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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 31 de enero de 2014.

Publicado el 14/04/2014 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 31 de enero de 2014, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Bárcabo. Plan General de Ordenación Urbana.

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Bárcabo, con las siguientes prescripciones:

1. En cuanto a la documentación presentada.

- Deberá ajustarse a los criterios de presentación del título III y del anexo V de la Norma Técnica de Planeamiento de Aragón, aprobada por Decreto 54/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, tal y como se indica en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo.

- Deberá aportarse documentación gráfica del núcleo deshabitado de Suelves, ya que se trata de un núcleo englobado en el grupo VI establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, y de la urbanización posterior.

- Deberá grafiarse correctamente el ámbito ocupado por el camping Lecina y establecerse en las normas urbanísticas las medidas de protección del mismo en relación al expediente de Confederación Hidrogáfica del Ebro, en redacción y a los riesgos.

- Deberán acotarse en los planos las nuevas alineaciones y fondos de parcela cuya dimensión exacta no pueda deducirse de preexistencias como edificaciones u otros elementos, garantizando así la correcta ejecución posterior del planeamiento.

2. En cuanto al contenido.

Una vez analizada la documentación aportada y los informes sectoriales hay que hacer las siguientes indicaciones:

A) En cuanto a la clasificación del suelo.

Suelo no urbanizable.

- Se deberán grafiar en los planos las protecciones relativas a los yacimientos arqueológicos, carreteras, y cualquier otra protección sectorial que afecte al territorio.

Suelo urbano.

- Se debe justificar la clasificación del suelo urbano discontinuo, en relación a la existencia y/o previsión de contar con los servicios urbanísticos correspondientes.

- En lo que respecta al suelo urbano del núcleo de Almazorre, se propone corregir la ordenación pormenorizada puntual conforme a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto 3 A) 1 del citado fundamento.

- En el núcleo urbano de Hospitaled, se propone variar un poco las nuevas alineaciones de las parcelas colindantes con la iglesia, de modo que se amplíe la visibilidad de la misma y se evite su encajonamiento.

- En el núcleo urbano de Eripol, se deberá aclarar y comprobar la titularidad de la parcela vallada, grafiada como SG-VI, al noreste del suelo urbano.

Urbanizaciones de Suelves (Casa Broto y Casa Romeo).

- Se deberá completar la documentación del plan general con una mención expresa en relación a estos ámbitos.

B) En cuanto al articulado de las normas urbanísticas.

- Se corregirá y estudiará el contenido de las normas urbanísticas, en relación a lo indicado en el mismo fundamento jurídico, punto 3 B) del mismo.

C) En cuanto a las infraestructuras.

- Se completará la justificación de los servicios y demandas de recursos necesarios, teniendo en cuenta los epígrafes relativos a infraestructuras establecidos en el punto C) del reiterado fundamento y en relación a la memoria ambiental definitiva, especialmente en lo que respecta al saneamiento, abastecimiento de agua y electricidad, incluyendo, en su caso, la reserva de suelo necesaria para la ejecución de las infraestructuras propuestas.

D) En cuanto al cumplimiento de lo establecido en los informes sectoriales.

- Se atenderá a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Interior, de 13 de septiembre de 2012, especialmente en lo relativo a los riesgos de inundación, de incendios forestales y vías de comunicación.

- Se atenderá a lo dispuesto en el informe del Instituto Aragonés del Agua, de 1 de agosto de 2012, emitido sobre el documento de aprobación inicial, justificándose y haciendo referencia al actual sistema de depuración de los distintos núcleos y previsiones al respecto.

- Se modificará el artículo 228.3 de las normas, en relación a lo indicado en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 1 de agosto de 2012.

- Se atenderá al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 13 de noviembre de 2013, en relación al camping de Lecina. Se incorporarán las medidas relativas a los vertidos.

- Se corregirán los artículos 24, 34 y 151.5 de las normas urbanísticas, en lo relacionado en el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

- Se atenderá a lo dispuesto en el informe de 11 de junio de 2012, de la Dirección General de Carreteras, especialmente, en relación a la necesidad de grafiar las distintas zonas de protección de las carreteras en los planos de ordenación y de la clasificación de todo el área de dominio público de carreteras como suelo no urbanizable.

- Se atenderá al contenido de todos los informes sectoriales que forman parte del expediente.

E) En cuanto al Catálogo de bienes arquitectónicos y yacimientos arqueológicos.

- El Catálogo de Patrimonio Cultural deberá completarse con los bienes, delimitaciones y entornos, según el caso, incluidos en las disposiciones oficiales publicadas y que afectan a este municipio. Dichos bienes y sus entornos de protección, en su caso, deberán ser grafíados en los planos de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal.

- Se deberá hacer referencia expresa en el documento al parque cultural del río Vero, con afección directa sobre el término municipal de Bárcabo, especialmente, en lo que respecta a los yacimientos y otros valores culturales del parque.

- Se corregirán los errores de referencias normativas y ampliarán los aspectos de las fichas establecidos en el citado fundamento jurídico cuarto F).

Segundo.- Sahún. Plan General de Ordenación Urbana. Cumplimiento de sentencia número 613/2013, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Proceder a la ejecución y cumplimiento de la sentencia número 613/2013, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en todos sus términos contenidos en el fallo de la misma, dando traslado al ayuntamiento, al recurrente promotor y a la Dirección General de Urbanismo, y recabando del ayuntamiento se aporte el consiguiente documento técnico para el cumplimiento de la sentencia, como modificación del vigente Plan General de Ordenación Urbana, que recoja la incorporación del suelo urbanizable número 3 de Eriste, con las determinaciones y prescripciones de los citados informes técnicos y acuerdos del Consejo (Comisión Provincial de Ordenación del Territorio), referidos en la sentencia, para su cumplimiento y rectificación gráfica del ámbito del suelo urbanizable correspondiente.

Tercero.- San Miguel de Cinca. Modificación número 3 del proyecto de delimitación de suelo urbano.

Aprobar definitivamente la modificación número 3 de la delimitación de suelo urbano de San Miguel de Cinca, en su núcleo de Pomar de Cinca.

Cuarto.- Torla. Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana.

Aceptar el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Torla, de fecha junio de 2009, siendo preciso atender a los aspectos siguientes:

Debe tenerse en cuenta que se aceptó la ordenación propuesta en el documento denominado "Anejo al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Torla, de marzo de 2012", para dicho ámbito, que se clasifica como suelo urbano, y que no se aceptó la clasificación como suelo no urbanizable genérico-zona de desprendimientos, atendiendo a las siguientes razones:

- Dicho ámbito, a pesar de que pudieran plantearse las medidas correctoras propuestas, a fin de suprimir los riesgos de desprendimientos, encaja, en función de los referidos riesgos, en la categoría de suelo no urbanizable especial.

- En su caso, debería fijarse la categoría de suelo no urbanizable, en la que se incluye dicho suelo, en la documentación gráfica requerida en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de 30 de julio de 2008.

Así pues, el "Anejo al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Torla, de marzo de 2012", es parte integrante del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana, en virtud de su aceptación en Acuerdo de 18 de julio de 2013, anterior a la del propio texto refundido, aunque deberá elaborarse nuevo plano con el suelo no urbanizable especial que se prescribió. Aprovechando tal circunstancia se estima conveniente incluir protecciones sectoriales (Red Natura 2000, vías pecuarias, de montes de utilidad pública, en su caso, etc.). Se advierte, igualmente, en este plano que la ubicación de los núcleos no es correcta, así por ejemplo Fragen se sitúa en la cota 1.500 m, cuando en realidad tiene una altitud de 1.113 m.

El texto refundido deberá diligenciarse y remitirse en un documento en formato informático que coincida con la documentación escrita analizada.

Quinto.- Perarrúa. Arués. Plan especial de renovación de pueblo deshabitado.

Aprobar definitivamente el Plan especial de renovación del pueblo deshabitado de Arués, de acuerdo con lo establecido por el artículo 49, por remisión del apartado segundo del artículo 62 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con las siguientes prescripciones o reparos:

- Se dará cumplimiento a lo establecido en los informes de la Dirección General de Interior y de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

- Se establecerán las garantías pertinentes en relación a aquellas infraestructuras que debe realizar la iniciativa particular, equiparando el plan especial, a estos efectos, a un plan parcial de iniciativa particular y sin perjuicio de su ejecución por etapas, que habrían de precisarse documentalmente para el proyecto de urbanización, según la reciente modificación de la Ley de Urbanismo de Aragón.

- Se justificará ante el ayuntamiento la sección del vial de acceso al núcleo desde El Mon. Se tendrá en cuenta la necesidad de mejora del acceso a El Mon.

- Se aclarará la equivalencia de las viviendas permitidas con los conceptos establecidos en el plan especial de: casa, apartamento y habitaciones asociadas.

- Se atenderá a lo indicado en el punto C del fundamento de derecho tercero del acuerdo de este Consejo antes citado, respecto de la regulación del fondo máximo de 15 m y sobre la definición de los sótanos y semisótanos, y se corregirán los errores detectados que se han puesto de manifiesto en el punto F del mismo fundamento jurídico.

- Se presentará un proyecto de urbanización que reúna el conjunto de todas las obras de urbanización precisas para su evaluación ambiental, en su caso, en el plazo de tres años desde la publicación de la aprobación definitiva.

- Sin perjuicio del carácter público del viario, de los espacios libres y de los equipamientos, se establecerá preceptivamente una entidad urbanística de conservación.

Sexto.- Albero Bajo. Homologación del proyecto de delimitación de suelo urbano a Plan General de Ordenación Urbana.

Aceptar la homologación del proyecto de delimitación de suelo urbano, como Plan General de Ordenación Urbana de pequeño municipio. Los ámbitos no comprendidos dentro del perímetro del proyecto de delimitación de suelo urbano en vigor, se tendrán por no aprobados hasta que se recabe informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que resuelva respecto de su evaluación ambiental.

Se dará la publicidad reglamentaria a las ordenanzas, actualizando, en su caso, las expresiones terminológicas.

Séptimo.- Aísa. Sinués. Modificaciones número 3, 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana.

Aprobar definitivamente las modificaciones número 3, 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aísa, en el núcleo de Sinués.

Octavo.- Caldearenas. Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Caldearenas, debiendo atenderse a los aspectos siguientes:

1. Recabar nuevos informes sectoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la delimitación de los montes de utilidad pública (división en la categoría E2. Vegetación en laderas, áreas forestales y cuencas fluviales tributarias, dando como resultado unas nuevas sub-categorías, entre ellas la E2.A. Montes de utilidad pública), así como de la Confederación Hidrográfica del Ebro (regulación de usos en la zona denominada E3. Río Gállego y a la zona de policía), en función de lo analizado en el fundamento de derecho cuarto y de la aceptación parcial de la alegación recibida.

2. Sería aconsejable que se completaran los planos de clasificación/ordenación del suelo no urbanizable, reflejando las vías pecuarias, como protección sectorial y complementaria del mismo.

Noveno.- Estadilla. Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente el cambio de suelo no urbanizable especial a genérico, debiendo cuantificarse la extensión afectada.

Informar favorablemente el posibilitar la vivienda en el suelo no urbanizable genérico.

Informar favorablemente la modificación de los artículos de las normas subsidiarias, propuestos.

Suspender la documentación gráfica del suelo no urbanizable hasta que se justifique la desconexión entre planos y memoria para que exista coherencia entre unos y otra, debiendo aportar a este respecto informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Suspender la emisión de informe de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Estadilla, en relación con la cantera "La Algareta", por considerar que deben solventarse los posibles defectos en la tramitación del cambio de categoría de suelo no urbanizable especial a genérico, punto c) 1 del fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo.

Además debe atenderse los aspectos siguientes:

1. Los únicos cambios que se deben producir respecto de la documentación gráfica del vigente Plan General de Ordenación Urbana son los justificados en la memoria de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana y, en su caso, aclarar los relativos a la cantera "La Algareta", según el mismo punto c) 1.

2. Se atenderá al contenido de todos los informes sectoriales que formen parte del expediente.

3. La documentación gráfica debe presentarse diligenciada, punto a) del mismo fundamento jurídico.

Décimo.- Albelda. Modificaciones número 7 a 16 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir, habida cuenta de su carácter estrictamente local, carentes de trascendencia urbanística estructural y de alcance supralocal, informe favorable para su aprobación definitiva municipal, a las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Albelda número 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 (que deberá establecer las determinaciones de cada una de las dos unidades de ejecución resultantes de dividir la UE-2 clasificada en el vigente Plan General de Ordenación Urbana), 14 y 15 (posibilidad de cubierta plana).

En otro orden de cosas, se indica al ayuntamiento que:

- Se debe diligenciar la documentación técnica.

- Se atenderá al contenido de todos los informes sectoriales, punto b) del citado fundamento jurídico cuarto.

Decimoprimero.- San Esteban de Litera. Taller de reparación y venta de motos en suelo no urbanizable, promovido por Ramón Agrelo Sole.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, sin perjuicio de cualesquiera otros permisos o informes que pudieran ser legal o reglamentariamente exigibles.

Decimosegundo.- Binéfar. Guarda de maquinaria a cielo abierto en suelo no urbanizable, promovida por General de Maquinaria y Excavación, S.L.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, sin perjuicio de cualesquiera otros permisos o informes que pudieran ser legal o reglamentariamente exigibles.

Decimotercero.- Angüés. Centro turístico de investigación en permacultura, formación y producción en suelo no urbanizable, promovido por Diego Vázquez-Prada Baillet y otra.

Emitir informe favorable para la autorización municipal, sin perjuicio de cualesquiera otros permisos o informes que pudieran ser legal o reglamentariamente exigibles.

Decimocuarto.- Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos, relativos a:

1. Aprobaciones definitivas municipales.

- Estopiñán del Castillo. Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Monzón. Texto refundido del plan parcial sector A3-1 (suelo urbanizable no delimitado).

- Barbastro. Estudio de detalle área-37, camino El Silo.

2. Registro de entidades urbanísticas.

- Castejón de Sos. Programa de compensación UE-R3.

- Monzón. Programa de compensación y ampliación de polígono Paúles.

- Binéfar. Junta de compensación UE-29.

3. Consultas, informes y otros.

- Binaced. Transformación de cuatro almacenes en vivienda.

- Sallent de Gállego. Formigal. Hotel en zona residencial.

4. Resoluciones judiciales.

- Huesca. Tres sentencias de recursos 54/2009, 454/2009-a y 455/2009-1, sobre plan parcial Capuchinas.

Huesca, 31 de enero de 2014.- El Secretario del Consejo Provincial, Antonio Gómez Rodríguez.