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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Camporrells (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Camporrells, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/01704).

Publicado el 26/09/2017 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando, afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Camporrells.

Tipo de plan: Modificación puntual Plan General de Ordenación Urbana de Camporrells (Huesca).

Descripción básica.

La modificación se redacta al objeto de adaptar una parte del articulado de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana a la normativa vigente, en relación con las condiciones particulares de las instalaciones ganaderas.

Actualmente, el planeamiento cuenta con limitaciones a las actividades ganaderas más restrictivas que la legislación vigente. Se pretende su modificación para dar respuesta a las necesidades socioeconómicas del municipio, contemplando la posibilidad de construir instalaciones agropecuarias siempre y cuando no se perturbe la calidad de vida de los habitantes en el suelo residencial y en los núcleos habitados del municipio.

El alcance de la modificación se refiere a la nueva redacción del artículo 5.1.11. Condiciones particulares de las instalaciones ganaderas, indicando fundamentalmente que las actividades e instalaciones ganaderas cumplirán con la legislación sectorial vigente aplicable, exceptuando de este punto las nuevas instalaciones de ganado porcino que no serán permitidas a una distancia inferior a 2.000 m del suelo urbano o urbanizable del municipio. La redacción actual incluye dicha limitación para todo tipo de actividades ganaderas.

En el documento ambiental, se plantean dos alternativas: la denominada alternativa 0, o no intervención y la alternativa 1, que consiste en la aplicación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la cual se considera necesaria e idónea para el municipio. Se describen a grandes rasgos las características del medio físico y biótico del término municipal, si bien se indica que se encuentra dentro del ámbito de los planes de recuperación del quebrantahuesos y del águila-azor perdicera, pero fuera de áreas críticas para dichas especies. Se aporta planimetría general de la Comunidad Autónoma, sin detallar las cualidades de los suelos sobre los que se aplicará la modificación, indicando que no pueden ser concretadas, y que la ubicación exacta de las instalaciones que resulten de la modificación tendrán en cuenta la racionalidad y el resto del planeamiento general, sin perjuicio de lo que establece la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cuanto a evaluación ambiental de proyectos.

En relación a los efectos ambientales, diferencia aquellos derivados de la generación de deyecciones ganaderas y los que se derivan de la implantación de unos determinados sistemas de producción. Se concluye que sobre el medio biótico no se prevén impactos importantes y sobre el medio abiótico se identifican afecciones sobre la calidad del aire, las aguas o el paisaje, que serán compensados con el ahorro en los costes derivados del uso de fertilizantes inorgánicos o a través de un mayor control y planificación por parte de las Administraciones competentes, unificando en lo posible diseño y funcionalidad. No se establecen medidas preventivas, correctoras o plan de seguimiento.

En relación con la sostenibilidad social de la modificación, se pretende asegurar la protección de la renta de los ciudadanos del municipio y del medio ambiente mediante la actividad agropecuaria, intrínseca del municipio.

Documentación presentada: Documento inicial estratégico para evaluar las afecciones sobre la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Camporrells (Huesca), y documento urbanístico de la modificación.

Fecha de presentación: 28 de abril de 2017.

Proceso de consultas, para la adopción de la resolución, realizadas con fechas 5 y 18 de abril de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Comarca de La Litera/La Llitera.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife).

Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Camporrells, promovido por el Ayuntamiento de Camporrells (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/01704, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2017.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que no se aprecian efectos territoriales negativos, si bien a efectos paisajísticos podría haberse planeado una modificación del articulado relativo a las condiciones estéticas de las construcciones para minimizar sus efectos.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Informa que, analizada la documentación presentada, y consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica, no se conoce patrimonio que pueda verse afectado, por lo que no será necesaria la adopción de medidas concretas en la materia. En relación con el patrimonio cultural, indica que, se ha comprobado, no se ve afectado por la modificación; sin embargo, en cuanto a distancias, se debe regir por la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la que se establece que las instalaciones ganaderas deberán estar a 1.000 m de los bienes de interés cultural y a 200 m de los yacimientos arqueológicos. Por todo ello, considera que no es necesario que la modificación sea sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

- SEO BirdLife: Emite informe, realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

- Servicio de Sanidad Animal y Vegetal: Informa de la legislación aplicable en materia ganadera, y que, según la misma, el ayuntamiento es soberano para ordenar el uso de su territorio de acuerdo a la normativa en vigor, como es el caso de ampliar las distancias a los núcleos habitados de las explotaciones ganaderas, sean de porcino o cualquier otra especie; pero que, también hay que tener en cuenta los derechos que puedan generarse como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo por las instituciones autonómicas o municipales.

Ubicación.

El término municipal de Camporrells se localiza al noreste de la provincia de Huesca, en la Comarca de La Litera/La Llitera, a 620 m de altitud, lindando por el Este con la Comunidad Autónoma catalana. Cuenta con una población de 138 habitantes.

Caracterización de la ubicación.

El municipio se sitúa en el prepirineo, en el valle del río Noguera Ribagorzana. Se caracteriza por la presencia de masas forestales que ocupan el 69% del territorio, frente al 31% dedicado a los usos agrícolas, principalmente de cereal de secano. El término municipal es territorio de campeo de especies de avifauna incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como alimoche, catalogada como "vulnerable"; quebrantahuesos o águila-azor perdicera, ambos "en peligro de extinción".

En relación con la actividad ganadera, cuenta con 2.904 UGM, siendo el ganado porcino el más representado con 8.873 cabezas, seguido del ganado cunícola con 1.000 cabezas.

En el ámbito laboral, la dedicación principal de las personas ocupadas está orientada a la agricultura y en segundo lugar, al sector servicios.

Aspectos singulares del ámbito de la modificación.

- Decreto 26/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas de nidificación de la especie.

- Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección a la fauna y flora. Valoración: impacto bajo, teniendo en cuenta que las instalaciones ganaderas a implantar habrán de cumplir con la legislación en materia ganadera y ambiental, y contar con una tramitación ambiental referida a zonas ambientalmente sensibles o, en su caso, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

- Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo, teniendo en cuenta que las actividades que se deriven del desarrollo de la modificación habrán de evaluarse en cada caso.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. Cada nueva instalación, requerirá del consumo de nuevos recursos, así como la generación de nuevos residuos que podrán ser valorizados o bien ser gestionados por gestor autorizado.

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto medio, en caso de que se produzca una proliferación en la instalación de granjas, ligado a una inadecuada integración paisajística, podrán generarse afecciones directas sobre el paisaje del término municipal.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Camporrells, en el término municipal de Camporrells (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación se ajusta a las limitaciones ganaderas recogidas en la legislación vigente.

- La modificación no supone una ocupación intensiva del suelo ni la reclasificación de nuevos suelos.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

- Las instalaciones ganaderas que se pretendan implantar en el término municipal, y de acuerdo a sus características, habrán de cumplir con el procedimiento administrativo correspondiente recogido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Se habrán de tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, en materia de distancias y la Dirección General de Ordenación del Territorio, en relación con la protección del paisaje.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 18 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL