ORDEN de 3 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la construcción, remodelación o equipamiento de Refugios de Montaña en Aragón.

Publicado el 25/07/2013 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71.52, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril atribuye la competencia exclusiva en materia de «Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte».

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 34, de 26 de marzo de 1993), atribuye al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones en materia deportiva, y define a las federaciones deportivas aragonesas en su artículo 24 como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés.

La misma Ley 4/1993, en su artículo 17, dispone que son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción y el desarrollo de actividades físico-deportivas o la práctica de una o más modalidades deportivas por sus miembros, o la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional y aficionado.

Desde el año 1991, se viene desarrollando un Plan de Refugios de Montaña en Aragón, que se ha extendido en su tercera edición hasta el 15 de noviembre de 2012, cuyo objetivo ha sido la construcción, remodelación y equipamiento de los Refugios de Montaña de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha pretendido crear y adaptar un red de apoyo a la práctica deportiva del montañismo en nuestra Comunidad Autónoma, y en cuya financiación y ejecución han colaborado diferentes administraciones públicas y entidades privadas, y se ha instrumentalizado a través de los respectivos convenios de colaboración.

Finalizado el III Plan de Refugios de Montaña, considerando que el resto de entidades participantes no han manifestado su voluntad de continuar en un nuevo Plan de Refugios, y dado el interés público que el mantenimiento de una red amplia y cualificada de este tipo de instalaciones en Aragón, por la importancia que esta práctica deportiva tiene en nuestra Comunidad Autónoma, procede la aprobación de una convocatoria pública de ayudas, en la que puedan participar bajo la fórmula de concurrencia competitiva todas aquellas federaciones deportivas aragonesas y clubes deportivos aragoneses, que sean titulares de este tipo de instalaciones, cuyo objeto sea la construcción, remodelación y equipamiento de Refugios de Montaña.

La Orden de 16 de mayo de 2013 de la Consejera de Universidad, Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 109, de 5 de junio de 2013) recoge estas ayudas dentro de los procedimientos de concurrencia competitiva. Esta orden establece en su título I, las disposiciones generales relativas a los procedimientos de concesión de subvenciones, y recoge en su artículo 33 apartado d), la construcción, remodelación y equipamiento de refugios de montaña como actividad subvencionable dentro de los programas incluidos en el régimen de concurrencia competitiva, dentro de las ayudas para construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo en Aragón.

Todo ello de acuerdo con las competencias establecidas para el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el artículo 1.2 letras ae) y ah) del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 203, de 14 de octubre de 2011).

Las ayudas que se convocan en esta orden se han incluido dentro del Plan Estratégico de ayudas del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para el período 2012/2015, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación dispongo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de refugios de montaña en Aragón durante el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Segundo.- Beneficiarios.

Son beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria: las federaciones deportivas aragonesas y los clubes deportivos aragoneses titulares de este tipo de instalaciones en Aragón a fecha de publicación de la convocatoria de las ayudas.

Tercero.- Actividades subvencionables.

Obras de Refugios de Montaña que puedan atender al desarrollo de actividades federativas, promovidas por Federaciones o Clubes.

Cuarto.- Cuantía.

1. Las ayudas se concederán con cargo al programa 457.1 de Fomento y apoyo a la actividad deportiva, aplicación presupuestaria 18080/G/4571/780043/91002, por una cuantía total de 50.000 euros, para la que existe crédito adecuado y suficiente, en la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

2. El importe máximo que cada beneficiario podrá percibir, nunca será superior al 80 % del presupuesto aprobado.

3. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que ya sea en conjunto o aisladamente no superen el coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, según modelo anexo I, se dirigirán a la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y se presentarán en las dependencias de Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Avda. Gómez Laguna, 25, planta 6.ª, 50.009 Zaragoza; del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, calle Ricardo del Arco, 6, planta 2, 22.003 Huesca; del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, calle San Vicente de Paúl, 3, 44.002 Teruel; del Registro General, Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, 50.004 Zaragoza; de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Calatayud, Jaca, Tarazona, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Calamocha y Barbastro; así como en las restantes Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. De igual modo podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) En caso de personas físicas, documentación acreditativa de la personalidad del solicitantes.

La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes, mediante el sistema de verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad.

b) En caso de personas jurídicas, se aportaran los documentos acreditativos de la representación que ostenta quien figure como representante.

c) Declaración jurada del solicitante en la que se indique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y si ha sido concedida, en su caso, indicando tanto el importe de la misma como el concedente.

d) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva o remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes.

e) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad de la entidad, o en su caso, del derecho de superficie o de la cesión de uso de los mismos por plazo no inferior a diez años. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará veinte días después de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", a contar desde el día siguiente de la misma.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la Dirección General del Deporte requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- Evaluación de solicitudes.

1. Cada memoria será valorada hasta un máximo de 100 puntos, asignando a cada uno de los criterios, las siguientes puntuaciones:

a) Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón (hasta 25 puntos).

Considerando estas actuaciones las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones destinadas a la practica de las diferentes especialidades deportivas y que completen la dotación de las ya existentes en el territorio de la Comunicad Autónoma.

1.º ) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo local (10 puntos).

2.º ) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal (20 puntos).

3.º ) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón (25 puntos).

b) Acciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones utilizadas en los programas de tecnificación deportiva por las federaciones deportivas aragonesas (hasta 15 puntos).

c) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada (hasta 10 puntos).

d) Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta 10 puntos).

e) Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos (hasta 10 puntos).

f) Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos (hasta 10 puntos).

g) Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible (hasta 10 puntos).

h) Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar (hasta 10 puntos).

2. La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado denominado Comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de Servicio de Extensión del Deporte.

El Jefe de la Sección de Infraestructuras deportivas.

La Jefa de negociado de Infraestructuras Deportivas.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Deporte.

3. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, que se encuentran contenidas en el artículo 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

4. La Comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor que concretará el resultado de la evaluación y recogerá los criterios aplicados.

Séptimo.- Obligaciones especificas de los beneficiarios.

Las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en los artículos 5, 6 y 38 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Octavo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General del Deporte, tal y como regulan los artículos 9 y 22, de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Noveno.- Tramite de audiencia.

Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Décimo.- Reformulación de solicitudes.

El procedimiento de reformulación de solicitudes se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 11 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Decimoprimero.- Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución se ajustará a lo establecido en los artículos 12 y 24, de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Decimosegundo.- Aceptación.

La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario, se ajustará a lo establecido en el artículo 13 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Decimotercero.- Resolución.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución se ajustará a los artículos 14 y 25 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Decimocuarto.- Modificación.

El procedimiento de modificación, se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 15 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Decimoquinto.- Pago.

Se ajustará a lo previsto en el artículo 16 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Decimosexto.- Justificación

1. La justificación deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 17 y 39 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte. Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar en la Dirección General del Deporte, además de lo previsto en el artículo 17, los siguientes documentos:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda.

e) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

f) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

2. La fecha límite de presentación de la justificación de los gastos concluirá el 15 de noviembre de 2013.

3. La Dirección General del Deporte abonará las ayudas a los ayuntamientos en un único pago, previa justificación de los gastos realizados y efectuadas las comprobaciones oportunas.

Decimoséptimo.- Control y seguimiento.

Para el seguimiento y control de las ayudas, se procederá según lo dispuesto en el artículo 18 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Decimoctavo.- Recursos.

La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

primera.- Habilitación a la Dirección General del Deporte.

Se faculta al Director General del Deporte para la expedición de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de atribución de la concesión de la subvención.

egunda.- Identificación de la Convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 1/2013 ED.

Zaragoza, 3 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ