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ORDEN ECD/612/2016, de 8 de junio, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos para desarrollar las competencias lingüísticas del alumnado en el curso 2016-2017.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su título Preliminar, recoge el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

La interrelación de las sociedades actuales hace cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente las habladas en los otros Estados de la Unión Europea.

Es objetivo de la Administración Educativa impulsar un modelo educativo basado en la calidad y la equidad, que promueva el avance y la mejora de la educación, favoreciendo la adquisición de las competencias lingüísticas necesarias a lo largo del proceso educativo. Ampliar la participación del alumnado en experiencias comunicativas en lenguas extranjeras dará como resultado un mejor desarrollo integral de las capacidades del alumno, tanto en el uso inmediato como en el uso a largo plazo.

Para ello se deben buscar procesos de innovación y renovación que favorezca al máximo la capacitación para la comunicación en lenguas extranjeras y lograr una integración plena en una sociedad plural y dinámica.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 8 establece que corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, así como el desarrollo de programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos en el curso 2016-2017.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, así como los centros públicos de educación de personas adultas y los de enseñanzas de régimen especial.

3. Aquellos centros que tengan autorizado un programa de bilingüismo en una o varias de las etapas que impartan en el mismo, sólo podrán solicitar este tipo de proyectos para los niveles, alumnado o lenguas en las que no tengan autorizado el programa de bilingüismo.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera del alumnado, con la finalidad de que a lo largo de su proceso de escolarización se preparen para los nuevos retos y necesidades que el mundo global en el que vivimos les va a requerir.

Tercero.- Características de los Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos.

1. El Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos deberá ser solicitado a propuesta del Consejo Escolar y con la aprobación del Claustro de profesores.

2. Los centros docentes deberán elaborar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras en el que incluyan todas las actividades que vayan a realizar durante el curso escolar, que tengan como principal objetivo el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera.

3. Las actividades para el grupo/nivel/curso de alumnos/as deberán ser, al menos, de dos de los siguientes tipos:

a) Curriculares.

b) Complementarias. Programas Europeos.

c) Extraescolares.

4. Los proyectos deberán formar parte de la programación general anual (PGA) de los centros. En el caso de las actividades curriculares y actividades complementarias propuestas, se debe reflejar el profesorado implicado y el horario correspondiente en el Documento de Organización del Centro (DOC).

5. Los centros deberán asegurar la colaboración de un profesor que será el coordinador del proyecto.

6. Los proyectos deberán respetar la distribución horaria y el resto de las condiciones de impartición del currículo.

7. La autorización del proyecto en los centros públicos no conllevará incremento de recursos para la atención del programa autorizado. La autorización del proyecto en los centros concertados no supondrá una modificación de las condiciones del correspondiente concierto educativo suscrito.

8. Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo del curso escolar 2016/2017.

9. El desarrollo de Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras no tiene la consideración de enseñanza bilingüe.

Cuarto.- Actividades curriculares.

1. Las actividades curriculares incluirán, al menos, los contenidos de una unidad didáctica del currículo en la lengua extranjera objeto del proyecto, especificándola en el proyecto. Se aportarán las aclaraciones de carácter lingüístico oportunas para su aprendizaje sin perjuicio alguno del contenido de la misma. Será necesario detallar el porcentaje global de la materia que será impartida en la lengua extranjera, sin alcanzar en ningún caso el 100%. No podrá suponer la impartición durante un curso escolar de un área, materia o módulo completo en una lengua extranjera.

2. Las actividades curriculares podrán ser realizadas por uno o varios profesores en áreas, materias o módulos de carácter no lingüístico que acrediten su competencia lingüística de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según las certificaciones especificadas en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas actividades sólo podrán desarrollarse con el alumnado que curse curricularmente la lengua del proyecto solicitado.

4. En cualquier caso, se garantizará que los contenidos y las explicaciones sean entendidas por el alumnado y que esta experiencia no afecte negativamente al proceso de enseñanza-aprendizaje ni a las calificaciones finales de los alumnos.

Quinto.- Actividades complementarias. Programas Europeos.

1. Las actividades complementarias se podrán organizar desde cualquiera de las áreas educativas, en sus distintos niveles y etapas, y tendrán como finalidad ampliar y reforzar el aprendizaje de los contenidos programados en las correspondientes unidades didácticas relacionadas con el uso de la competencia comunicativa en lengua extranjera.

2. Estas actividades deben ser acordes con el Proyecto Curricular del centro, con carácter diferenciado de las propiamente lectivas, bien por el momento o espacio en que se desarrollan o los recursos que utilizan.

3. Estarán organizadas durante el horario escolar y podrán desarrollarse tanto en el recinto escolar, como fuera de éste.

4. Entre estas actividades se podrían incluir las siguientes: actividades en lengua extranjera utilizando la biblioteca del centro, radio escolar, revista escolar, así como otras de naturaleza similar.

5. Asimismo, se podrán incluir las referidas a Programas Europeos Erasmus+, Etwinning, Intercambios escolares, Cruzando Fronteras, entre otras.

Sexto.- Actividades extraescolares.

1. El centro docente podrá organizar actividades extraescolares que potencien el aprendizaje de lenguas extranjeras, pero que no formarán parte de las programaciones didácticas, se realizarán fuera del horario escolar y el alumnado participará en ellas de forma voluntaria.

2. En ningún caso pueden ser motivo ni medio de discriminación alguna para ningún miembro de la comunidad educativa.

3. Entre estas actividades extraescolares se podrán incluir las siguientes: representaciones teatrales, creación de videos o cortometrajes, lectura y confección de cuentos, así como otras de naturaleza similar.

Séptimo.- Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán completar electrónicamente la solicitud (anexo I) mediante el formulario disponible en la web http://convocatorias.educa.aragon.es accesible desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). Dicho documento deberá imprimirse para su posterior presentación. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden.

2. Los centros deberán presentar su solicitud, a propuesta del Consejo Escolar y con la aprobación del Claustro de profesores de conformidad con el modelo que figura como anexo I, junto con el Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras, redactado según el anexo II.

Si un centro escolar solicita este tipo de proyectos en dos o más lenguas extranjeras, deberá presentar una solicitud (anexo I) y un Proyecto (anexo II) para cada una de las lenguas.

En el caso de proyectos que incluyan actividades de tipo curricular, se deberá aportar fotocopia compulsada del certificado o certificados que acrediten un nivel de competencia lingüística de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de todo el profesorado involucrado, según las titulaciones y certificaciones especificadas en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, junto con la documentación necesaria, se presentarán en papel, según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza (C/ Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 12 de septiembre de 2016 y finalizará el 30 de septiembre de 2016 (ambos incluidos).

Octavo.- Subsanación de solicitudes.

Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Noveno.- Valoración y selección de los proyectos

1. En cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión Provincial de valoración formada por:

a) Presidente: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos o persona que designe el/la Director/a del Servicio Provincial.

b) Vocales: un Asesor docente de la Unidad de Programas Educativos y un Inspector de Educación.

c) Secretario: un funcionario del Servicio Provincial.

2. Cada Comisión Provincial valorará cada uno de los Proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del Proyecto, hasta 10 puntos (puntuación mínima 5 para ser admitido en la Convocatoria).

b) Participación de profesorado y alumnado, hasta 4 puntos.

c) Transferencia y sostenibilidad, hasta 5 puntos.

d) Plan de evaluación, hasta 5 puntos

3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Además, tras la valoración de la Comisión Provincial, presentarán la relación de solicitudes aprobadas junto con la valoración de los proyectos y las solicitudes excluidas indicando la causa de denegación.

4. En la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación se constituirá una Comisión de Selección y Evaluación Autonómica que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la Jefa de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa.

b) Vocales: Tres Asesoras de lenguas extranjeras adscritas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y un representante de cada uno de los Servicios Provinciales.

c) Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

5. La Comisión de Selección y Evaluación Autonómica tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las solicitudes y listados remitidos por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

b) Elevar propuesta al Director General de Innovación, Equidad y Participación, en relaciones separadas, de las solicitudes aprobadas y de las solicitudes excluidas indicando la causa.

6. Los órganos colegiados recogidos en el presente artículo se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Décimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Una vez evacuados los trámites anteriores, y a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón resolverá mediante orden la convocatoria, que contendrá en relaciones separadas las solicitudes excluidas, con el motivo de su exclusión, y los centros docentes autorizados. Dicha orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Undécimo.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro autorizado se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro. La Inspección educativa supervisará que en el desarrollo del proyecto se respete la normativa de aplicación.

2. Concluido el curso escolar, y antes del 15 de julio de 2017, los centros elaborarán la memoria del proyecto que incorporarán a su Memoria Anual de acuerdo con el anexo III de esta convocatoria, que será remitido al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, para la elaboración del Informe Provincial del Programa. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá adelantar una copia escaneada de dicho anexo III a la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial que corresponda, a la dirección de correo electrónico que se habilite al efecto, a fin de agilizar la tramitación.

3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte elaborarán el Informe Provincial que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 15 de agosto de 2017. Recibidos los Informes Provinciales, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación elaborará el Informe anual del programa.

Duodécimo.- Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, en referencia al reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación en el Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos dará derecho al reconocimiento de 20 horas de formación al coordinador del Proyecto y 15 horas de formación al profesorado que haya participado en el Proyecto.

Cuando el centro participe en el Proyecto con los tres tipos de actividades (curriculares, complementarias y extraescolares) los docentes implicados tendrán derecho a 30 horas de formación para el profesor coordinador y 20 horas de formación para el profesorado participante.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar al Servicio Provincial correspondiente, al finalizar cada curso escolar, y en todo caso antes del 15 de julio de 2017, certificación que acredite los datos del profesorado implicado en el desarrollo del proyecto, según anexo IV de la presente convocatoria.

Decimotercero.- Medidas de apoyo

1. El alumnado que esté cursando 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en un centro autorizado para desarrollar un Proyecto de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos y haya participado en el mismo con actividades curriculares, podrá acceder a una prueba específica de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma del proyecto, para la obtención del nivel B1 del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Además, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte informará a estos centros docentes de los medios de certificación de los niveles de lengua extranjera, a fin de que puedan ofertar a su alumnado la obtención de otros certificados, en el momento que lo consideren oportuno.

Decimocuarto.- Revocación.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, podrá revocar la autorización concedida a los centros autorizados en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección educativa.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección educativa.

Decimoquinto.- Desarrollo y ejecución.

1. Para el correcto desarrollo de esta convocatoria, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que resulten oportunas.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Decimosexto.- Referencia de género

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimoséptimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición Final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

María TERESA PÉREZ ESTEBAN