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ORDEN de 20 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2014, para personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 13/01/2014 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones para el fomento de la producción audiovisual.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de enero de 2012, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción audiovisual a desarrollar en el año 2014, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2012).

2. Solo serán subvencionables aquellas actividades que van a realizarse desde el 1 de enero de 2014 hasta el 14 de noviembre de 2014, fecha fijada como término de la justificación

3. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar la realización de producciones audiovisuales en las siguientes modalidades:

a) Cortometrajes de ficción de una duración máxima de 30 minutos.

b) Documentales.

c) Videocreaciones o creaciones audiovisuales. Quedan excluidas en esta modalidad los videos comerciales y promocionales.

4. Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio 2014, por una cuantía total de 15.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4553/480098/91002, proyecto: 2006/001016.

La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto presentado. La cuantía de la subvención será de 5.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de adjudicación establecidos en el apartado sexto de esta orden. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas supere el 80% del coste de la actividad.

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo será subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 y al interés de los proyectos presentados en las solicitudes de ayudas.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, nacidos o residentes en Aragón, que no estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafes vinculados a la producción audiovisual y entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones, inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma, que desarrollen su actividad básica y tengan su domicilio social y fiscal en nuestra Comunidad, y que presenten proyectos de realización audiovisual.

2. En ningún caso podrá concederse ayuda para un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no haya acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón el día 13 de septiembre de 2011. Así mismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos a los que se les hubiesen adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las dos convocatorias anteriores, y no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en las órdenes de convocatoria y concesión o no hubieran presentado renuncia motivada antes de la fecha límite de justificación.

Tercero.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde 1 de enero al 14 de noviembre de 2014. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación, 14 de noviembre de 2014.

Únicamente serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

Personal Técnico: Documentación, Guión, Dirección, Música.

Derechos de autor

Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible, alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje y aportando contrato

Escenografía: construcción de decorados.

Atrezzo: Vestuario y maquillaje.

Personal artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

Montaje: laboratorio, película virgen.

Edición, postproducción y etalonaje.

Gastos de promoción y difusión.

Transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentadas y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No será subvencionable los gastos de catering y manutención.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será subvencionable en el caso de tener reconocida la exención del mismo.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo, se dirigirán a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante: Documentación suficiente para identificar y acreditar la personalidad jurídica del solicitante y persona que lo represente. Las personas físicas se acreditarán mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos y, en el caso de no ser nacidos en Aragón, certificado de empadronamiento o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta de verificación de residencia a través de medios electrónicos; y las asociaciones y fundaciones mediante fotocopia del N.I.F. y del certificado de inscripción en el Registro correspondiente.

b) Documentación que acredite la representación del solicitante y D.N.I. del mismo o autorización a la Dirección General de Cultura para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

d) Si el solicitante es persona física aportará certificado emitido por la Agencia Tributaria de no estar inscrito en ningún epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, relacionado con la producción audiovisual.

e) Si el solicitante es una entidad sin ánimo de lucro aportará certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite la exención de IVA, en caso de tenerla.

f) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia.

g) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo colaboradores y relacionando el equipo de producción, fechas previstas de realización y coste total.

h) Sinopsis argumental.

i) Guión literario.

j) Presupuesto de gastos con el desglose de producción por partidas. Dicho presupuesto debe ser calculado con IVA en el caso de que el solicitante sea persona física no dada de alta en actividad empresarial o sea entidad sin ánimo de lucro y tenga reconocida la exención del referido impuesto y se calculará sin IVA en los casos contrarios. Este presupuesto debe ser calculado exclusivamente sobre los gastos subvencionables.

k) Plan de difusión de la obra a subvencionar.

l) Curriculum Vitae en caso de ser persona física o trayectoria profesional en caso de ser entidad sin ánimo de lucro.

m) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

n) Dossier de prensa y crítica de sus producciones, en caso de tenerlo.

o) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de de no haberla aportado con anterioridad.

La documentación se presentará en formato papel, en un dossier encuadernado; además, se adjuntará un CD, en el que se incluya la documentación técnica especificada en los apartados g) a n).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de Cultura, de la Dirección General de Cultura, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de cultura mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura, Avda. de Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, 50071-Zaragoza.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: http://www.aragon.es

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Avenida Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, de Zaragoza, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Criterios de adjudicación.

Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés cultural, social, artístico del proyecto y su aportación a nuestro patrimonio cultural.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto; su rigor presupuestario y su adecuación al desglose de producción; la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la participación financiera y organizadora de otras administraciones públicas y de instituciones de reconocido prestigio; su plan de explotación, en el que se valorará los compromisos acreditados de distribución y comercialización.

c) Trayectoria del solicitante: El curriculum profesional del realizador o trayectoria de la asociación, valorándose asimismo la cualificación de los equipos técnicos, artísticos y de producción.

d) Repercusión social y su oportunidad dentro del panorama audiovisual de la Comunidad Autónoma.

e) Fomento de la actividad cultural de profesionales aragoneses y el rodaje en escenarios aragoneses.

Todos los criterios tendrán el mismo peso para la realización de la valoración, otorgando a cada uno de estos criterios un valor máximo de 20 puntos y un mínimo de 0.

Séptimo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales o europeos, siempre que la suma de todas no supere el 80% del coste de la actividad

Octavo.- Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente del procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración designada por el Director General de Cultura y formada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos Funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Según se regula en el artículo 22, punto 3 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas y la causa de la denegación.

6. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el mismo será destruida.

7. La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Comunicación y aceptación.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación, disponiendo de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a las mismas.

Décimo.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención: realizando en el plazo y de la forma establecida en la orden de Concesión el audiovisual subvencionado, debiendo aportar en el plazo de la justificación, 14 de noviembre de 2014, un ejemplar de la obra subvencionada, en formato DVD, con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente. Un especialista en el mundo audiovisual informará de la adecuación técnica de la producción, siendo preceptivo este informe para el cobro de la Ayuda.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Justificar asimismo la veracidad de los gastos o inversiones realizadas exclusivamente con facturas originales y justificantes de pago originales que se correspondan con las partidas del desglose de producción presentado. La justificación de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo, punto 2 de esta orden, siempre que el proyecto objeto de la subvención haya sido realizado

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, Cámara de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien la actividad subvenciona en el menor plazo posible desde el conocimiento de su concesión.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón - Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte - requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

i) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, deberá comunicar a la Dirección General Cultura, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Ceder al Gobierno de Aragón el derecho de exhibir las producciones subvencionadas, bien en su totalidad, bien en parte, en actos institucionales, previa comunicación a sus autores.

Undécimo - Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

2. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado quinto, punto 1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

b) Declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación: Memoria especificando las fechas de rodaje, el lugar y las personas intervinientes, incluyendo balance de resultados, proceso e impacto de la actividad subvencionada.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañado de las facturas originales abonadas por el beneficiario de la ayuda con justificante de pago original u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, por la cuantía total del presupuesto, de la actividad presentado en la solicitud de ayuda. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. El pago en metálico sólo se admitirá excepcionalmente, siempre que la tipología del pago imposibilite realizarlo por transferencia, y por importe inferior a 100 euros por pago y con un máximo del 10% de la ayuda concedida.

d) Una copia en formato DVD del trabajo objeto de la subvención con los requisitos anteriormente establecidos.

e) Declaración responsable de la obtención, para la misma finalidad, de cualquier tipo de ayuda de otras Administraciones o entes públicos o privados con justificante de las mismas. En caso de no percibir ninguna, la declaración será negativa.

f) Declaración de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuándo el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la producción subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la de concesión de las ayudas. Deberá justificarse el gasto total, con IVA o sin IVA de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto punto j), y de acuerdo con la cuantía de las partidas desglosadas en el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado.

4. El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 14 de noviembre de 2014, anulándose aquellas que no estuvieran presentadas debidamente en tiempo y forma.

5. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo - Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimotercero.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 2/2014.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ