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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. (N.º Expte. INAGA/500301/02/2010/6784)

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 12 de julio de 2010 y número 21270 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se remite por parte de Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental de una instalación química para la fabricación de fertilizantes en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Tras requerimientos realizados al promotor, la documentación aportada consiste en proyecto básico y estudio de impacto ambiental, ambos firmados por el Ingeniero Químico Stephane Murúa Dumont y visados por el Ilustre Colegio Oficial de Químicos en fecha 22 de marzo de 2010, solicitud de inscripción de pequeño productor de residuos peligrosos, informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de la Villa de Ejea de los Caballeros, informe preliminar de situación de suelos y resumen no técnico, así como ampliación de documentación del proyecto básico y estudio de impacto ambiental, ambos firmados por el Ingeniero Químico Stephane Murúa Dumont y visados por el Ilustre Colegio Oficial de Químicos en fecha 10 de enero de 2011.

Segundo.-La instalación se incluye en el apartado 4.3., «Instalaciones químicas para la fabricación fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)», del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, coincidente con el apartado 4.3. del Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación. Además, deberá ser sometida a evaluación de impacto ambiental, según dicta la citada Ley 7/2006 al figurar incluida dentro del Grupo 5 del anexo II. De acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2006 ambos procedimientos se tramitan conjuntamente.

Tercero.-Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 23 de febrero de 2011, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 20 de abril de 2011 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de la Villa de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). El anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 84, de 29 de abril de 2011 y en prensa el 4 de mayo de 2011. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Cuarto.-Con fecha 1 de junio de 2011, antes de finalizar el periodo de información pública, se recibe informe de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de la Villa de Ejea de los Caballeros. Con fecha 16 de junio de 2011 el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El 12 de julio de 2011 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de la Villa de Ejea de los Caballeros en el que se informa favorablemente al proyecto y se indican las condiciones del Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a uso e higiene que deberán cumplirse. Además establece que para poder informar respecto a las obras a realizar se deberá presentar en su momento el proyecto de Ejecución para poder valorar con más detenimiento las condiciones urbanísticas de las obras.

Quinto.-Con fecha 16 de junio de 2011 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita a la Comarca de las Cinco Villas informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Hasta la fecha no se ha recibido contestación

Sexto.-Con fecha 24 de febrero de 2011, se remite a la Dirección General de Calidad Ambiental, copia de la documentación remitida por el promotor al efecto de tramitar el informe preliminar de situación del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, al objeto de señalar si se deben recabar del titular informes más detallados, y se establezca el contenido, y la periodicidad, de los informes de seguimiento que la empresa está obligada a presentar de acuerdo a la normativa mencionada. Con fecha 18 de marzo de 2011 de Registro de entrada en el INAGA, se remite por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental, informe en el que se indica que la documentación presentada es suficiente para cumplimentar el Informe Preliminar de Situación de acuerdo al anexo II del RD 9/2005 y se propone la inclusión en la resolución un condicionado específico en relación con la protección del suelo.

Séptimo.-El trámite de audiencia al interesado, previsto en el art. 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se notifica con fecha 28 de septiembre de 2011. Con fecha 14 de octubre de 2011 el promotor presenta consideraciones al informe propuesta solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Octavo.-Con fecha 19 de octubre de 2011 se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en relación a las consideraciones del promotor relacionadas con las condiciones de vertido. El 21 de noviembre de 2011 el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros remite su informe al INAGA, ratificando los anteriores informes emitidos. Posteriormente, se remite el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, sin que éste manifieste objeciones al mismo.

Noveno.-El emplazamiento de Magrisa Soluciones Agrícolas S.L. está situado en la parcelas 19-22 del polígono industrial Valdeferrín, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, en suelo clasificado como urbano de uso industrial, que presenta informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, y ocupa una superficie de aproximadamente 12.700 m2. Los terrenos pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni como Zona de Especial Protección para las Aves según la Directiva 79/409/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). El término municipal de Ejea de los Caballeros se incluye en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. No obstante al tratarse de una instalación sita en un polígono industrial, se considera que no habra afecciones significativas sobre dicha especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.-Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; las Normas Urbanísticas del polígono Valdeferrín de Ejea de los Caballeros; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-A efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, formular declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado por Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1.-Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2.-Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Calidad Ambiental.

1.3.-Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, un informe resumen del resultado del Programa de Vigilancia Ambiental del trimestre anterior.

1.4.-Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2.-Otorgar la autorización ambiental integrada a Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. (C.I.F. B-50898865), para las instalaciones ubicadas en las parcelas 19-22 del polígono Industrial Valdeferrín, (coordenadas UTM, Huso 30: X=650.925, Y=4.666.018, Z=328 m) y CNAE-2009 20.15, en el término municipal de Ejea de los Caballeros y, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la fabricación de 36.000 Tm/año de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química y 36.000 Tm/año de polifosfato amónico mediante reacción química. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Descripción de la instalación

La instalación se ubica en las parcelas 19-22 del polígono industrial Valdeferrín a 1,5 km del núcleo de Ejea de los Caballeros, ocupando una superficie de 2.925 m2.

La actividad se dividirá en dos procesos productivos:

- Fabricación de fertilizantes NPK:

- Mediante formulación (actual)

- Mediante reacción química (ampliación)

- Fabricación de polifosfato amónico (ampliación)

Se obtiene además un producto denominado torta sólida, en la separación sólido-líquido en el filtro prensa que se comercializa para que sea empleado por otras empresas de abonos sólidos, estimándose una cantidad máxima anual de 532 Tm.

Como actividad secundaria Magrisa se dedica a la comercialización de otros fertilizantes que no fabrica en sus instalaciones, para los que solo realiza la compra-venta.

A continuación se describen los diferentes procesos productivos:

- Fabricación de fertilizantes NPK mediante formulación:

El proceso comienza introduciendo las diferentes materias primas, en sus proporciones adecuadas, en un tanque mezclador con agitador. Las materias primas son: urea, cloruro de potasio, ácido fosfórico, ácido bórico, sulfato de manganeso, molibdato sódico, sulfato de cobre y agua.

En el tanque con agitación únicamente se realiza una mezcla física de las materias primas, sin reacción química, aportándose calor mediante vapor de agua generado en una caldera para conseguir una temperatura de mezcla de 40º C.

El producto se lleva a un depósito, y dependiendo de la pureza de las materias primas utilizadas en el proceso y de las características del producto deseado, se hace pasar o no por un filtro prensa para obtener el producto final. En esta filtración se obtiene la torta sólida, que se vende a empresas de abonos sólidos que la emplean como materia prima. De aquí se trasladan los fertilizantes líquidos a los depósitos de almacenamiento para su posterior distribución. Esta distribución se realiza mediante camión cisterna, por lo que el producto final no se envasa.

- Fabricación de fertilizantes NPK mediante reacción química:

El proceso comienza introduciendo las diferentes materias primas, en sus proporciones adecuadas, en un tanque mezclador con agitador. Las materias primas son: urea, cloruro de potasio, fosfato monoamónico (MAP), ácido fosfórico, amoniaco y agua.

En el tanque mezclador se lleva a cabo la reacción química entre el ácido fosfórico y el amoniaco.

Una vez finalizada la reacción química el producto se lleva a un depósito, y dependiendo de la pureza de las materias primas utilizadas en el proceso y de las características del producto deseado, se hace pasar o no por un filtro prensa para obtener el producto final. En esta filtración se obtiene la torta sólida, que se vende a empresas de abonos sólidos que la emplean como materia prima. De aquí se trasladan a los depósitos de almacenamiento para su posterior distribución. Esta distribución se realiza mediante camión cisterna, por lo que el producto final no se envasa.

- Fabricación de polifosfato amónico:

El proceso comienza poniendo en contacto en un reactor tubular amoniaco anhidro y ácido fosfórico. El producto resultante de este reactor se lleva a un reactor circular donde se añade agua y se mezcla mediante agitación para obtener el polifosfato amónico mediante una reacción de polimerización. La temperatura de reacción será aproximadamente de 90-95 %. Cuando el producto a obtener sea polifosfato amónico con cinc se añadirá a este reactor circular una disolución de sulfato de cinc.

Se trata de una reacción exotérmica, por lo que la energía calorífica generada se utilizará para precalentar las materias primas (ácido fosfórico y amoniaco) mediante dos intercambiadores de calor. A través de este intercambio de calor el polifosfato amónico se enfriará, pero no lo suficiente por lo que se enfriará hasta la temperatura deseada (35 ºC) en una torre de refrigeración.

Como instalaciones auxiliares la planta cuenta con una caldera de gasóleo, dos depósitos de gasóleo (de 1.000 litros cada uno) y una torre de refrigeración.

2.2.-Consumos

Los consumos de materias primas y auxiliares, combustibles, energía y agua previstos para la capacidad máxima de producción son los siguientes:

- Materias primas

- Fabricación de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química:

Las materias primas típicas y las cantidades anuales aproximadas consumidas son las que se señalan en la tabla siguiente. El consumo total de materias primas, para la capacidad máxima de la instalación, no podrá superar la cantidad máxima total, pero los consumos individuales de cada materia prima que se señalan en la siguiente tabla, pueden variar de un año a otro en función de la demanda de los productos y por tanto de la proporción de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química fabricados.

Las materias primas utilizadas en la fabricación de fertilizantes NPK mediante formulación o mediante reacción química son las que siguen:

- Fabricación del polifosfato amónico:

Las materias primas utilizadas en la fabricación del polifosfato amónico son las que siguen:

- Combustible

El consumo de combustible para abastecer la caldera, la carretilla elevadora y el tractor es el siguiente:

- Agua

El abastecimiento de agua procede de la red del polígono Industrial Valdeferrín. Para el desarrollo de la actividad se consumirá un total de 29.475 m3/año, de las cuales 27.875 m3/año proceden de la red y 1.600 m3/año son aguas residuales recuperadas en parte de las labores de limpieza de las instalaciones (80 %) y parte del agua de lluvia que es almacenada hasta su uso en una balsa. La distribución del consumo de agua es la siguiente:

- Electricidad

El consumo de energía eléctrica en la planta será de aproximadamente 200.000 kWh/año.

2.3.-Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. se reseñan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I.-Emisiones a las aguas y su control

- Anexo II.-Emisiones a la atmósfera y su control

- Anexo III.-Emisiones de ruido y su control

- Anexo IV.-Producción de residuos peligrosos y su control

- Anexo V.-Producción de residuos industriales no peligrosos y su control

- Anexo VI.-Producción de residuos domésticos

- Anexo VII.-Control de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad

Las obligaciones documentales y de información y notificación pueden ser cumplimentadas, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante Orden o Texto Normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.

2.4.-Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) en la Industria Química inorgánica de gran volumen de producción (Amoníaco, ácidos y fertilizantes), publicado en agosto de 2007. Las medidas más destacadas con que la instalación contará tras la ampliación son las siguientes:

Respecto a las aguas residuales

Una parte de las aguas residuales que se generarán durante las limpiezas de la zona de fabricación de la instalación, junto con la fracción de las aguas de lluvia que se recogerá en dicha zona, se almacenarán temporalmente en una balsa impermeabilizada para reutilizarse en el proceso productivo. Se reduce así el consumo de agua y el caudal de vertido.

Respecto a las emisiones a la atmósfera

Para minimizar las emisiones a la atmósfera del foco de proceso se dispondrá de un lavador de gases. Esta medida correctora consiste en introducir agua en el reactor para condensar los vapores de amoniaco, por lo que este se incorpora de nuevo al proceso y se disminuye así la emisión de gases de amoniaco a la atmósfera.

Para reducir las emisiones difusas de partículas sólidas se dispone de zonas de almacenamiento cubiertas para las materias primas a granel, y se llevan a cabo limpiezas periódicas del suelo de la planta.

Respecto a la gestión de residuos

La gestión de residuos se basa en la segregación en origen con el objetivo de facilitar su posterior gestión.

Las tortas que se obtienen como resultado de la separación sólido-líquido en el filtro prensa se comercializan por su contenido en nutrientes.

Respecto a la utilización de productos químicos

Cuando existan alternativas técnica y económicamente viables se utilizarán sistemáticamente los productos menos nocivos para el medio ambiente.

Se dispondrá de una base de datos con las fichas de seguridad de todos los productos químicos utilizados en la empresa. En estas fichas se informará, como mínimo, de su peligrosidad, modo de manipulación, principales peligros, y actuación en caso de accidente. Dichas fichas serán facilitadas a todo el personal implicado en la utilización de los productos químicos.

Los productos químicos se encontrarán correctamente envasados y etiquetados.

Medida para evitar vertidos accidentales

Se dispone de cubetos de retención impermeables en los almacenamientos de materias primas y productos susceptibles de ocasionar contaminación del suelo.

2.5.-Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido. En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia. El vertido accidental en el alcantarillado municipal de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 y 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Ayuntamiento de la Villa de Ejea de los Caballeros y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas para corregirla en el mínimo plazo.

2.6.-Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo Categorías 4.3) de la Ley 16/2002 y 4.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.-Puesta en marcha de la ampliación

2.7.1.-Notificación periodo pruebas

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2.-Comprobación previa y efectividad

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de la Villa de Ejea de los Caballeros la solicitud de la Licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la Resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8.-Informe anual

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

2.9.-Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.10.-Cese de actividades

La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

2.11.-Otras autorizaciones y licencias

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12.-Vigencia de la autorización ambiental integrada

La presente autorización ambiental integrada se otorga con una vigencia de ocho años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la efectividad, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva Autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Notificación y publicación

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse