Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/545/2016, de 16 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas para el año 2016.

Publicado el 10/06/2016 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la anterior, y la Orden DRS/291/2016, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 13 de abril de 2016) constituyen el marco normativo al que han de ajustarse las subvenciones que ahora se convocan.

Estas subvenciones se encuentran amparadas, asimismo, en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea que le ha otorgado el siguiente número de registro: SA 41064.

El Departamento ha iniciado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catalogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, la competencia en materia de dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de medios de producción y de sanidad vegetal, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la prestación de asesoramiento a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias (agricultores) de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de las plagas a través de entidades que presten el asesoramiento, en este caso las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) para el año 2016, conforme al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular, conforme a las bases reguladoras específicas previstas en la orden DRS/291/2016, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (en adelante, la orden de bases reguladoras).

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es apoyar la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) El asesoramiento técnico a los agricultores y la resolución de consultas ante los problemas que puedan surgir en sus explotaciones, como consecuencia de la implantación en sus explotaciones de lo establecido en la legislación para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, o, en otros aspectos, relacionados con la sanidad vegetal.

b) Las actividades que tengan que ver con la información y la divulgación al agricultor de los métodos de lucha y sistemas de control de plagas alternativos a los productos fitosanitarios, y que respecto a estos, supongan una reducción del riesgo para la salud humana, el impacto sobre los organismos no objetivo y la afección al medio ambiente, o en otros aspectos relevantes relacionados con la sanidad vegetal.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Gastos de contratación de la prestación del servicio de asesoramiento técnico: honorarios, nóminas.

b) Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación; con un límite máximo justificable de 1.500 euros al año.

c) Gastos de difusión de la información a los agricultores; con un límite máximo justificable de 1.200 euros al año.

d) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica con un límite máximo justificable de 300 euros al año.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras tendrán la condición de beneficiarios directos de la subvención, las entidades que presten asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (en adelante entidades de asesoramiento).

2. Serán beneficiarios finales de la actividad subvencionable las pequeñas y medianas explotaciones agrarias que recibirán la subvención en especie, mediante servicios subvencionados.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta orden, y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 5. Solicitantes y tipos de explotaciones susceptibles de asesoramiento.

1. Los beneficiarios finales serán los solicitantes de asesoramiento, debiendo ser titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, dedicados a la producción de productos agrícolas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén o no afiliados a las entidades de asesoramiento a que se refiere el artículo 6 de las bases reguladoras y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I a dicha norma.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

2. Los solicitantes de asesoramiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Solicitar la prestación de asesoramiento técnico a una entidad que trabaje con los cultivos objeto de asesoramiento.

b) La totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva de las que se contemplan en el anexo I de las bases reguladoras, deberá estar incluida en una única solicitud de asesoramiento técnico.

c) En el caso de los agricultores afiliados a entidades de asesoramiento, comprometerse a pagar a la entidad las cuotas necesarias para colaborar en su mantenimiento.

d) Los agricultores no afiliados comprometerse a satisfacer a la entidad, el coste objetivo del servicio, debidamente justificado según el tipo de explotación, su superficie y ubicación.

e) Declarar en la "Solicitud Conjunta" de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, los cultivos que indicó en la solicitud de asesoramiento, así como la entidad que le presta dicho asesoramiento para cada cultivo.

3. A los efectos de esta orden, las explotaciones agrícolas susceptibles de asesoramiento se integrarán en uno de los siguientes tipos, establecidos en función de la orientación productiva y de la complejidad o peculiaridades de los cultivos producidos cada año:

a) Tipo 1 (mayor complejidad): Explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío, cuando tengan un mínimo de cuatro hectáreas de estos cultivos.

b) Tipo 2: Explotaciones de vid, frutos secos, olivo, patata, arroz, alfalfa, frutales y hortalizas en secano, cereales, y otros herbáceos y explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío no contempladas en las de tipo 1.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2016.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el articulo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se evaluarán, según los criterios establecidos en el artículo 11.2 de la orden de bases reguladoras, solo para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de dicha subvención.

Artículo 7. Cuantía de subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 199.000 euros, 1.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030 G 7161 770018 34026 y 198.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030 G 7161 770018 91001 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención por entidad de asesoramiento no podrá superar el 100% del coste de los servicios técnicos prestados, estableciéndose un máximo de 150 euros por cada solicitud de apoyo técnico de explotaciones del tipo 1, y de 40 euros para las del tipo 2 cumpliendo así lo señalado en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014. La cuantía máxima no podrá exceder de 12.000 euros por entidad de asesoramiento y técnico asignado en función de las superficies máximas admitidas según el anexo I de la orden de bases reguladoras.

3. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán por las entidades de asesoramiento conforme al modelo que figura como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado noveno.

2. Las entidades de asesoramiento presentarán la solicitud de subvención en el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http:/www.aragon.es/OficinaVirtualdeTramites), en cualquier caso haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha dirección electrónica.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si una vez presentada la solicitud por una entidad, un demandante de asesoramiento traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar con la solicitud de asesoramiento en dicha entidad durante el periodo que quede por cumplir, debiendo para ello comunicar la modificación de esta solicitud.

6. Las comunicaciones de modificación de prestación de asesoramiento deberán dirigirse al Director General competente en la materia utilizando el modelo que figura como anexo V. Únicamente serán tenidas en cuenta las comunicaciones de modificación efectuadas con anterioridad a que concluya el plazo de modificaciones de la "Solicitud Conjunta" de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, o en caso de que la resolución de concesión se emita con anterioridad a esta fecha, la fecha en la que se produzca dicha comunicación.

7. En los casos en que los que quien recibe la explotación ya sea solicitante de la prestación de asesoramiento, esta comunicación supondrá la modificación de los cultivos y las superficies comunicadas inicialmente.

Artículo 9. Documentación.

1. La entidad de asesoramiento deberá acompañar junto a la solicitud de subvención (anexo I) la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas;

a) Documentos que acredite la modalidad de contratación del técnico o técnicos que van a prestar asesoramiento por la entidad de asesoramiento y diploma de especialización exigido.

b) anexo II y II bis. Relación de solicitantes para la prestación de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

c) anexo III. Comunicación de la solicitud presentada para la prestación de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

d) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por la entidad de asesoramiento, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas

solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad de asesoramiento, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Artículo 10. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Centro de Sanidad y Certificación Vegetal del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal.

Artículo 11. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de cuantificar dentro del crédito consignado en el apartado séptimo el importe de la subvención, se efectuará conforme a los criterios establecidos en el artículo 11.2 de la orden de bases reguladoras.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal y de la que formarán parte, al menos dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

1. El Centro de Sanidad y Certificación Vegetal del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará

una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, e indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención incluirá, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a los que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Desestimación y no concesión de ayuda por inadmision de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Obligaciones de publicación y difusión que asume el beneficiario como receptor de la subvención, recogidas en el apartado decimocuarto.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo

Artículo 14. Información y publicidad.

1. La Dirección General de Alimentación y Fomento agroalimentario dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de

Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index., así como a la base de datos de subvenciones de Aragón, en el momento en que este operativa.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario directo al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objetos de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el publico el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. El incumplimiento por el beneficiario directo de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos, desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La entidad de asesoramiento deberá aportar junto con el modelo que figura como anexo IV, los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa firmada por el presidente de la entidad y por el técnico responsable del asesoramiento, cuyo contenido se ajustará a lo señalado en el anexo II de la orden de bases reguladoras en la que se justifique el asesoramiento técnico prestado a los beneficiarios.

b) Copia del contrato o contratos suscritos con los técnicos responsables del asesoramiento.

c) Declaración de la entidad de asesoramiento de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

d) Declaración responsable del presidente de la entidad de asesoramiento y del técnico responsable del asesoramiento en la que se indique que los beneficiarios han satisfecho las cuotas necesarias para el mantenimiento de la entidad o en el caso de los no afiliados que han realizado el pago del coste objetivo del servicio y que han recibido el asesoramiento preciso en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

e) Justificación documental mediante facturas o certificaciones de los gastos que la ejecución de las actividades subvencionables han conllevado a la entidad de asesoramiento.

f) Relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos, también comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención terminará el día 15 de octubre de 2016. No obstante, en caso necesario, la justificación del pago de las nóminas de noviembre y diciembre y los seguros sociales de octubre, noviembre y diciembre del personal técnico contratado por la entidad de asesoramiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre se efectuará mediante certificado del Presidente o Secretario de la entidad de asesoramiento, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

5. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la entidad de asesoramiento, dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad de asesoramiento cuando ésta haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de las actividades subvencionables que había aceptado efectuar en las solicitudes presentadas, siendo el pago proporcional a la cuantía justificada.

2. La Dirección General competente indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación advirtiéndole de que si no o hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida de derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a las que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 17. Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 27 de la orden de bases reguladoras, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder la reintegro de las subvenciones concedidas se abrirá dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Zaragoza,16 de mayo de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO