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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de agosto de 2006, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, equivalentes a 720 UGM, ubicada en el polígono 32, parcela 82, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por Poncigrup, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/09961).

Publicado el 10/03/2016 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 28 de agosto de 2015, presenta escrito en este Instituto, D. Luis Morancho Bardají, en representación de Poncigrup, S.L., con CIF: B22235089, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada por este Instituto por Resolución de fecha 25 de marzo de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 25 de agosto de 2006, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, equivalentes a 720 UGM, ubicada en el polígono 32, parcela 82, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por Poncigrup, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 13 de septiembre de 2006 (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/05226).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 20 de diciembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/12009).

Tercero.- Mediante Resolución de 25 de marzo de 2015, este Instituto estima la modificación no sustancial de la explotación por incremento de la capacidad autorizada hasta 864 UGM, con construcción de una nueva nave de dimensiones 74,10 x 14 m y la ampliación de la fosa de purines a 6.040,125 m³ (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/02398).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de agosto del 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, equivalentes a 720 UGM, ubicada en el polígono 32, parcela 82, del término municipal de Tamarite de Litera (Huesca), y promovida por Poncigrup, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: dos naves de cebo, de dimensiones 64,20 x 14,65 m, con dos casetas adosadas para el control de la climatización; cuatro naves de cebo, de dimensiones 64 x 14 m; una nave de cebo, de dimensiones 37 x 7 m; una nave de cebo, de 74,10 x 14 m; un almacén/enfermería; una fosa de purines de sección circular, con un diámetro de 22,50 m y una profundidad de 2,95 m, lo que supone una capacidad de 1.172,95 m³; una balsa de purines impermeabilizada con lámina plástica, con una capacidad de 6.040,125 m³; una fosa de cadáveres de hormigón, de 7 x 3,90 x 2,60 m, con una capacidad de 70,98 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS