Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 15 de diciembre de 2005, en relación con el proyecto de parque eólico, «Aliaga II», en el término municipal de Montalbán (Teruel), promovido por Gamesa Energía S.A. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/7280).

Publicado el 11/11/2011 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2005, la Dirección General de Calidad Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico, «Aliaga II», en el término municipal de Montalbán (Teruel), promovido por Gamesa Energía S. A. La citada Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 153, de 28 de diciembre de 2005.

Posteriormente, mediante Resolución de 6 de agosto de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 167, de 28 de agosto de 2009, se modificaron las condiciones 1ª, 4ª, 5ª y 22ª de la declaración de impacto ambiental y se suprimieron las condiciones 2ª y 3ª. La condición 22ª quedó establecida con la siguiente redacción:

«El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee un periodo de validez hasta el 6 de agosto de 2011, de forma que si antes del citado plazo no se ha iniciado efectivamente la construcción del parque eólico «Aliaga II», se estará a lo dispuesto en el art. 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón».

En julio de 2011, Gamesa Energía S. A., comunica que la construcción del parque eólico no se ha realizado y solicita una prórroga de la validez de la DIA.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica nuevamente la condición 22ª de la Resolución de 15 de diciembre de 2005, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

3.-Si antes del 26 de octubre de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el «Boletín Oficial de Aragón».