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ORDEN PRI/180/2022, de 5 de enero, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Híjar (Teruel) en materia de educación infantil de primer ciclo.

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0557, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Híjar, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 5 de enero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HÍJAR (TERUEL), EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 22 de noviembre de 2021.

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2021.

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Híjar.

Que con fecha 4 de noviembre de 2020, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Híjar (Teruel) firmaron un convenio en virtud del cual se estableció la participación de la administración educativa autonómica en la financiación de la escuela infantil de primer ciclo gestionada por el Ayuntamiento de Híjar.

El citado convenio establece que el Gobierno de Aragón aporta la cantidad de 36.700 €, distribuidos en 18.350 € para el año 2020 y 18.350 € para el año 2021, para la financiación de 2 unidades en funcionamiento de julio de 2020 a junio de 2021.

El Ayuntamiento de Híjar, mediante escrito con fecha de entrada de 8 de febrero de 2021, solicita la exclusión del convenio de 1 unidad de Maestro de Educación Infantil (modulo anual de 22.500 €), durante los meses de julio y agosto de 2020 y 1 unidad de Técnico de Educación Infantil (módulo anual de 14.200 €). desde julio de 2020 hasta diciembre de 2020, ambos inclusive, por no estar en funcionamiento (debido a la falta de matrículas de niños en ese periodo motivado por la pandemia COVID-19).

Esto supone una reducción de la cantidad a aportar por el Gobierno de Aragón para su financiación de -10.850 €, correspondientes a 2 meses de Maestro de Educación Infantil y 6 meses de un Técnico Superior de Educación Infantil, de los cuales -10.850 € son imputables a la cantidad anticipada para 2020. El convenio firmado el 4 de noviembre de 2020 estableció una cuantía de 36.700 €, por tanto, para ajustar la participación de la administración educativa a la configuración actual de la escuela, el Gobierno de Aragón debe reducir su aportación a 25.850 €, quedando la cantidad comprometida para 2020 en 7.500 € y para 2021 en 18.350 €. De este modo, se financian 1 unidad en septiembre a diciembre de 2020, y 2 unidades entre enero de 2021 y junio de 2021. Así, la cantidad de -10.850 € se deducirá del pago de la cantidad comprometida en 2021, por lo que éste nunca podrá ser superior a 7.500 €.

En consecuencia, para adecuar la participación de la administración educativa a la configuración actual de las unidades en funcionamiento de la escuela infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Híjar, se suscribe la presente adenda al convenio firmado el 4 de noviembre de 2020, que habrá de regirse por las siguientes

Primera.- La finalidad de la presente adenda, es ajustar en -10.850 € la cantidad fijada en el convenio firmado el 4 de noviembre de 2020 para la financiación de la escuela infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Híjar, una vez constatado que hay 2 unidades menos en funcionamiento de las establecidas en el mismo, dotadas con un Maestro de Educación Infantil los meses de julio y agosto de 2020 y con un Técnico Superior de Educación Infantil, durante el periodo comprendido entre julio a diciembre de 2020, ambos inclusive. Así, para financiar el personal mínimo necesario para el funcionamiento de la escuela infantil (1 unidad en septiembre a diciembre de 2020 y 2 unidades entre enero de 2021 y junio de 2021), la aportación del Gobierno de Aragón pasa a suponer un importe total de 25.850 €, de los cuales 7.500 € corresponden a la anualidad de 2020 y 18.350 € corresponden a la anualidad de 2021, con reflejo en la aplicación presupuestaria 18030/G/4221/460022/91002.

Segunda.- Mediante la presente adenda se establece la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Híjar, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Tercera.- El Gobierno de Aragón reducirá su financiación en la cantidad de: -10.850 € correspondiente a las 2 unidades que no están en funcionamiento, una (MEI) entre julio a agosto de 2020 y otro (TEI) de julio a diciembre de 2020 de las establecidas en el convenio firmado el 4 de noviembre de 2020. De esta cifra, -10.850 € se deducirá de la cantidad comprometida en 2021, que pasa a ser de 7.500 € y, por lo que cómo consecuencia, el pago nunca podrá ser superior a 7.500 €.

Cuarta.- La justificación de la parte del convenio correspondiente a 2021 deberá hacerse referenciada a la cantidad de gasto comprometido para esa anualidad, es decir, 18.350 €, independientemente de que el pago sea menor como consecuencia de lo reflejado en esta adenda.

Quinta.- Se mantienen todos los términos y plazos establecidos en el convenio firmado el 4 de noviembre de 2020 que no hayan sido modificados en esta adenda, en especial lo relativo a los pagos y a los plazos de presentación de la documentación justificativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda al convenio a que se refiere la cláusula primera, que se entiende formando parte de tal convenio a todos los efectos, a 22 de noviembre de 2021.