Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1971/2016, de 23 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración firmado el 13 de julio de 2016 entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cariñena, en materia de Educación Infantil de primer ciclo.

Publicado el 17/01/2017 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0567 la adenda suscrita, con fecha 23 de noviembre de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cariñena, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO EL 13 DE JULIO DE 2016 ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 23 de noviembre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2016.

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cariñena.

EXPONEN

Que con fecha 13 de julio de 2016, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cariñena firmaron un convenio en virtud del cual se estableció la participación de la administración educativa autonómica en la financiación de la escuela infantil de primer ciclo de Cariñena.

El citado convenio establece que el Ayuntamiento de Cariñena mantendrá en funcionamiento 2 unidades de enero a diciembre y, por error, que el Gobierno de Aragón aporta la cantidad de 22.500 € para la financiación de 1 unidad en funcionamiento de enero a diciembre de 2016, cuando le correspondería 36.700 € por el funcionamiento de las 2 unidades.

En consecuencia, para adecuar la participación de la administración educativa a la configuración actual de las unidades en funcionamiento de la escuela infantil de primer ciclo de Cariñena, se suscribe la presente adenda al convenio de 13 de julio de 2016 que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La finalidad de la presente adenda es ampliar la aportación de la administración educativa de 22.500 € fijada en el convenio de 13 de julio de 2016 para la financiación de la escuela infantil de primer ciclo de Cariñena, de forma que se subsane el error material por el que únicamente se asignó en el mismo la cantidad referida a la unidad de maestro de Educación Infantil, de modo que, para financiar el personal mínimo necesario que de acuerdo con las titulaciones legalmente establecidas, corresponde aportar 14.200 € para la unidad de técnico superior de Educación Infantil, atendiendo así las 2 unidades durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016, lo que asciende a un importe total de 36.700 €.

Segunda.- Mediante la presente adenda, se establece la participación de la administración educativa autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de Educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Cariñena, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Tercera.- El Gobierno de Aragón aportará la cantidad de 14.200 € con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cantidad se corresponde con la aportación del Gobierno de Aragón para la financiación de la escuela infantil de un técnico superior de Educación Infantil para una unidad adicional a la establecida en el convenio de 13 de julio de 2016 durante el periodo comprendido entre septiembre y diciembre. Dicho convenio, establecía el funcionamiento durante su vigencia de 2 unidades; sin embargo, el importe relativo a dicha financiación correspondía a 1 sola unidad, por lo que se procede a su regularización

Cuarta.- El ayuntamiento remitirá, durante el periodo de vigencia del convenio, certificación relativa a la configuración definitiva de la escuela de Educación Infantil, incluyendo el listado de alumnos, así como su distribución por edades, cumpliendo las ratios por aula establecidas por Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de septiembre de 2005), por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Se mantienen todos los términos y plazos establecidos en el convenio de 13 de julio de 2016 que no hayan sido modificados en esta adenda, en especial lo relativo a los pagos y a los plazos de presentación de la documentación justificativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman y rubrican la presente adenda al convenio a que se refiere la cláusula primera, que se entiende formando parte de tal convenio a todos los efectos.