ORDEN PRE/1556/2017, de 27 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación de la "Cátedra Johan Ferrández D´Heredia, de lenguas propias de Aragón y patrimonio inmaterial aragonés de la Universidad de Zaragoza".

Publicado el 20/10/2017 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0042 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 27 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

RACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA CREACIÓN DE LA "CÁTEDRA JOHAN FERRÁNDEZ D´HEREDIA, DE LENGUAS PROPIAS DE ARAGÓN Y PATRIMONIO INMATERIAL ARAGONÉS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA"

En Zaragoza, a 1 de septiembre de 2017.

De una parte, Doña María Teresa Pérez Esteban que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para la firma de este convenio por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 4 de julio de 2017.

Y de otra, Don José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

Primero.- La Universidad de Zaragoza, tal y como se establece en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, tiene como fines el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades, la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, así como el fomento de su proyección externa. Al mismo tiempo, dentro del ámbito de su autonomía, la Universidad de Zaragoza podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La Universidad de Zaragoza, es, en la actualidad, uno de los principales agentes no sólo de generación de conocimiento, sino también de vinculación entre la investigación universitaria y el tejido productivo y social.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además entre sus fines se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza, para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines. Por ello, es voluntad y compromiso de la Universidad de Zaragoza atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad contribuir a mejorar el nivel de competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social y cultural, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Cuarto.- En este contexto, la Universidad de Zaragoza, como entidad al servicio de la sociedad tiene, entre otras funciones, las de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. La vinculación de la Universidad de Zaragoza con el mundo empresarial y la sociedad, en general, se completa a través de la prestación de servicios y el establecimiento de relaciones con otras instituciones y empresas.

Quinto.- El 11 de febrero de 2009 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.

Sexto.- Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1.2 le otorga las siguientes competencias:

x) La protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluyendo el Patrimonio Histórico-Artístico, el Paleontológico y Arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el Etnográfico e Industrial y el Patrimonio Inmaterial.

ad) La potenciación de la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluida la formación permanente y la educación de adultos en las zonas de uso predominante de dichas lenguas.

ae) La promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés.

af) La promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole.

ag) La coordinación y colaboración con otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón, en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.

ah) Determinar los topónimos propios de las zonas de uso predominante de las lenguas propias de Aragón.

ai) Cualesquiera otras acciones encaminadas a la protección y recuperación las lenguas propias de Aragón, no incluidas en las anteriores.

Estas competencias serán ejercidas a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio a la que le corresponden las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura así como al conocimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Dirección General de Política Lingüística a la cual le corresponden las competencias en materia de dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón.

Séptimo.- La colaboración económica del Gobierno de Aragón, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones, previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este caso concreto, hay que tener presente tanto la especialización del proyecto, y su transversalidad, en materia de investigación, difusión, divulgación y proyección social de las lenguas de Aragón, así como del patrimonio inmaterial de Aragón, en general, como su ejercicio por una entidad con la especificidad de una cátedra institucional, instrumento de colaboración de la Universidad de Zaragoza con empresas e instituciones de cara al logro de objetivos de interés común. Todo ello determina la necesidad de una relación con la Universidad de Zaragoza, que permita definir individualmente el contexto de actuación, la colaboración y los objetivos concretos a cubrir.

Por otro lado, el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, prevé, dentro del programa 455.1 de fomento y promoción de las lenguas propias la línea de subvención 3. Esta línea de subvención tiene como objetivo apoyar proyectos de investigación relacionados con la dignificación, difusión, promoción y estudio del patrimonio lingüístico aragonés, que podrán llevar a cabo tanto personas físicas como estamentos universitarios.

Octavo.- Con fecha 21 de febrero de 2017 se firmó un Protocolo de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza en materia de lenguas propias de Aragón y patrimonio inmaterial aragonés, en cuya cláusula primera se establecía como objeto del mismo "el apoyo a la investigación, la realización de actividades de difusión y cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el cumplimiento de los fines de ambas instituciones, incluso la creación de cátedras instrumentales para ello".

Todo lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes:

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación de la "Cátedra Johan Ferrández d´Heredia, de lenguas propias de Aragón y Patrimonio inmaterial aragonés", que contribuya a la generación de conocimiento en las áreas de interés para la Cátedra.

Segunda.- Fines.

Los fines de esta cátedra se centran en el desarrollo de la cooperación entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento y promoviendo la difusión de todos los aspectos de interés común entre ambas en el ámbito de las lenguas minoritarias de Aragón y muy especialmente del aragonés, así como del patrimonio inmaterial de Aragón, con carácter interdisciplinar y transversal.

La colaboración se centrará específicamente en el desarrollo de las actividades siguientes:

a) Apoyar e incentivar proyectos de investigación en diferentes líneas temáticas del ámbito de actuación del Gobierno de Aragón.

b) Apoyar la realización de tesis doctorales, trabajos de fin de carrera y fin de máster en el ámbito de actividad cubierto por la Cátedra.

c) Llevar a cabo tareas de investigación en distintas áreas del saber (sociología, derecho, lingüística, economía, comunicación, educación, antropología, etc.) relacionadas con el objeto de la cátedra.

d) Convocar o participar en la convocatoria de becas y ayudas de investigación relacionadas con el objeto de la cátedra.

e) Realizar colaboraciones y favorecer el contacto con otras universidades de manera que se produzca el intercambio de experiencias y de información relacionada con la materia objeto de la cátedra.

f) Promover, diseñar y organizar actividades de comunicación y formativas: conferencias, seminarios, cursos, etc.

g) Realizar todo tipo de publicaciones en cualquier soporte, relacionados con la materia de la cátedra.

h) Contratar personal con cargo a la cátedra, si fuese necesario.

i) Contratar personal en formación (al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, "Boletín Oficial del Estado", número 259, de 27 de octubre de 2011), si fuese necesario.

j) Organizar actividades culturales y de difusión cultural, científica, social o humanística.

k) Cualquier otra actividad de interés para ambas partes que se acuerde en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercera.- Comisión Mixta.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Cuarta.- Funciones de la Comisión Mixta.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Proponer al Rector de la Universidad de Zaragoza el nombramiento o destitución del Director o Directora de la Cátedra.

b) Informar al Rector del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.

c) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.

d) Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades de la Cátedra y dar traslado de la misma al Rector.

e) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

f) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la Cátedra.

Quinta.- Director.

El Rector de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, nombrará un Director o Directora responsable de la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este convenio, que ejercerá su cargo por periodos anuales renovables, en tanto se acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la Comisión Mixta.

La subvención otorgada por el Gobierno de Aragón será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos, de modo que el Director de la Cátedra realizará los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobados por la Comisión Mixta cada año, y desarrollará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por ésta.

Sexta.- Contratación de personal.

Si hubiera que proceder a la contratación de personal, habrá que estar a lo dispuesto en los Estatutos y normativa de la Universidad de Zaragoza y a la normativa propia de la Comunidad Autónoma, tanto en cuanto a la tipología del personal, como a los procesos de selección y nombramiento.

Séptima.- Publicidad.

La Universidad de Zaragoza hará constar la colaboración del Gobierno de Aragón en todas las actividades que lleve a cabo la Cátedra. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá poner de manifiesto en la forma que crea más conveniente su colaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio así como de los proyectos desarrollados a su amparo.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Importe de la subvención.

1. Para el desarrollo de las actividades a que se hace mención en el presente documento, el Gobierno de Aragón aportará a la Universidad de Zaragoza, mediante subvención en régimen de concesión directa, la cantidad que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos para cada año de duración del convenio, incluidas las prórrogas. La aportación correspondiente al 2017 será de veinte mil euros, con cargo a la partida 18020 4551 440148 91002 como subvención en régimen de concesión directa. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de las actividades desarrolladas. Por su parte, la Universidad de Zaragoza aportará los medios humanos y materiales disponibles para alcanzar los objetivos del presente convenio.

2. La Universidad de Zaragoza ingresará el 15% de las cantidades abonadas en concepto de compensación por la gestión y utilización de infraestructuras de la Universidad.

Novena.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada prevista en la cláusula segunda y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Gastos derivados de la dedicación del personal propio, así como de la contratación de personal específico para el desarrollo de las acciones. Solo se financiarán costes laborales y de seguridad social. Conforme a las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se financiarán las retribuciones del personal directivo de estas entidades únicamente hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los gastos de viajes y alojamientos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

c) Material fungible y pequeño material inventariable.

d) Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación.

e) Gastos de subcontratación derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos, encargos externos y necesarios para la realización de acciones.

f) Los costes indirectos imputables al proyecto, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, que podrán alcanzar un máximo del 15 % del total subvencionado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, relativa a la justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación.

g) Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Plazo y forma de justificación.

La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de la Universidad de Zaragoza, concedida por el Gobierno de Aragón, se efectuará con anterioridad al 10 de noviembre de cada ejercicio.

Para la justificación de los gastos de personal o de aquellos otros que se produzcan de manera insoslayable correspondientes a los meses de noviembre y diciembre cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, se admitirá como justificante en el antedicho periodo de la justificación, la previsión de los mismos.

La justificación efectiva de los mismos deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero del siguiente año. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Política Lingüística, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Certificado acreditativo del porcentaje de dedicación del personal, así como justificación de gastos según sus nóminas y TCs.

Undécima.- Pago.

1. Regla general.

El pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Anticipo.

No obstante, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá acordarse el pago de un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

En caso de anticipo, el porcentaje restante será librado cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Duodécima.- Incumplimiento por parte del beneficiario.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia o en este convenio, como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control aplicable a la subvención otorgada y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Decimotercera.- Vigencia y efectos.

El presente convenio tendrá vigencia desde el día de la fecha de la firma y sus efectos se extenderán, a partir de dicha fecha, por un período de cuatro años.

Decimocuarta.- Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y quedar recogida como anexo al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

c) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexta.- Transparencia.

Conforme a la legislación en materia de transparencia, la Universidad de Zaragoza tendrá la obligación de suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose al Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza de 19 de febrero) y modificado por Acuerdo de 27 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Asimismo habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón;la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón;

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.