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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 864 UGM, ubicada en el polígono 104, parcela 5416, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/10471).

Publicado el 10/03/2016 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 22 de octubre de 2015, se presenta escrito en este Instituto por, D. José Miguel Laplaza de Marco, en representación de Desarrollos Industriales Sora, S.L., con CIF: B50890672, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la sustitución del grupo electrógeno por la línea eléctrica y la incorporación de nueva caldera.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 15 de junio de 2007, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 2 de julio de 2007, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita a nombre de Desarrollos Industriales Sora, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/09269).

Segundo.- Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, este Instituto, se actualizó dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10457).

Tercero.- La Resolución de 20 de marzo de 2014, de este Instituto, considera como modificación no sustancial el incremento hasta 864 UGM (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/02101).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción de lechones,con capacidad actual para 864 UGM, ubicada en el polígono 104, parcela 5.416, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora, S.L., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. El suministro energético a la explotación procede de una línea eléctrica de media tensión desde un transformador de 100 kVA, contando con un grupo electrógeno de 135 kVA como sistema auxiliar de suministro.

Dado su previsible escaso uso, queda exento del control externo de sus emisiones. No obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado del grupo electrógeno con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera.

Para el sistema de calefacción de las naves, cuenta con tres calderas de biomasa: dos, para pellets de astilla, con una potencia de 195 kW cada una, y otra, para todo tipo de productos, con potencia equivalente a 325 kW. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas cada cinco años".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS