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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 3.307 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 255 cerdas de reposición y 5 verracos (863,95 UGM), a ubicar en el polígono 503, parcela 16, subparcela A de Valfarta (Huesca) Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/00120.

Publicado el 11/05/2021 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud registrada de entrada en este Instituto el 15 de enero de 2021, formulada por Red Ganadera Caspe, SL, con NIF B99377129, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 22 de febrero de 2019, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada y formuló declaración de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta una capacidad de 2.826 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 104 cerdas de reposición y 5 verracos situada en el polígono 503 parcela 16 del término municipal de Valfarta (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 19 de marzo de 2019 (Expte: INAGA 500301/02/2019/11588).

Segundo.- Por Resolución de 13 de febrero de 2020, se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada por cambio de orientación productiva sin aumento de capacidad a explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg para 864 UGM, modificación de las naves y de la ubicación que ocupan las construcciones dentro de la misma parcela (Expediente INAGA 500202/02/2019/07421).

Tercero.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la actualización de las dimensiones exteriores de las edificaciones, aumentar la capacidad de almacenamiento de agua, la construcción de una única balsa de purín y un vado sanitario, y la inclusión de una instalación de placas fotovoltaicas. El promotor aporta una memoria técnica de las modificaciones, redactada por el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 1.152.

Cuarto.- Se construyen las siguientes instalaciones:

Las dos balsas de purín de 6.820 m³ y 7.809 m³ con una capacidad de total de almacenamiento de 14.629 m³ se sustituyen por una única balsa de 9.865 m³. De acuerdo con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la capacidad de almacenamiento mínima para la producción de estiércoles en el periodo de 120 días para 3.307 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 255 cerdas de reposición y 5 verracos, es de 6.384,69 m³, siendo por tanto suficiente la capacidad de la nueva balsa proyectada.

La balsa de agua 4000 m³ y el depósito de 1000 m³ se sustituyen por una balsa de agua de 7.800 m³ de capacidad, suficiente para albergar el consumo medio estimado para la explotación en un periodo de cinco días en caso de corte de suministro en cumplimiento con el anexo XI del Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

Caseta para el grupo electrógeno de 6,7 x 5,5 m

Zona pasillo formada por dos pasillos de 15 x 4 m de dimensiones cada uno para conectar las naves de maternidad y de gestación 1 y 2.

Vado de desinfección a la entrada de la explotación.

Quinto.- Se modifican las dimensiones de las siguientes instalaciones:

Nave de gestación 1 y 2 a las dimensiones 259,35 x 17,10 m.

Nave de maternidad a 229 x 26 m.

La Nave de reposición según planos cambia ubicación permaneciendo aislada del resto de instalaciones y se modifican sus dimensiones a 50,6 x 19,8 m.

La Nave de desvieje disminuye sus dimensiones a 10 x 17,1 m y se cambia de ubicación quedando adosada a la nave de gestación 2.

Vestuario-oficinas 15,4 x 14,4 m.

Almacén de 10 x 17,1 m que también cambia de ubicación según planos quedando adosado a la nave de gestación 1.

Zona de duchas a 15 x 4 m.

Seis fosas de cadáveres cilíndricas de 0,50 m de diámetro interior, 3,30 metros de profundidad, y capacidad útil cada fosa de 5,83 m³ con una capacidad total de 34,98 m³, suficiente para albergar al 2 % de las bajas según el anexo XI del Decreto 94/2009.

Se modifica el trazado del vallado perimetral para albergar las nuevas instalaciones.

Sexto.- Se construye una instalación de placas fotovoltaicas de 100 kW sobre la cubierta de la nave de maternidad, unida a esta mediante perfiles galvanizados en dirección perpendicular a la pendiente aprovechando esta última.

La instalación contará con 17 strings de 19 módulos fotovoltaicos de 330 Wp que se conectará a la red eléctrica en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Se estima que la instalación cubrirá el 33 % del consumo total eléctrico de la explotación.

El informe de afecciones a la biodiversidad y a especies protegidas generado por la aplicación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica que la explotación se encuentra dentro del área critica del Cernícalo Primilla y a menos de 1000 m de su ámbito de protección, según establece el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y cerca de un zona de nidificación.

Se entiende por la ubicación de la instalación dentro de la propia explotación e instalaciones, sus características técnicas y la pequeña magnitud de la obra, que esta no supondrá una generación elevada de niveles de ruido, por lo que no se condiciona su ejecución al periodo fuera de cría y nidificación del Cernícalo Primilla.

Séptimo.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de producción con capacidad para 3.307 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 255 cerdas de reposición y 5 verracos (863,95 UGM), a ubicar en el polígono 503, parcela 16, subparcela A de Valfarta (Huesca) y promovida por Red Ganadera Caspe, SL, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto cuarto de Antecedentes de hecho "Características de la instalación" de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Las Instalaciones proyectadas se corresponden con: Nave de gestación 1 de 259,35 x 17,10 m, nave de gestación 2 de 259,35 x 17,10 m, nave de maternidad de 229 x 26 m, nave de reposición de 50,60 x 19,80 m, nave de desvieje de 10 x 17,10 m, local vestuario - oficinas de 15,40 x 14,40 m, almacén de 10 x 17,10 m, zona de duchas de 15 x 4 m, dos zonas de pasillos de 15 x 4 m cada una; balsa de purines de 9.865 m³ de capacidad útil, fosa de cadáveres de 34,98 m³ de capacidad compuesta por 6 anillos de hormigón, balsa de agua de 7.800 m³, vallado perimetral y vado sanitario".

El Punto 2.1 de la Resolución se sustituye por lo siguiente

"Se estima un consumo anual de pienso de 5.816 t. El abastecimiento de agua provendrá de la Comunidad de Regantes San Miguel, estimándose un consumo de 17.904 m³/año incluida la necesaria para la limpieza de las instalaciones. El suministro energético a la explotación se realizará mediante conexión a línea eléctrica, estimándose un consumo anual de 450.000 kW, que se complementará con una instalación fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes de 100 kW. Se dispondrá de un grupo electrógeno para casos de emergencia".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL