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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de modernización del riego del sector 9 de la comunidad de regantes del canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, en los términos municipales de Fraga y Zaidín (Huesca), promovido por la comunidad de regantes del canal de Aragón y Cataluña de Zaidín (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/04198).

Publicado el 02/11/2016 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes del canal de Aragón y Cataluña de Zaidín.

Proyecto: Modernización del riego para 715,74 ha, en los términos municipales de Fraga y Zaidín (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la mejora del sistema de riego de 715,74 ha localizadas en los términos municipales de Fraga y Zaidín, mediante una red de riego por hidrantes, para instalación de riego por goteo o aspersión para los siguientes cultivos: 70% de frutales, 10% de cereales de invierno, 10% de maíz y 10% de alfalfa.

La comunidad de regantes dispone de 12 balsas de riego para almacenamiento de agua durante la noche y el riego durante el día. Además, muchos de los regantes han construido en sus fincas pequeñas balsas y han transformado el riego a manta, por aspersión o goteo a presión, accionado por motores. En este escenario, se hace adecuado renovar toda la red actual de riego, que cuenta con más de 30 años de antigüedad y se encuentra en un estado muy deficiente.

La finalidad del proyecto es la instalación de un sistema de distribución a la demanda, entregando el agua en tomas de riego colocadas en las parcelas, con una presión de 35 m y un gasto relacionado con la superficie de cada finca.

El agua se captará del canal de Aragón y Cataluña en el punto actual de captación, siendo el trazado de redes, en la medida de lo posible, paralela a caminos y acequias ya existentes. Con la modernización, se prevé una disminución del consumo de agua, pasando de los 12.000 m³/ha y año actuales a menos de 7.000 m³/ha y año, para cultivos de alfalfa. Se estima un caudal continuo de 0,56 l/s y ha.

La red de riego se ejecutará a partir de la conexión a la tubería lateral 18+21, descartándose la alternativa de construcción de una balsa en cabecera. Las tuberías de la red principal se proyectan de hormigón postensado, con camisa de chapa y timbraje de 6 atm de presión nominal, para un rango de diámetros superior a 700 mm. El resto de las tuberías serán de PE de alta densidad. En total, se instalarán 17.545 m de tuberías, que irán alojadas en zanjas, ejecutadas mediante excavación convencional para la red principal y mediante zanjadora para las tuberías secundarias de PE. Se proyecta, asimismo, la disposición de valvulería de seccionamiento, ventosas, hidrantes y otras obras adyacentes (arquetas, caños, cruce de caminos...).

Las actuaciones contempladas en el presente proyecto se circunscriben, por tanto, de forma exclusiva, a la modernización del sistema de riego de las parcelas pertenecientes al sector 9 de la comunidad de regantes de Zaidín, concretándose en la renovación de la actual red de riego, mediante el diseño e implementación de una nueva red a presión que comprende los elementos antes descritos, sin especificarse nada al respecto del posible establecimiento de nuevos regadíos o de cambios de uso del suelo.

En este contexto, se han detectado discrepancias entre la superficie de regadío objeto de modernización, facilitada por el promotor en las tablas incorporadas como anejos al documento ambiental, respecto a la cobertura del parcelario proporcionada por el mismo. Habida cuenta que las mencionadas tablas contienen parcelas comprendidas en polígonos distantes a la red de riego planteada, se utiliza la información facilitada a través de la mencionada cobertura, que se circunscribe exclusivamente a fincas de los polígonos 3, 4 y 5, del catastro de rústica de Zaidín y de los polígonos 1, 23, 24 y 25, del correspondiente de Fraga, acordes con la descripción y la información gráfica aportada en el documento ambiental (planos).

A la vista de la cobertura del parcelario facilitado por la comunidad de regantes, y conforme a la información disponible actualmente en el SIGPAC, se aprecian, asimismo, circunstancias particulares que afectan a diversas parcelas y recintos incluidos en superficie teóricamente integrante del regadío actual y que se resumen en las siguientes situaciones:

- Recintos que podrían encontrarse dentro del monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros", sin deslindar y titularidad del Ayuntamiento de Zaidín. No obstante, habida cuenta la falta de una delimitación precisa del monte, y a la vista de la información cartográfica disponible del mismo, que no permite profundizar en el análisis requerido, no es posible efectuar la identificación de la superficie efectivamente afectada.

- Recintos actualmente consignados como terrenos no agrícolas en el SIGPAC (PR y PS), que cuentan con entidad muy variable, superando en varias ocasiones los 2.000 m² de extensión.

- Recintos actualmente consignados como agrícolas por el SIGPAC (TA) y que, sin embargo, no tienen la condición de regadío.

En consecuencia, y si bien no es objeto específico de la presente evaluación, es de significar respecto a las anteriores situaciones lo siguiente:

- En relación con las parcelas o recintos incluidos en terrenos del monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros", la transformación en regadío y, por ende, la condición del mismo resultaría incompatible con la vocación propia del dominio público forestal, generándose una situación cuya resolución deberá atenerse a los procedimientos administrativos previstos por la vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus posteriores modificaciones.

- La disponibilidad de la puesta en riego de algunas de parcelas o recintos contemplados en el proyecto debe quedar siempre condicionada a la obtención, previa a la ejecución del proyecto, de un conjunto de autorizaciones administrativas derivadas de la aplicación de la mencionada Ley 15/2006, de 28de diciembre, en relación al cambio de uso forestal a agrícola.

A tal respecto, no se tiene constancia en este Instituto ni se aporta en la documentación presentada referencia alguna, ni genérica ni particular, relativa a las correspondientes autorizaciones administrativas.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 6 de mayo de 2016.

- Requerimiento. Fecha de respuesta: 13 de junio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Fraga.

- Ayuntamiento de Zaidín.

- Ayuntamiento de Osso de Cinca.

- Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 8 de julio de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Zaidín: Considera que el proyecto revierte positivamente en el medio ambiente, siendo adecuadas las medidas preventivas y correctoras propuestas. Igualmente, considera el proyecto favorable respecto a la sostenibilidad social. Recuerda las condiciones que se deben cumplir conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Zaidín y la Ordenanza Municipal de Caminos.

- Ayuntamiento de Fraga: Informa favorablemente en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto en un municipio de base productiva agropecuaria, como es Fraga.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Informa que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución y explotación se localizara algún hallazgo, se deberá comunicar a dicha dirección general. Asimismo, conociéndose la existencia de dos yacimientos arqueológicos, se hace preciso el control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra a efectuar en un perímetro delimitado.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización y descripción del proyecto, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Asimismo, analiza las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, destacando finalmente las cuestiones más relevantes a considerar para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental. En tal contexto, se indica que el proyecto no supone una transformación del uso del suelo, estando el paisaje previamente transformado y suponiendo el proyecto un ahorro en el agua de riego; el promotor deberá no obstante, velar por mantener las zonas de vegetación natural o bien restaurar las que se vean modificadas por las obras para evitar la degradación de estas áreas. Se debe respetar los objetivos de conservación derivados del régimen de protección ambiental aplicable al territorio, evitando que las obras se ejecuten dentro del periodo reproductor establecido para el cernícalo primilla y se deberían valorar, asimismo, los posibles impactos derivados del abandono de la actividad, así como desarrollar convenientemente el plan de vigilancia ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Asimismo, se deberán tomar aquellas medidas oportunas para proteger en todo momento la calidad del agua, tanto superficial como subterránea de la zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se señala, asimismo, que la realización de obras o trabajos en dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía requerirá de autorización administrativa del organismo de cuenca y que, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular dicha confederación.

Ubicación del proyecto.

Términos municipales de Zaidín y Fraga (Huesca). La modernización afecta parcialmente a los polígonos 3, 4 y 5, del catastro de rústica de Zaidín y a los polígonos 1, 23, 24 y 25, del correspondiente de Fraga. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) de la retícula en la que se encuadra la actuación son: 775.500 / 4.608.000 y 782.000 / 4.611.500.

Caracterización de la ubicación.

Entorno en el que predominan las parcelas agrícolas con cultivos de regadío, mayoritariamente alfalfa, maíz y frutales, como melocotonero, manzano y peral, interrumpidas por zonas cuya estructura (zonas de vaguada, laderas, rocosas,...) impide su puesta en cultivo, donde se desarrollan zonas de matorral, compuesto por orgaza, capitana, ontina, espino negro y albardín, con acebuche. Se ha comprobado que en las parcelas objeto de la modernización se incorporan recintos de pasto arbustivo, según datos de SIGPAC, así como se incluyen algunas parcelas de secano.

Las parcelas agrícolas limitan por el Oeste con el barranco de La Clamor, y el canal de Aragón y Cataluña se sitúa al Este, a 1,100 km aproximadamente. El río Cinca discurre a unos 2,500 km al sur de la actuación, cuyo cauce y riberas forman parte del LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", siendo éste receptor de toda la red de drenaje de la zona de actuación.

La actuación se localiza dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. No obstante, no se afecta a ningún área crítica para la conservación de la especie.

La red de riego proyectada afecta al monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no comporta aumento de superficie de riego y supone una reducción del consumo de agua, conllevando una optimización de los recursos hídricos necesarios para los cultivos que, sin embargo, no tiene porque traducirse en un ahorro real de agua, debido a los propios efectos inducidos de este tipo de actuaciones, en que se constata que los retornos son reutilizados por otros usuarios o en otras explotaciones, al objeto de aumentar la productividad de las mismas. Tampoco se prevén préstamos externos de tierra, ni sobrantes: el material procedente de la excavación de las zanjas para el acomodo de tuberías, se reutilizará en el propio relleno de zanjas.

b) Afección indirecta a espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. El tramo del río Cinca al que retornarán los sobrantes de riego, forma parte de la Red Natura 2000, LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre". La ejecución de la modernización supondrá una mejora con respecto a la situación actual, ya que con el sistema de riego previsto los retornos de los riegos son de mayor calidad, al arrastrar menor cantidad de sales, nitratos y productos fitosanitarios, que con el riego a manta, evitando así la contaminación de las aguas superficiales.

c) Afección a sobre la fauna y sobre los objetivos del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: impacto bajo. La actuación no supone alteraciones significativas del hábitat de cernícalo primilla al mantenerse el uso actual de regadío. Tampoco se prevén molestias en el periodo de nidificación de la especie, ya que no se afecta a ningún área crítica para la conservación de esta especie. No se contempla la nueva instalación de tendidos eléctricos o sistemas alternativos de provisión de energía.

d) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto medio. Las redes a ejecutar discurren en su mayoría por caminos existentes, a excepción de dos tramos que suman 300 m de longitud, que atraviesan una zona de laderas, afectando a vegetación matorral compuesta por orgaza, capitana, ontina, espino negro y albardín, con ejemplares de acebuche. Dada la escasa magnitud de las obras, las afecciones muy localizadas por eliminación de vegetación natural y las labores de restauración y revegetación adecuadas, se considera que se trata de un impacto poco significativo. Por otra parte, se ha identificado que el parcelario objeto de la nueva red de riego contiene recintos y superficies que no ostentan actualmente vocación de terreno agrícola, siendo adecuado su mantenimiento desde el punto de vista ecológico y de preservación de la biodiversidad.

e) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio-alto. La red de riego proyectada afecta al monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros" La modernización no deberá comportar, en ningún caso, la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío sobre terrenos pertenecientes al dominio público forestal, con la excepción dada de aquellos terrenos que dispongan de una autorización de aprovechamiento de monte de utilidad pública para cultivo en regadío con fecha anterior a la elaboración del proyecto.

f) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. El proyecto se plantea sobre parcelas agrícolas, actualmente en regadío, y en un entorno claramente alterado por gran número de infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modernización del riego de la comunidad de regantes del canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, sector 9, en los términos municipales de Fraga y Zaidín (Huesca), promovido por la comunidad de regantes del canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre el espacio de la Red Natura 2000, más próximo, LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

- No se prevé que la ejecución del proyecto afecte a los objetivos de conservación del Plan de conservación del cernícalo primilla.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siendo este compatible con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Insituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal del monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros", para la instalación de la red de riego.

2. En caso de ser necesaria conexión aérea para suministro eléctrico, deberá cumplirse con lo estipulado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, remitiendo el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

3. La modernización del regadío, pretendida, no debe significar la nueva puesta en regadío de parcelas de secano, así como tampoco el cambio de uso de recintos forestales, limitándose la eliminación de vegetación natural a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta y el dominio público forestal. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable.

4. Por resultar incompatible la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío con el dominio público forestal, en ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente al propio regadío parcela alguna del monte de utilidad pública, a menos que se formule y autorice previamente la correspondiente permuta o descatalogación en los términos previstos en la vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y posteriores modificaciones, con las excepciones de los posibles aprovechamientos autorizados con anterioridad.

5. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

6. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos. Asimismo, se deberá atender a lo indicado en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en cuanto al control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el perímetro delimitado.

7. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL