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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Proyecto de Ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza)», promovido por Fragmentadora y Metales, S.L.U. (N.º Expte. INAGA/500301/01.2011/451).

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Fragmentadora y Metales, S.L.U. promueve el proyecto para la ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II, así como las listadas en su anexo III cuando así lo decida el órgano ambiental.

Con fecha 3 de febrero de 2009 y con número de entrada 2.910 en el Registro General del INAGA en Zaragoza, se remite por parte de Fragmentadora y Metales, S.L.U. el documento ambiental del proyecto «Ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso y gestor de residuos», al objeto de determinar la necesidad de someterlo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo recogido en el art. 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Mediante Resolución de 1 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso y gestor de residuos», promovido por Fragmentadora y Metales, S.L.U.

Con fecha 10 de diciembre de 2009, se emite resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín Belver Pla, como administrador único en nombre y representación de la mercantil Fragmentadora y Metales, S.L.U. contra la resolución de 1 de junio de 2009, confirmando la misma, por ser ajustada a derecho.

Con fecha 18 de enero de 2011 y número 17.930 de Registro General de Entrada en el Gobierno de Aragón se presenta por parte de Fragmentadora y Metales, S.L.U., el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Mediante la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se designa a este Instituto como entidad encargada de tramitar los expedientes administrativos de evaluación de impacto ambiental y de gestión de residuos y al Director del INAGA como competente para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones de gestor de residuos.

La documentación presentada consiste en «Estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza)», redactado por el Ingeniero Industrial D. José Elías Mantecón Pérez y el Ingeniero Técnico de Minas D. Juan Miguel Romero Moreales, y fechado en enero de 2011. Tras revisar la documentación presentada, con fechas 9 de marzo de 2011 y 7 de abril de 2011 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza al promotor sendos requerimientos de información, que son contestados por Fragmentadora y Metales, S.L.U. el 30 de marzo de 2011 y el 29 de abril de 2011 aportando anexos al estudio de impacto ambiental fechados en marzo de 2011 y en abril de 2011, respectivamente, y redactados por el Ingeniero Industrial D. José Elías Mantecón Pérez.

El proyecto de ampliación del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), se emplaza en el término municipal de Calatayud, en carretera de Madrid-Barcelona Km. 230,3, ubicándose, concretamente, en las parcelas 476 y 571 (Paraje Algar) del polígono 34 de Calatayud, y presenta una superficie de 24.774 m2.

La actividad autorizada actualmente para Fragmentadora y Metales, S.L.U., se centra en la descontaminación de dos vehículos fuera de uso al día. Con la ampliación proyectada se pretende realizar el tratamiento completo de vehículos fuera de uso descontaminados en las propias instalaciones, y el tratamiento de otros residuos metálicos, incluyendo vehículos fuera de uso descontaminados en otras instalaciones, por fragmentación y separación de materiales.

La capacidad prevista de descontaminación de vehículos en las propias instalaciones es de 2.400 VFU/año (10 VFU/día), y la capacidad de gestión de residuos no peligrosos de 85.408 Tm/año, de las cuales 66.000 Tm/año corresponderán a vehículos fuera de uso descontaminados en otras instalaciones autorizadas. De las 85.408 Tm/año de residuos gestionados, se fragmentarán 74.608 Tm/año.

Las operaciones que se desarrollarán con estos residuos no peligrosos metálicos son:

- Fragmentación y separación de metales férricos y no férricos. Se realizará en un fragmentadora montada a la intemperie, que dispone de apantallamientos y cerramientos parciales y que dispone de los siguientes equipos: cinta transportadora de alimentación, tolva alimentadora, trituradora de impacto accionada por un motor de 1875 Kw, cinta transportadora que recoge el material fragmentado, separador de ciclones mediante el que se separan los materiales ligeros y no metálicos hasta un contenedor y equipo de separación de material férrico consistente en un tambor magnético. Una vez fragmentados y separados los materiales se transporta el material no férrico hasta acopios y procesamiento posterior y se transporta el material férrico hasta acopios y carga en camión para su venta.

- Procesamiento de metales no férricos. El procesamiento de los materiales no férricos se realizará en una nave en la que se ubicarán los equipos siguientes:

- Equipo de separación por flotación y cribado que estará dotado de tolva, cinta transportadora y trómel rotativo de cribado. Mediante este equipo de separan las fracciones no metálicas y las fracciones de tamaño superior al permitido para la etapa posterior y en la cinta tramnsportadora también se pueden separar manualmente los materiales.

- Equipo de separación por efecto Foucault, que consta de tolva, cinta transportadora, vibradores y zonas de separación por efecto Foucault que permite separar los metales según su comportamiento frente a campos magnéticos.

La ampliación de la capacidad de tratamiento no supone la realización de obras en las instalaciones.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y en el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 23 de mayo de 2011, por el que se somete el estudio de impacto ambiental del proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 13 de junio de 2011 se remite la información pertinente a los interesados en el expediente (Eladio Pérez Sanz), y se comunica el periodo de información pública al Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), adjuntándole la documentación presentada por el promotor al efecto de que pueda estar a disposición del público y pueda ser consultada por quien lo desee. El anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 138 de 15 de julio de 2011 y en prensa el 20 de julio de 2011. Durante el citado plazo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Transcurrido el plazo de información pública y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con fecha 1 de septiembre de 2011 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Ayuntamiento de Calatayud, informe sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 28 de septiembre de 2011 se recibe informe del Ayuntamiento de Calatayud en el que se informa que las obras e instalaciones existentes en la actividad han sido realizadas de acuerdo a lo previsto en los proyectos de actividad cumpliendo con la normativa vigente, que en la realización de las instalaciones se ha tenido en cuenta lo previsto en el estudio de impacto ambiental, adoptándose todas las medidas correctoras requeridas en el mismo, que la empresa realiza los preceptivos controles periódicos de emisiones y molestias y concluye considerando que la actividad de la promotora cumple con la normativa vigente en materia medioambiental. Posteriormente, se remite el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Calatayud, sin que éste manifieste objeciones al mismo

Visto el estudio de impacto ambiental presentado para el «Proyecto de ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza)», promovido por Fragmentadora y Metales, S.L.U.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos; el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Calatayud; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de Ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza)», promovido por Fragmentadora y Metales, S.L.U., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental del «Proyecto de ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso y gestor de residuos», promovido por Fragmentadora y Metales, S.L.U., con una capacidad de descontaminación de vehículos de 2.400 VFU/año y una capacidad de fragmentación de 74.608 Tm/año.

2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en el citado estudio, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualquier otra que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto.

3. Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de ejecución de las medidas correctoras a implantar, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Calidad Ambiental.

4. Si transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Con respecto a las autorizaciones y licencias previas necesarias para la ampliación de la actividad:

5. Se deberá tramitar en el INAGA con carácter previo a la puesta en marcha de la ampliación de la actividad la correspondiente autorización de Centro de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil para la capacidad ampliada, según lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

6. Para la gestión y tratamiento de los residuos no peligrosos, la empresa deberá tramitar en el INAGA con carácter previo a la puesta en marcha de la actividad de gestión, la autorización de instalación de tratamiento de residuos industriales no peligrosos mediante valorización, de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como la autorización del operador de dicha instalación, Fragmentadora y Metales, S.L.U. Se deberá cumplir también con lo establecido en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.

Con respecto a las instalaciones:

7. La zona específica para el almacenamiento de neumáticos deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Con respecto a la producción de residuos peligrosos:

8. Los residuos peligrosos deberán ser gestionados de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con respecto al ruido:

9. Los niveles de ruido no podrán superar los 65 dB(A) en periodo diurno (de 8 a 22 horas) y los 50 dB(A) en periodo nocturno (de 22 a 8 h), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Calatayud para zonas con actividades industriales.

Con respecto a las emisiones a la atmósfera:

10. Se deberá tramitar ante el INAGA la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

11. En la fragmentadora, el valor límite de emisión de partículas no podrá superar los 30 mg/Nm3. En los grupos electrógenos, se deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión:

Con respecto al vertido de agua:

12. En tanto en cuanto no se obtenga la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se prohíbe cualquier vertido directo o indirecto a Dominio Público Hidráulico. Durante este periodo, todas las aguas residuales y pluviales se deberán entregar a gestor autorizado.