ORDEN PRE/1555/2017, 26 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón (ASPANOA) para la realización de actividades de voluntarios en los centros hospitalarios de la red sanitaria pública de Aragón.

Publicado el 20/10/2017 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0131 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2017, por el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón (ASPANOA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de septiembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS ONCOLÓGICOS DE ARAGÓN (ASPANOA) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE LA RED SANITARIA PÚBLICA DE ARAGÓN

Zaragoza, a 13 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultado expresamente para su firma por Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2017.

De otra, D. Miguel Casaus Abadía, Presidente de la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón (ASPANOA), según queda acreditado mediante cerificado de la Jefa de Sección de Asociaciones y Colegios Profesionales de la Diputación General de Aragón, de fecha 20 de febrero de 2017, sobre la última composición de la Junta Directiva que consta inscrita en el Registro General de Asociaciones correspondiente a dicha Asociación y ostentando su representación de acuerdo con el artículo 21 de sus Estatutos.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse y formalizar el presente convenio y en su virtud,

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 35.ª, incluye, en el ámbito de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, el voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.

Segundo.- La Ley 9/1992, de 7 de octubre, de Voluntariado Social de Aragón, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, definen éste como el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, que tengan carácter solidario y su realización sea libre y de forma desinteresada.

El interés general constituye un elemento central del concepto, referenciado a la calidad de vida de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o del entorno, y su marco de actuación se completa con los principios que la fundamentan, tales como la solidaridad, la participación, la complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones Públicas, la gratuidad, y el asociacionismo, llevado a cabo a través de cauces organizados de actuación.

Asimismo, la actuación voluntaria se completa con los ámbitos en los que se desarrolla entre los cuales se encuentra el sanitario.

Tercero.- Que si bien la realización de actividades de voluntariado no puede sustituir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que está obligada por ley, sí corresponde a la Comunidad Autónoma promover la participación de los voluntarios en el ejercicio de tales competencias y fomentar la colaboración de las entidades del voluntariado, que se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración.

Cuarto.- Que la Asociación de Padres de Niños Oncológicos de Aragón (ASPANOA) es una asociación con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de carácter benéfico asistencial y sin ánimo de lucro. Fundada en 1988 y declarada de "utilidad pública", su objetivo principal es conseguir el mejor estado de salud de los niños afectados por cáncer y el de sus padres y familiares, tanto desde el aspecto médico como psicológico, social, asistencial, etc, trabajando para que el desarrollo afectivo, sanitario y educativo de los niños y sus familiares sea el más adecuado a sus especiales circunstancias y, en general, cualquier actuación que tienda a mejorar la calidad de vida de los niños con cáncer, así como apoyar a sus familias.

ASPANOA pertenece a la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer, compuesta por otras 20 asociaciones repartidas por todo el territorio nacional.

Quinto.- Que ASPANOA viene desarrollando actuaciones con los niños enfermos de cáncer, en la planta de Oncopediatría del Hospital Materno Infantil, integrado en el Hospital Universitario Miguel Servet, de Zaragoza, poniendo de relieve el importante papel del voluntariado en el ámbito socio-sanitario y su contribución a la mejora de la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias.

Sexto.- Las modificaciones normativas operadas respecto a la potenciación de la participación ciudadana en todos los ámbitos y específicamente en el propio de las Administraciones Públicas, una de cuyas manifestaciones es la actuación del voluntariado, hacen necesario la suscripción de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y ASPANOA, que articule las relaciones entre ambos respecto a la actuación que la Asociación desarrolla en el ámbito socio-sanitario.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, ambas partes, reconociéndose la representación que ostentan, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio regula la actuación del voluntariado de ASPANOA en el Hospital Materno Infantil, integrado en el Hospital Miguel Servet, de Zaragoza, o en cualquier otro Centro Hospitalario de la red sanitaria pública de Aragón, con el fin de conseguir una mayor calidad de vida para los niños y adolescentes enfermos de cáncer y sus familias.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Este convenio será de aplicación en el Hospital Materno Infantil, integrado en el Hospital Universitario Miguel Servet, de Zaragoza.

También será aplicable a cualquier otro Centro Hospitalario de la red sanitaria pública de Aragón, a solicitud del mismo, que deberá ser aceptada o denegada por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

ASPANOA se compromete a:

1. Aportar un profesional para la coordinación del voluntariado de la Asociación, que será responsable de la actuación de sus miembros e interlocutor válido ante el representante nombrado por el hospital.

Asimismo, ASPANOA podrá aportar otros profesionales cuando las actividades a desarrollar requieran un grado de especialización concreto con el objetivo de ampliar la ayuda que reciben los niños oncológicos y sus familias.

2. Responsabilizarse de que el personal voluntario cumpla los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la obtención de tal condición, y haya formalizado el correspondiente acuerdo de incorporación en el programa objeto del presente convenio, que en este caso deberá ir acompañado, cuando proceda, de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o de una declaración responsable de no tener antecedentes penales por los delitos enumerados en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

3. Seleccionar y formar a los voluntarios que participen en el desarrollo de la actividad.

4. Aportar batas u otros elementos de identificación para los voluntarios.

5. Proveer de los seguros de accidentes y responsabilidad civil a los voluntarios y profesionales.

6. Fomentar la presencia de los voluntarios en todos aquellos foros donde se traten temas relacionados con el voluntariado y con el cáncer infantil, y en las jornadas de convivencia social que organice ASPANOA.

El hospital se compromete a:

1. Designar el representante que haya de actuar como interlocutor del hospital.

2. Facilitar un espacio físico para su utilización como despacho por el profesional de la coordinación del voluntariado, resto de profesionales y el equipo de voluntarios actuantes en el hospital.

3. Facilitar una línea telefónica al citado equipo de voluntarios, así como un equipo informático para el despacho, o autorizar la instalación de un equipo informático a ASPANOA.

4. Facilitar un espacio para la realización de actividades de animación y entretenimiento para los pacientes oncológicos y sus familiares.

5. Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del hospital para que el máximo de pacientes oncológicos puedan tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.

6. Facilitar los criterios médicos necesarios para la valoración de la conveniencia de la realización de las mencionadas actividades.

Cuarta.- Funciones del personal voluntario.

Las principales funciones a desarrollar por los voluntarios para la consecución del objetivo son:

- Acompañamiento al paciente oncológico y a sus familiares cuando las condiciones lo faciliten y no exista impedimento por parte de los afectados.

- Suplencia ocasional del cuidador primario para facilitar su descanso físico y emocional.

- Actividades de animación y entretenimiento para facilitar la estancia de la persona enferma en el hospital y la distracción con actividades de ocio.

- Comunicación a la coordinadora de voluntariado de ASPANOA en el hospital de los casos que presentan situaciones y necesidades que requieran la intervención del personal especializado, para su derivación al profesional correspondiente.

Quinta.- Personal.

Las obligaciones respecto al personal que aporta ASPANOA, previsto en la cláusula tercera, corresponderán única y exclusivamente a ésta.

La figura profesional de la coordinación del voluntariado y resto de profesionales que, en su caso, aporte ASPANOA, dependerán orgánicamente de la Asociación, la cual asumirá la selección, nombramiento y gestión del mismo.

Las personas intervinientes en el presente convenio se comprometen a respetar los derechos de las personas destinatarias de su actuación y guardar la debida confidencialidad con relación a los datos personales del paciente que afecten a su intimidad y, en particular, a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sexta.- Horario de cobertura.

Las actividades se realizarán en el horario que se estime más oportuno para no obstaculizar el funcionamiento del centro hospitalario.

Séptima.- Comisión mixta de seguimiento.

Con el objeto de velar por el cumplimiento general de las cláusulas del presente convenio y coordinar las acciones previstas, se creará una comisión mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes.

En representación de ASPANOA actuarán: El Presidente y el Gerente de la Asociación

En representación del Departamento de Sanidad: El Jefe de Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, del Departamento de Sanidad, que actuará como presidente y el Director de Área de Coordinación Asistencial, del Servicio Aragonés de Salud.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria con voz, pero sin voto, designado por el presidente.

Serán funciones de esta Comisión:

- La evaluación, de la solicitud de otros centros hospitalarios prevista en la cláusula segunda.

- La aceptación o denegación motivada de la solicitud y su comunicación al Centro Hospitalario.

- La evaluación del desarrollo del presente convenio.

- La preparación de sucesivos programas.

- La propuesta del fin de la prórroga del convenio o de su resolución.

- El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión por cualquiera de las partes

- La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Esta comisión se reunirá al menos una vez al año y ajustará su actuación a la normativa estatal y autonómica sobre los órganos colegiados.

Octava.- Efectos y duración.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga unánimemente, por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Para los Centros Hospitalarios que se incorporen con posterioridad el convenio les será aplicable desde la fecha de aceptación de su solicitud por la Comisión mixta de seguimiento.

Novena.- Resolución del convenio

Serán causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 10 días. Este requerimiento será notificado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento se le notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décima.- Compromisos vigentes.

Ambas partes acuerdan que desde la fecha de la firma de este convenio quedarán sin efecto los compromisos vigentes debiendo adoptarse, en su caso, las medidas que sean necesarias para su adecuación a lo previsto en este convenio.

Y como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.