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ORDEN ECD/613/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa "Leer Juntos" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-17.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Igualmente, recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 1 que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira entre otros, en los siguientes principios: la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, desarrollado a lo largo de toda la vida; flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad; la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores; el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad; y el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

Asimismo, recoge entre sus fines, en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo las capacidades y personalidad de los alumnos; la educación en la responsabilidad individual, en el mérito y en el esfuerzo personal, y el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1.2 que corresponde a este Departamento, entre otras, la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias. Asimismo, la promoción del libro y la lectura que se realizará a través de bibliotecas públicas y escolares.

Igualmente, su artículo 8.1 señala que le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales; el impulso de las acciones formativas dirigidas a las familias; la potenciación de las bibliotecas escolares, la promoción de la lectura y la comunicación verbal y escrita en los centros docentes.

El Programa "Leer Juntos" se constituye como una oportunidad para que familias y profesorado entren en comunicación, abriéndose a otros ámbitos del entorno, entre los que destacan las bibliotecas públicas y los Centros de Innovación y Formación del Profesorado.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de contribuir al desarrollo de la competencia comunicativa, hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en el proceso educativo del alumnado, y facilitar el aprendizaje permanente de la comunidad escolar, impulsa y apoya los grupos derivados del Programa "Leer Juntos", que se constituyan en centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Leer Juntos", durante el curso 2016-2017 dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que impartan alguno de las siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o educación de adultos.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria deberán constituir al menos un grupo de "Leer Juntos" con el fin de incorporarse al Programa.

3. Es requisito indispensable la presencia de un profesor del centro que coordine el Programa en el mismo centro docente.

4. La financiación de este programa, hasta un importe de seis mil euros (6.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2017 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al CAREI (Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva).

Esta convocatoria pretende favorecer la formación en competencia lectora y literaria dentro de los centros escolares, acercar textos actuales y clásicos al alumnado de todas las edades, e integrar en una misma dinámica a todos los componentes de la comunidad escolar, buscando alcanzar los siguientes objetivos:

a) Mejora de la competencia comunicativa general.

b) Promocionar la lectura y la formación literaria de la comunidad educativa, poniendo un especial énfasis en el conocimiento de la literatura infantil y juvenil.

c) Implicar a las familias en la labor educativa de sus hijos.

d) Facilitar la participación de familias extranjeras o con dificultades de acceso a la cultura.

e) Fortalecer los vínculos entre alumnado, familias, profesorado, bibliotecarios y personal no docente en torno a la lectura.

f) Contribuir a la educación literaria diacrónica y continuada del alumnado de todas las etapas educativas y de sus familias.

g) Crear, mantener o impulsar la colaboración entre la biblioteca municipal y biblioteca escolar.

h) Establecer acciones conjuntas y continuadas entre centros educativos, familias y bibliotecas públicas en la promoción de la lectura y la de otras competencias comunicativas, dentro de un marco cultural variado y compartido.

i) Potenciar la lectura de clásicos de la literatura para reconocer la pervivencia del mundo clásico en la cultura occidental.

j) Favorecer el encuentro con personas o entidades ligadas al mundo del libro, la lectura y la cultura en general: encuentros con autores, uso de bibliotecas, visitas librerías, participación en ferias del libro, etc.

k) Favorecer la lectura en diferentes lenguas, géneros y soportes.

l) Promover el uso responsable de la tecnología para acceder a la lectura, la escritura y la expresión oral.

m) Promover el uso de redes sociales, presenciales y virtuales, para el intercambio de información.

n) Desarrollar actividades ligadas a la lectura en el ámbito de la expresión oral y la escritura, así como otras expresiones culturales: cine, teatro, exposiciones, música, etc.

ñ) Participar en redes de grupos de lectura.

Tercero.- Organización del Programa.

1. Cada centro educativo podrá tener uno o más grupos del Programa "Leer juntos".

2. Los grupos de "Leer Juntos" tendrán las siguientes características:

a) Podrán contar con la participación de alumnado, profesorado, familias, bibliotecarios públicos, personal no docente, ex alumnos y otras personas interesadas.

b) Es obligatoria la participación de, al menos, un profesor del centro docente y de varias madres o padres de alumnos que estén cursando sus estudios en el centro escolar durante el curso 2016-2017. Esta circunstancia no se considerará en el caso de los centros de personas adultas o niveles postobligatorios.

c) Con el fin de favorecer el proceso de integración del alumnado extranjero, así como de sus familias, se pondrá un especial cuidado en su inclusión en dichos grupos.

d) Los grupos establecerán la periodicidad de las sesiones de acuerdo con sus características y disponibilidad horaria, siendo una vez al mes y siete sesiones durante el curso escolar, el mínimo recomendado.

e) Los grupos del Programa "Leer Juntos" que cuenten con alumnado se reunirán fuera del horario lectivo.

3. En la selección de lecturas se tendrá en consideración lo siguiente:

a) Los grupos de "Leer Juntos" seleccionarán las lecturas del curso 2016-2017 según las características de los participantes e intereses del grupo, dando importancia a la lectura de literatura infantil y juvenil, así como a las manifestaciones de literatura de expresión oral.

b) Se podrán seleccionar lecturas de entre los clásicos de la Literatura Universal, según las características e intereses de los participantes en los grupos.

c) Se podrán seleccionar lecturas en diferentes lenguas, favoreciendo la interculturalidad.

d) A partir de las lecturas, se podrán realizar acciones dirigidas a la promoción de las competencias lingüísticas y el interés por la cultura. Estas actividades se podrán realizar en el centro educativo, la biblioteca pública u otros espacios.

e) Se podrán establecer relaciones con otros grupos de lectura y bibliotecas públicas.

f) Se podrá participar en encuentros, jornadas y otros espacios de relación, formación y coordinación relacionados con este Programa.

4. Se designará un único docente como coordinador del Programa, que tendrá como funciones la elaboración del plan de lecturas y otras actividades, la dinamización de las tertulias, la relación entre el centro educativo y la biblioteca pública, la elaboración de actas de las sesiones y de la memoria final, el mantenimiento de espacios web del grupo, etc., si bien puede haber un reparto de tareas y funciones entre todas las personas del grupo o grupos.

Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Leer Juntos" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante la presentación de solicitud por el Director del centro, dirigido al Director General de Innovación, Equidad y Participación, a propuesta del Consejo Escolar y con la aprobación del Claustro de profesores, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 7 de septiembre de 2016 y finalizará el 19 de septiembre de 2016 (ambos incluidos).

3. La solicitud, dirigida al Director General de Innovación, Equidad y Participación, y la declaración de datos complementaria deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encontrará disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

4. La solicitud deberá imprimirse para ser adjuntada al resto de la documentación que deba presentarse de conformidad con esta convocatoria, en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Documentación.

La documentación complementaria que debe presentarse junto a la solicitud en papel es la siguiente:

a) Plan de lectura para el curso 2016-2017, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

b) Compromiso de los participantes en el Grupo de Lectura, de conformidad con el anexo III.

Sexto.- Comisión de Valoración.

1. En cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Provincial de valoración formada por:

a) Presidente: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos o persona que designe el/la Director/a del Servicio Provincial.

b) Vocales: un Asesor docente de la Unidad de Programas Educativos y un Inspector de Educación.

c) Secretario: un funcionario del Servicio Provincial.

2. La valoración de solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de la convocatoria. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

b) Determinar la propuesta de los grupos admitidos y excluidos con expresión de la causa de exclusión.

3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán la valoración realizada a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, para la constitución de la Comisión de valoración Autonómica.

4. En la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación se constituirá una Comisión de Valoración Autonómica que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: Jefe/a de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Un asesor de Competencia lingüística de cada una de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales.

- Un Asesor de los programas bibliotecas escolares y competencia comunicativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación.

3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Resolución provisional.

A propuesta de la Comisión de Valoración, el Director General de Innovación, Equidad y Participación procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los grupos admitidos, los denegados y los excluidos, indicando las causas que lo motivan.

5. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los centros podrán presentar alegaciones a la resolución provisional. Las alegaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado cuarto de esta convocatoria.

Octavo.- Resolución definitiva.

1. A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resolverá la convocatoria mediante orden, que contendrá la relación de grupos admitidos, los denegados y aquellos que han sido excluidos, debidamente motivados.

2. La orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentarse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Noveno.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico: proyectosdeinnovacion@aragon.es, para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Décimo.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador y del profesorado del claustro en las sesiones del Programa "Leer Juntos" darán derecho al reconocimiento de veinte horas de formación en calidad de asistentes.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, antes del 15 de junio de 2017, una memoria de la actividad, según modelo que consta en anexo IV, y la certificación que acredite los datos del coordinador y del profesorado participante, de conformidad con el anexo V de esta convocatoria.

3. Una vez revisada la documentación, el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, emitirá, si así procede, la correspondiente certificación de veinte horas de formación.

Undécimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que dicte las Instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento y ejecución de la presente orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión

Disposición final primera.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN