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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada camino del Pesquero del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Sariñena, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/03600).

Publicado el 02/11/2016 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación número 15 debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción operada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Sariñena.

Tipo de plan: Modificación aislada camino del Pesquero del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena (Huesca).

Descripción básica.

El objetivo de la modificación es, por una lado ajustar la calificación del sistema viario al camino histórico existente denominado del Pesquero mediante la reclasificación y recalificación de suelo y, por otro lado modificar la conexión viaria prevista entre la c/ San Francisco y el camino de la acequia del Molino, previendo una nueva conexión viaria en suelo urbano consolidado.

En primer lugar, se prevé la reclasificación de 204 m² de suelo urbano no consolidado perteneciente a la UE-12, y 392 m² de suelo urbanizable no delimitado pertenecientes al sector residencial R1, como suelo urbano perteneciente al sistema viario, de forma que el denominado camino del Pesquero cuente con una superficie total de 5.247 m² coincidiendo con la superficie física actual.

En segundo lugar, se realiza una modificación en los usos del suelo urbano consolidado para el desplazamiento de un viario que permite mejorar sus condiciones técnicas, si bien no es objeto de la presente evaluación ambiental estratégica simplificada.

En el documento ambiental, se realiza un análisis de alternativas, contemplando la alternativa cero que no permite ajustar la realidad física del camino a la clasificación urbanística y la alternativa 1, elegida, que da respuesta a los usos actuales del espacio. Se identifican las especies de flora y fauna catalogada en el ámbito municipal, se reconocen y valoran los impactos derivados de la modificación, se establecen medidas ambientales y un plan de seguimiento ambiental. Como conclusión del documento ambiental estratégico, se considera la modificación puntual compatible fundamentada en el carácter de las afecciones al medio ambiente de extensión muy localizada y de escasa magnitud, así como la adopción de medidas preventivas y correctoras adecuadas. Entre las medidas preventivas y correctoras establecidas, destacar que en relación con las obras a previstas en todo el ámbito de la modificación, y dada la posible existencia de especies catalogadas, se considera necesaria la identificación de la existencia de las mismas en la parcela de estudio, proponiendo medidas para evitar su afección. Para ello, se prevé la realización de un informe por un técnico cualificado en medio ambiente que será entregado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental antes del comienzo de las obras.

Documentación presentada.

Documento ambiental estratégico y modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena (Huesca) en camino del Pesquero.

Fecha de presentación: 5 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado.

Con fecha 29 de julio de 2016, se notifica al ayuntamiento el inicio de su tramitación ambiental y de las consultas telemáticas realizadas, solicitándole sean identificadas las personas físicas o jurídicas que pudieran verse afectadas por la modificación aislada, no habiendo identificado la Administración local nuevas personas físicas o jurídicas afectadas además de las consultadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

- Comisiones Obreras.

- Unión General de Trabajadores.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Plataforma Aguilar Natural.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que la modificación no tiene afecciones territoriales negativas, salvo efectos sobre la posible existencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón detalladas en la documentación.

- Consejo Provincial de Urbanismo: Realiza la valoración de la documentación presentada, indicando que considera innecesario someter la modificación propuesta a evaluación ambiental por el carácter localizado de la misma, y que supone la adaptación del trazado definido del viario en el Plan General de Ordenación Urbana a la realidad física propia del Camino del Pesquero.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Informa que el ámbito de la actuación no afecta a vías de titularidad autonómica y, por tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias desde la Dirección General.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Informa que no se conoce patrimonio paleontológico y arqueológico dentro del ámbito de la modificación, y considera que no resulta necesario someter la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica.

Ubicación.

Núcleo urbano de Sariñena, en el límite oriental de la zona urbana en el camino del Pesquero. Las coordenadas Norte y Sur UTM (ETRS89) del ámbito de la modificación son: 736.345 / 4.630.573 y 736.340 / 4.630.321.

Caracterización de la ubicación.

Entorno principalmente agrario en la confluencia de los ríos Flumen y Alcanadre, y próximo a la laguna de Sariñena, donde confluyen ambientes esteparios asociados a sistemas endorreicos y corredores ecológicos asociados a los cauces fluviales. En el ámbito municipal, se encuentran terrenos susceptibles de albergar especies catalogadas de flora y fauna, entre las que se pueden destacar las especies catalogadas Pottia pallida (en peligro de extinción) y Limonium catalanicum (de interés especial), especies ambas asociados a las saladas monegrinas; Limonium aragonense (sensible a la alteración de su hábitat) propia de sustratos de yesos o Lepidium ruderale (vulnerable), hierba anual que puede vivir sobre muros o cunetas en áreas urbanas de cierta humedad. Asimismo, es zona favorable para presencia de garza imperial (Ardea purpurea) (vulnerable), avetoro (Botaurus stellaris) (en peligro de extinción), garcilla cangrejera (Ardeola ralloides) (en peligro de extinción) o milano real (Milvus milvus) (sensible a la alteración del hábitat), asociados a la laguna de Sariñena; y verdecillo (Serinus serinus) (de interés especial) o verderón (Carduelis chloris) (de interés especial), habituales en las zonas agrícolas y que podrían estar presentes en el área objeto de modificación por ubicarse de forma contigua a parcelas de cultivo.

Los terrenos objeto de modificación limitan con terrenos de cultivo que presentan cierto desnivel respecto al viario existente y donde se prevén los usos residenciales en las distintas tipologías de suelo urbanizable no delimitado, urbano no consolidado y urbano consolidado. En ningún caso, esta zona se encuentra dentro del ámbito de protección de planes de acción de especies, de planes de ordenación de recursos naturales, Red Natura 2000, espacios naturales protegidos o afectan a dominio público pecuario o forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La zona objeto de reclasificación cuenta con unas dimensiones muy reducidas, sin valores naturales de relevancia. En relación con las especies catalogadas que pueden confluir en la zona, se prevén medidas relacionadas con la prospección, previsión de adopción de medidas y comunicación previa al órgano ambiental; todo lo cual, se considera positivo para identificar posibles afecciones a las mismas.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración impacto bajo. No se prevén cambios en el uso del suelo urbanizable, en tanto la clasificación se configura sobre una situación de facto que actualmente existe.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos derivados de la modificación.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones al paisaje, puesto que la reclasificación de los suelos no modifica el uso real actual y, por tanto, no se prevén modificaciones sobre el paisaje en dicho ámbito, a salvo de una mayor frecuentación asociada a los desarrollos futuros de los suelos colindantes.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada camino del Pesquero del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena (Huesca), por los siguientes motivos:

- La reducida superficie objeto de reclasificación.

- La consolidación urbanística de una situación de facto en el uso del viario existente.

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección y prevención del medio ambiente recogidas en el documento ambiental estratégico, especialmente en la identificación, por un técnico cualificado en medio ambiente, de la existencia de las especies catalogadas que puedan identificarse en el área de estudio, proponiendo medidas para evitar su afección, y entregando dicho informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental antes del comienzo de las obras para su aprobación o el establecimiento, en su caso, de nuevas medidas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 3 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL