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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera "Zuera 3", sita en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Hormigones Giral, S.L. (Número Expte. INAGA 50201/01A/2014/05048).

Publicado el 11/02/2015 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de extracción de áridos en la cantera "Zuera 3", número 406, en el término municipal de Zuera, se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito granular, de gravas y arenas, en glacis y terrazas cuaternarias del río Gállego, para su utilización directa en obra civil o para su tratamiento y clasificación y transformación en hormigones, morteros, etc.

La cantera se sitúa en el paraje "Puilato", en las parcelas 127, 128, 129 y 130, del polígono 9, del catastro de rústica de Zuera, con una cabida conjunta de 16,9o ha. El perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado presenta los vértices singulares con las siguientes coordenadas UTM referidas al huso 30T, datum ETRS89:

En junio de 2011, Hormigones Giral, S. A.U. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), gravas y arenas, denominado "Zuera 3", n.º 406. El 8 de noviembre de 2011, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 19 de septiembre de 2012, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 246, de 9 de diciembre de 2012, y en prensa escrita (Heraldo de Aragón, de 28 de diciembre de 2012), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A), grava y arena, denominada "Zuera 3", n.º 406, sobre una superficie de 16,90 ha, en el término municipal de Zuera, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Zuera, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción.

Se pronuncian:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Da cuenta de las actuaciones de prospección arqueológicas llevadas a cabo, de sus resultados negativos. Concluye, que no son necesarias medidas específicas en materia de patrimonio cultural para el desarrollo del proyecto, salvo que en el desarrollo de los trabajos se produjera el hallazgo de elementos arqueológicos o paleontológicos, en cuyo caso se deberá comunicar el mismo para arbitrar las medidas pertinentes.

- Ayuntamiento de Zuera. Traslada dos informes de distintas áreas del ayuntamiento. En uno de ellos, se consideran que los impactos sobre los elementos relevantes del medio natural serán moderados y, en consecuencia, compatibles siempre que se apliquen las medidas correctoras. En el otro, se plantea variar la secuencia de explotación, comenzando el avance desde las cotas más baja de la cantera, que además se encuentran en la proximidad de frentes de explotación de otros derechos mineros.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Sitúa la explotación en vertientes del barranco Val de Torrera. Considera que, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental resulta adecuado y da respuesta a los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico señalados en el trámite de consultas. Establece la obligación de no profundizar por debajo del nivel freático y de remodelar la superficie afectada.

El método de explotación es de minería a cielo abierto, con arranque mecánico, avance unidireccional del frente, de Norte a Sur, en uno o varios bancos, con una profundidad o altura de frente de 7,5 m de media, 9 m de máxima, y un talud de explotación 84º de inclinación.

Se planifica la explotación en cuatro sectores, cada uno de ellos coincidentes con cada una de las parcelas rústicas afectadas.

Las formas finales proyectadas, una vez remodelado el terreno, consistirán en una gran plataforma, con la rasante unos 6,5 m de media por debajo de la inicial, con una pendiente general del 1% hacia el Sur, cotas entre los 337 y 332 m y taludes perimetrales con una inclinación inferior a 30.º, que servirán de transición entre la zona de explotación y las fincas limítrofes. Este talud se rompe en la confluencia de la cantera proyectada con la cantera "Zuera", número 233, donde las plataformas generadas por los distintos derechos mineros presentarán una continuidad, y en las proximidades del barranco Val Torrera, donde la cota de explotación se situará en todo momento por encima de la del cauce. La altura máxima del talud se presenta en el lindero norte, alcanzando 10 m. Para el relleno de hueco de explotación está previsto utilizar los lodos de la planta de lavado y tratamiento y la tierra vegetal (se ha considerado 15 cm de potencia, que en ningún caso se corresponde con la altura de laboreo agrícola, que es el uso principal del terreno). Eventualmente, en la medida de que se disponga de estas tierras, así como de la autorización administrativa para utilizarlas, se emplearán excedentes de tierras y piedras no contaminadas provenientes de obras públicas a las que se puede abastecer de áridos. En función de esta disponibilidad, puede variar la cota de restauración.

El objeto último de las medidas de rehabilitación, se orientan a la recuperación del uso agrícola en la plataforma generada.

La cantera se sitúa sobre una terraza elevada del río Gállego, margen izquierda, próxima a la localidad de Ontinar de Salz. Las zonas afectadas corresponden en su práctica totalidad a terreno agrícola (cultivado o en barbecho), salvo en su límite sur, en la zona baja de la explotación, uno de los pocos lugares del entorno donde se estructura un pequeño cauce cuyas márgenes presentan vegetación con zarzas, junqueras y retamas que matiza el paisaje agrario general. La cuenca visual es muy amplia en todas las direcciones. Las características o tipo de suelo está condicionado por el uso agrícola, sin horizontes diferenciados, con una profundidad asociada al laboreo del terreno en las prácticas agrícolas de cultivo de cereal de secano.

El proyecto no afecta a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos o espacios incluidos en el convenio Ramsar. La concesión se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación de hábitat del cernícalo primilla, aprobado mediante Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Por su incidencia ambiental, las circunstancias más relevantes del proyecto de explotación son:

Primero.- Efectos acumulativos y sinérgicos. La cantera proyectada se encuentra íntegramente incluida en el interior de la demarcación de la concesión minera "Zuera", número 3041, pendiente de otorgamiento de acuerdo con el catastro minero, y es colindante con el aprovechamiento "Zuera", número 233, en el tramo que va desde el vértice 25 al 1 (perímetro oeste), autorizado y en explotación. Buena parte de los terrenos de la cantera "Zuera", número 233, se encuentran también inscritos en la concesión minera.

Mediante Orden de 27 de septiembre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del aprovechamiento de recurso de la sección A), áridos, "Zuera", número 233, y de la concesión directa de explotación de recursos de la sección C), áridos y evaporitas, "Zuera", número 3041, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovidas por Hormigones Giral, S.A.

Además, al norte de la cantera proyectada, en la parcelas 6, 10 y 12, del polígono 10 (en el interior de la demarcación de la concesión pendiente de otorgamiento y lindante con la cantera autorizada), el promotor dispone de una planta de tratamiento de áridos y de dosificado y producción de hormigón.

Solo la cantera "Zuera", número 233, abarca una superficie de más de 170 ha.

Segundo.- La explotación se encuentra alejada de las áreas reproductivas conocidas de cernícalo primilla, pero en un hábitat potencial, adecuado como área de campeo, alimentación y cría para esta especie.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Zuera 3", número 406, en el término municipal de Zuera, promovido por Hormigones Giral, S.A.U; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de aplicación al inicio del presente expediente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de grava y arena como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Zuera", número 406, promovido por Hormigones Giral, S.A.U, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Se establece un retranqueo o franja de protección de 10 m respecto al margen de la parcela catastral que define el cauce del barranco Val de Torrera (parcela 9018, del polígono 9). En esta franja se evitará toda actividad extractiva o de acopio de tierras o cualquier otra ocupación del terreno, debiéndose revegetar con densidad suficiente con especies arbustivas (romero, retama, coscoja, etc.), al tiempo que se explota el primer sector de la cantera.

Cuarto.- Se modificará la secuencia de explotación comenzando el avance del frente desde el sector situado a menor cota y finalizando por el que se encuentra a una cota superior, siempre en sentido ascendente.

Respecto a cernícalo primilla y los efectos acumulados y sinérgicos.

Quinto.- En coherencia con la declaración de impacto ambiental (DIA), de 27 de septiembre de 2001, la superficie que, en un momento dado, se esté explotando (sumada la del proyecto con la DIA -cantera "Zuera", número 233, autorizada- y la que es objeto de la presente resolución -cantera "Zuera-3", número 406-), no debe superar las 5 ha. No se iniciará la explotación de nuevos sectores de ambas canteras, en tanto no haya finalizado la explotación de los sectores anteriores y se encuentren restaurados al menos el 75% de estos terrenos. Los correspondientes planes de labores anuales y sus memorias ambientales deberán justificar de manera expresa el cumplimiento de esta condición.

Sexto.- Se deberán rehabilitar todos los linderos de las parcelas rústicas afectadas por la explotación, aunque formen parte de la misma plataforma de restauración, mediante un tratamiento de revegetación similar al de los taludes, en una banda de anchura mínima de 2 m. La inclinación de los taludes de restauración en ningún caso deberá ser superior a 20º

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con el con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios, si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 8 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ