ORDEN DRS/544/2016, de 12 de mayo, por la que se modifica por resolución judicial el deslinde en segunda fase del monte 404 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, denominado "San Úrbez", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca).

Publicado el 10/06/2016 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Visto el expediente de modificación por resolución judicial del deslinde en segunda fase del monte 404 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, denominado "San Úrbez", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Nueno (Huesca), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 4 de noviembre de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, se aprobó el deslinde parcial en primera fase de parte del perímetro del monte 404 antes citado, dejando abierta, para la segunda fase la línea comprendida entre los piquetes 41 a 45 y 1.

Segundo.- Por Orden de 1 de marzo de 2010, del Departamento de Medio Ambiente, se aprueba el deslinde en segunda fase de la línea definida entre los piquetes 41 a 45 y 1, que no era compartida por el colindante D. Antoine Righetti.

Tercero.- Por Orden de 27 de junio de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprueba el amojonamiento del monte, de acuerdo con el deslinde del monte definido por las anteriores órdenes.

Cuarto.- El 30 de julio de 2014, tiene entrada en el Servicio Provincial de Huesca la notificación de la Sentencia número 87/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca por la que se estima la pretensión de D. Antoine Righetti y se condena al Gobierno de Aragón a reintegrar la superficie ocupada de 9.300 m², de la parcela 2 del polígono 12 del término municipal de Nueno.

Quinto.- El día 12 de junio de 2015 se llevan a cabo las operaciones del deslinde parcial por sentencia judicial del monte de utilidad pública número 404, denominado "Pardina de San Úrbez".

Sexto.- El 30 de junio de 2015 se emite Informe por el Ingeniero Operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro fijado y la propuesta de resolución del deslinde, a la vista de la Sentencia número 87/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca.

Séptimo.- Con fecha 1 de julio de 2015, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, emite Informe - Propuesta favorable a la aprobación del deslinde, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes Operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó alegación alguna, según consta en las actas del apeo.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Aprobar la modificación del deslinde en segunda fase del monte "Pardina de San Úrbez", número 404 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Huesca, en la línea quebrada definida por los piquetes 43, 47, 48, 49, 50 y 1, y sito en el término municipal de Nueno, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Huesca.

Número del Catálogo: 404.

Nombre: "Pardina de San Úrbez".

Término Municipal: Nueno.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Límites:

Norte: Con el monte de utilidad pública número 344, del Catálogo de los de la provincia de Huesca, denominado "Pardina de Bail", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Sabiñánigo.

Este: Con monte de utilidad pública número 512, de pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, denominado "Pardina de la Torre" y sito en el término municipal de Sabiñánigo y propiedades particulares en el término municipal de Sabiñánigo, antiguo Bentué de Nocito.

Sur: Con el término municipal de Nueno y propiedades del Obispado de Huesca y de D. Antoine Righetti.

Oeste: Con el término municipal de Nueno y propiedades del Ayuntamiento de Nueno, D. Manuel Lacaste, D. Jesús Gabarre y Herederos de Antonio Ciria.

Descripción de linderos: Perímetro exterior.

El lindero norte comienza en el piquete quince, colindando en su totalidad con el monte de utilidad pública 344 "Pardina de Bail" en el término municipal de Sabiñánigo, de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el piquete veintisiete, finalizando aquí el lindero norte.

El lindero este comienza en el piquete veintisiete, colindando con el monte de utilidad pública número 512, de pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, denominado "Pardina de la Torre" y sito en el término municipal de Sabiñánigo y finalizando ésta en el piquete treinta y dos. Hasta el piquete treinta y cinco se colinda con fincas particulares del antiguo término municipal de Bentué de Nocito, hoy Sabiñánigo, finalizando aquí el lindero este.

El lindero sur comienza en el piquete treinta y cinco, colindando con fincas del Obispado de Huesca, hasta el piquete cuarenta, desde aquí con fincas de Antoine Righetti hasta el piquete uno, y desde el uno hasta el cinco otra vez con fincas del Obispado de Huesca, finalizando aquí el lindero sur.

El lindero oeste comienza en el piquete cinco colindando con el Ayuntamiento de Nueno hasta el piquete ocho, con propiedades de D. Manuel Lacaste hasta el piquete diez, con propiedades de D. Jesús Gabarre hasta el piquete once, y con propiedades de los Herederos de D. Antonio Ciria hasta el piquete quince, acabando aquí el lindero oeste.

Enclavados: El monte deslindado carece de enclavados.

Cabidas:

Cabida total de monte: 172,5041 ha.

Cabida de enclavados: 0,0000 ha

Cabida pública resultante: 172,5041 ha

Especies: Pinus sylvestris, Pinus nigra, Quercus faginea, Buxus semprevirens y herbáceas.

Servidumbres: El conjunto del monte es atravesado por una pista forestal que une los núcleos de Nocito y el Molino de Villobas.

Otras características: Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Huesca al folio 249, del libro 7 de tomo 1158, del municipio de Nueno, finca 782, inscripción 2.ª, de 6 de mayo de 1991.

Segundo.- Que se declaren atribuidas a monte la finca siguiente, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad de Huesca existe constancia en el expediente:

Finca denominada "Pardina de San Úrbez inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca, término municipal de Nueno (antiguo Nocito) al folio 249, del libro 7 de tomo 1158, finca 782, inscripción 2.ª, de 6 de mayo de 1991, a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuida totalmente al monte

Tercero.- Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde modificado, al Registro de la Propiedad.

Quinto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde modificado del monte al Catálogo de los de Utilidad Pública.

Sexto.- Que a la mayor brevedad posible se proceda a la modificación del amojonamiento del monte

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de mayo de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO