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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 180 UGM, ubicada en el polígono 505, parcela 57, en el término municipal de Ontiñena (Huesca), y promovido por Hnos. Barcos Loscertales, S.R.C. (N. Expte. INAGA 500201/01/2013/12557).

Publicado el 28/07/2014 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Hnos. Barcos Loscertales, S.R.C.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina con capacidad para 1.500 plazas de cebo, en el término municipal de Ontiñena (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones proyectadas: una nave ganadera, de dimensiones 90 x 14,24 m; una caseta empleada como oficina/vestuarios, de dimensiones 8,70 x 4 m; un depósito de agua con una capacidad útil de 115 m³; una balsa de purines, de dimensiones 30 x 25 x 3 m, con una capacidad útil de 1.125 m³; una fosa de cadáveres, de dimensiones 2 x 3 x 2 m, con capacidad de 12 m³; vado de desinfección y vallado perimetral en toda la explotación.

Documentación presentada.

Documento ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Ontiñena (Huesca). Fecha de presentación: 13 de diciembre de 2013.

Documentación adicional.

- Relación de parcelas vinculadas a la explotación como base agrícola.

- PAC 2014 correspondiente a Hermanos Barcos Loscertales, S.R.C.

- Declaraciones firmadas por el propietario y el cultivador de las parcelas para la aplicación de purín.

Con fecha 13 de febrero de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca del Bajo Cinca.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecológía y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Ontiñena.

Respuestas recibidas.

Con fecha 10 de marzo de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del técnico municipal del Ayuntamiento de Ontiñena. En el informe se indica que el núcleo urbano de Ontiñena carece de normas urbanísticas para suelo no urbanizable, por lo que el proyecto se regirá por las normas subsidiarias provinciales de Huesca.

Con fecha 12 de marzo de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En dicho informe se indica que la actuación proyectada no afecta al patrimonio paleontológico de Aragón y que no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. Se informa que la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Observadas determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada, que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envía al promotor, con fecha 11 de junio de 2014, los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento. Concretamente, se le solicitó información en relación al trazado de la tubería de abastecimiento de agua y la base agrícola vinculada a la misma, para la valorización agronómica del purín. Con fecha 20 de junio de 2014, tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos formulados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se proyecta en el polígono 505, parcela 57, en el municipio de Ontiñena (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes:

- Huso 30 ETRS89: XM: 752.578; YM: 4.611.563; Z: 440 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación ganadera es, según catastro, de 250.763 m² (25,0763 ha). La superficie a construir asciende a 1.316,41 m².

La explotación se localiza a 7.400 m del núcleo de Ontiñema, provincia de Huesca. No se han detectado explotaciones porcinas en un radio de 1.000 m. La explotación ganadera más cercana es un aprisco de ovejas, situado a 760 m al norte de las infraestructuras proyectadas.

Aspectos singulares.

La explotación se encuentra dentro del lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES2410076. La zona de especial de protección de aves (ZEPA) más cercana es la denominada "El Balsa, Las Menorcas y Llanos de Cardiel" ES0000183, situada a 1.040 m al este de la explotación.

Las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro del ámbito del Plan de recuperación para el águila perdicera, según la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hiieraaetus fasciatus), aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. No se afectan las áreas críticas de la especie.

La explotación se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro de las áreas críticas de la especie.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas ubicadas en el término municipal de Ontiñena, clasificadas como regadío según catastro, en los polígonos 18 y 501, se definen como vulnerables. La parcela se ubica en el polígono 505, estando, además, clasificada como secano, por lo que no se consideraría como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana a la explotación es el barranco de Valdemorel, ubicado a 36 m al norte. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca del Bajo Cinca) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración. impacto bajo. El abastecimiento de agua procederá de la red de riego de la comunidad de regantes de la Acequia de Ontiñena, concretamente desde un hidrante ubicada en la misma parcela donde se proyecta la explotación porcina. Se estima un consumo anual de 4.106,25 m³.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto alto. La explotación se encuentra dentro del lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES2410076. Además, 39,84 ha de la base agrícola vinculada a la explotación para la valorización agronómica del purín se encuentran dentro de esta figura de protección ambiental.

El LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" se caracteriza por ser una zona de especial relevancia por su estratégica situación en el valle del Ebro y por presentar importantes masas boscosas abiertas de Pinus halepensis con sabinar y formaciones de matorral esclerófilo mediterráneo. Las afecciones sobre la vegetación natural serán poco significativas dado que la actuación (incluido el trazado de la tubería de abastecimiento de agua) se localiza sobre campos de cultivos de cereal, con lo que no se vulneran hábitats naturales objeto de conservación de la Red Natura 2000.

La explotación y 44,47 ha de base agrícola se ubican dentro del ámbito del Plan de recuperación para el águila perdicera (Hiieraaetus fasciatus), según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. No se afectan las áreas críticas de la especie.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma se ubican dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanní) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Todas las parcelas se encuentran, además, dentro de las áreas críticas de la especie.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas ubicadas en el término municipal de Ontiñena, clasificadas como regadío, en los polígonos 18 y 501, se definen como vulnerables. Las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol se encuentran en los polígonos 505, 509 y 511, estando además clasificadas como secano. En consecuencia de lo anteriormente descrito, las parcelas afectadas por la actividad no se considerarían como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

- Valorización agronómica de los estiércoles.

Valoración: impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 53,04 ha, todas ellas clasificadas como secano y ubicadas en el término municipal de Ontiñena (Huesca). La explotación produce anualmente 10.875 kg N/año. Considerando la dosis máxima de aplicación (210 kg N/ha), la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 11.138,40 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 180 UGM, ubicada en el polígono 505, parcela 57, en el término municipal de Ontiñena (Huesca), y promovida por Hnos. Barcos Loscertales S.R.C., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La construcción de la explotación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras de construcción.

2. Dada su ubicación en la zona LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar la plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad ampliada.

3. La tubería de abastecimiento de agua a la explotación no afectará a la vegetación natural del LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena".

4. Dado que la explotación se encuentra dentro de área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, la fase de construcción de obra mayor se ejecutará fuera del periodo reproductor de las aves, es decir deberá realizarse entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Asimismo, las cubiertas de las edificaciones a construir deberán ejecutarse en su mayor parte con teja para favorecer su utilización como puntos de nidificación.

5. Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

6. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser como mínimo de 51,78 ha, de forma que sea capaz de asimilar 10.875 kg N/año.

7. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas, para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 3.102,5 m³ de estiércol anualmente.

8. La aplicación de purín en aquellas parcelas incluidas dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla se realizará fuera del periodo reproductor de las mismas, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de agosto.

9. El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

10. Deberá tramitar y obtener para el proyecto de construcción la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ontiñena el proyecto técnico correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ