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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de octubre de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 480 UGM, ubicada en el polígono 50, parcela 12, del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por Kirke, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/01284).

Publicado el 15/03/2016 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 19 de febrero de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por Kirke, S.A., con CIF: A78498730, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada por este Instituto, con fecha 18 de junio de 2014, por la cual se cambia el emplazamiento de la nueva nave proyectada. Dicha solicitud, adjunta una memoria redactada por el ingeniero técnico agrícola, D. Sergio Gros Navés, en febrero de 2016. En dicho documento, se indica que la balsa de purines proyectada, de acuerdo al proyecto de ampliación inicial, no ha sido construida finalmente.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 30 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 25 de noviembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/12306).

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio de emplazamiento de la nueva nave proyectada (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/05690).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 30 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por Kirke, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Kirke, S. A, CIF: A78498730, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 480 UGM, ubicada en el polígono 50, parcela 12, del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (huso30): X = 711.618 Y = 4.591.405. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: una nave de cebo, de 126 x 14,80 m; una fosa de purín cuadrada impermeabilizada con lámina plástica, con una capacidad útil de 3.800 m³; una fosa de cadáveres ejecutada con hormigón y de dimensiones 2 x 2 x 2 m, con una capacidad útil de 8 m³; un depósito de agua prefabricado con una capacidad de 230 m³; vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral.

Las instalaciones, para la ampliación de capacidad, se completarán con la construcción de una nave de cebo de 126 x 14,40 m y una fosa de cadáveres de dimensiones 2 x 2 x 2 m, con capacidad útil para 8 m³".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS