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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/12574).

Publicado el 11/02/2015 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1, apartado 1.1).

Promotor: Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres, en el término municipal de Robres (Huesca).

Antecedentes

La concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca) fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 104/2011, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2011).

Con fecha 8 de abril de 2013, la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón autoriza la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

Comenzada la tramitación ambiental de dicho procedimiento en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Dirección General de Desarrollo Rural solicitó, en fecha 2 de noviembre de 2013, la devolución del documento ambiental del proyecto, por lo que, en fecha 29 de noviembre de 2013, este Instituto emitió resolución mediante la que se ordena el archivo del expediente de la tramitación ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca).

Con fecha 20 de diciembre de 2013, tuvo entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento ambiental del modificado del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres, en el término municipal de Robres (Huesca), iniciativa promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, a efectos de que se pronunciase sobre la necesidad o no de someter a una evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos en el artículo 24.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se mencionan en el documento ambiental presentado dos iniciativas diferenciadas:

1. La concentración parcelaria de parcelas agrícolas de secano y de regadío mediante la redistribución de la propiedad, la mejora y adecuación de la red de caminos existente, y la ejecución de una red de drenajes y desagües (proyecto incluido en el anexo III, grupo 1, apartado 1.1).

2. La modernización del regadío existente mediante sustitución del riego por gravedad actualmente existente por riego localizado o aspersión, en las parcelas del subperímetro de regadío de la concentración parcelaria (proyecto incluido en el anexo III, grupo 1, apartado 1.5).

A tal efecto, se indica que la segunda actuación, de modernización del regadío existente, lleva una tramitación independiente y no es objeto de evaluación en el documento ambiental presentado.

La superficie total del perímetro de concentración parcelaria es de 4.109 ha, y se definen dos subperímetros, uno de secano (1.870 ha) y otro de regadío (1.911 ha), separados ambos por el canal de Monegros. De acuerdo con el documento ambiental presentado, la superficie que se concentra (la que se distribuye en los nuevos lotes) es de 3.781 ha (ambos subperímetros). De esta superficie, 221,20 ha se corresponden con eriales, linderos y ribazos. El proyecto contempla la eliminación (roturación o cambio de uso) de prácticamente 150 ha de superficie forestal estimada, a las que habrá que añadir, en su caso, la derivada de la posterior transformación en regadío prevista. Estas cifras no recogen las superficies de las distintas infraestructuras de riego, desagües, accesos a las nuevas parcelas de reemplazo, etc., ni los terrenos excluidos de la concentración parcelaria (dominio público hidráulico, dominio público carretero, etc.), que se encuentran dentro de su perímetro.

En la actualidad, la propiedad en el perímetro de secano se distribuye en 1.139 parcelas con una cabida media de 1,64 ha, y el número de fincas de reemplazo previstas tras la concentración parcelaria es de 503 con una superficie media resultante por finca de 3,72 ha. En cuanto al perímetro de regadío, se distribuye en 2.351 parcelas con una cabida media de 0,81 ha y el número de fincas de reemplazo previstas es de 648 con una superficie media resultante por finca de 2,95 ha. El número de propietarios es de 392, gran parte de los cuales tienen propiedades en ambos subperímetros.

No se facilitan planos que permitan conocer el nuevo diseño parcelario; únicamente, se expresan criterios generales en tal sentido.

Según el documento ambiental, se excluye del perímetro de concentración parcelaria el casco urbano de Robres y su zona periurbana, los terrenos incluidos en el LIC 2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" y los incluidos en dominio público forestal (monte de utilidad pública número 335 "La Sierra"). Asimismo, dentro del perímetro de concentración se excluyen los terrenos anexos a las carreteras A-1211 y A-1214, las parcelas propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ayuntamiento de Robres, que forman parte del dominio público hidráulico y las explotaciones ganaderas existentes en dicho perímetro. En cuanto al dominio público pecuario, una vía pecuaria queda incluida en la concentración parcelaria, respecto a la que se indica que se mantendrá el camino que actualmente existe respetando su anchura mínima legal sin modificar su trazado.

El plan de obras del proyecto de concentración incluye las siguientes actuaciones:

1. Red de caminos: Se plantean tres tipos, según la actuación necesaria. Las anchuras resultantes serán similares en los tres casos:

- Caminos de nueva construcción (tipo N)-5,41 km: De anchura de plataforma entre 3 y 5 m, cunetas de 40 cm de profundidad mínima y pendientes de taludes 2/3 y 1/2. Se prevé un ancho de ocupación de las obras entre 5 y 10 m.

- Caminos a mejorar o ampliar (tipo M)-65,51 km: Caminos, o tramos, con plataforma insuficiente o deteriorada, y con trazado sinuoso. No se modifica el trazado general, pero se rectificarán algunos tramos. Se prevén las siguientes actuaciones: ampliación de plataforma, construcción de terraplén y nuevas cunetas, ampliación y acondicionamiento del firme resultante con una capa de zahorras de 10 cm de espesor.

- Caminos a conservar (tipo C)-11,68 km: Caminos, o tramos, existentes en los que no se modifica el trazado y la plataforma tiene el ancho suficiente según proyecto. Se prevé un escarificado y compactación del material existente, limpieza y perfilado de cunetas, y acondicionamiento del firme con una capa de zahorras de 10 cm de espesor.

La ocupación total de los caminos en fase de obra será de 77,37 ha y la ocupación definitiva será de 40,33 ha. Se instalarán las obras de fábrica necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía mediante drenajes transversales con caños o badenes de hormigón, según el caso, y se retirarán las inutilizables.

Para la construcción de la red de caminos, se aprovecharán como material para terraplén, siempre que cumplan con las características técnicas adecuadas para tal fin, todos los materiales procedentes de excavación de otras obras (tanto desmontes como desagües), así como el material inerte resultante del machaqueo de las infraestructuras de riego y obras de fábrica a retirar. Aun así, será necesario aportar 46.897 m³ de material de préstamo para terraplenes, a obtener de una parcela de préstamo dentro de la zona a concentrar, y 42.307 m³ de zahorras para firmes. La parcela prevista para las operaciones de extracción de material, acopio y machaqueo es la parcela 91 del polígono 6.

2. Red de desagüe: La red de desagüe garantizará la evacuación de las aguas de escorrentía y, en el subperímetro de regadío, de las de flujo subsuperficial por los excedentes de riego. Se mantendrá la red actual, sobre la que no se plantea ninguna actuación, y se construirán 1.548 m de nuevos desagües de cajeado trapezoidal de 1 m de base.

3. Red de drenaje: Se prevé la ejecución de 9.526 m de nuevos drenajes (tubo de dren de PVC recubierto de geotextil enterrado en zanja), que mejoren el saneamiento de algunas zonas sensibles al encharcamiento y que conectaran con la red de desagües proyectada.

4. Retirada de infraestructuras de riego: Dado que, tras el proceso de concentración parcelaria la zona, se someterá a una modernización en regadío, se retirarán en la fase de concentración aquellas acequias que quedarán en desuso tras la modernización, procediendo a su machaqueo y posterior uso de los áridos inertes obtenidos como material de préstamo para la construcción de terraplén en los caminos a ejecutar.

En fase de explotación del proyecto se prevén las siguientes actuaciones:

1. Eliminación de ribazos y linderos: De la superficie total de terrenos forestales existentes en el perímetro a concentrar, se solicita, de manera expresa, dictamen para la roturación de 95,52 ha (70,85 ha en el subperímetro de regadío y 24,67 ha en el subperímetro de secano), correspondientes a ribazos y eriales cuya permanencia hace complejo el cultivo en las nuevas fincas de reemplazo que los contienen y que, por sus características, requieren de autorización administrativa en los términos establecidos en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. A la superficie anterior hay que añadir la de aquellos ribazos de menor entidad que previsiblemente serán eliminados por los titulares de las nuevas fincas de reemplazo para conseguir la nueva configuración parcelaria, y que no requieren de autorización expresa para su roturación, en total 54,10 ha (41,56 ha en el subperímetro de regadío y 12,54 ha en el subperímetro de secano). No se solicita la eliminación y puesta en cultivo de aquellos recintos de entidad o ribazos de envergadura en los que se considera que no es viable su roturación (tipo 2).

En el subperímetro de regadío, se solicita dictamen para cambio de uso, tanto para ribazos como para eriales considerados roturables, mientras que en el subperímetro de secano, se solicitan únicamente eriales, conforme a las superficies expresadas en la siguiente tabla:

s.d. (sin datos)

A la superficie solicitada, se añade la previsiblemente alterada por la construcción de los caminos (en torno a 0,5 ha), por lo que la superficie forestal total afectada alcanza las 150,12 ha.

Documentación presentada.

La fecha de presentación del documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón) fue el 20 de diciembre de 2013.

La fecha de presentación de la documentación adicional requerida (en fecha 13 de febrero de 2014) fue el 30 de abril de 2014.

La fecha de presentación de la adenda al documento ambiental fue el 16 de octubre de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Robres.

- Comarca de los Monegros.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 23 de enero de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Carreteras: Expone en su escrito que los viales afectados por el proyecto son de titularidad autonómica (carreteras A-1211 y A-1214). Sobre el informe ambiental indica que éste deberá contemplar cómo el proyecto afectará a las zonas de protección y defensa de las carreteras, y a la evolución de la intensidad media diaria (IMD) de las mismas, analizando las afecciones ambientales. Se especificarán, asimismo, qué medidas se proponen para evitar daños a la infraestructura de las carreteras y sus elementos funcionales, mantener la seguridad vial, facilitar la adecuada gestión de las vías, así como evitar perjuicios a las condiciones ambientales de su entorno.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. No obstante, ante la inexistencia de estudios arqueológicos exhaustivos que permitan realizar una valoración exacta del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la zona afectada por el mismo. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Indica la conveniencia de analizar las afecciones debidas al tránsito de vehículos implicados en las actividades previstas para la ejecución del proyecto, en especial, en la red viaria; garantizar el cumplimiento de los criterios de diseño en cuanto a la definición de los lotes, minimizando las pérdidas de vegetación natural y el incremento de procesos erosivos; mantener en la medida de lo posible ribazos y zonas de vegetación natural dentro de las fincas de reemplazo, para evitar homogeneización del paisaje, y asegurar la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental, habilitando las correspondientes partidas presupuestarias que queden perfectamente identificadas, velando por el cumplimiento de las mismas a través del plan de seguimiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Señala que los barrancos existentes en la zona de actuación están clasificados como zona de riesgo de inundación A3-Alto Menos Importante, y que el proyecto no se sitúa sobre ninguna masa de agua subterránea. Tras constatar que el documento ambiental no incluye análisis de afecciones sobre el medio hídrico, concluye que este tipo de actuaciones son susceptibles de ser compatibles con el medio hídrico, siempre y cuando la documentación técnica contemple dicho análisis, así como las medidas necesarias para garantizar que no se alterará la dinámica hidrológica de la zona y asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Ubicación del proyecto: Polígonos 1 a 19 (total o parcialmente) del catastro de rústica del término municipal de Robres (Huesca).

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

El ámbito de actuación permite diferenciar dos zonas, separadas por el canal de Monegros, con características muy diferenciadas:

La mitad noreste, correspondiente al subperímetro de regadío, presenta un relieve carente de resaltes, con vertiente generalizada hacia el río Flumen y predominio de depósitos de origen mixto de tipo aluvial-coluvial formados principalmente por cantos, arenas y arcillas. La vegetación natural se localiza en torno a colectores y canalizaciones de riego existentes, vegetación rudero-arvense y carrizo (Phragmites australis) principalmente. Se caracteriza por el predominio del cultivo de regadío y un alto grado de parcelación.

La mitad suroeste, subperímetro de secano, corresponde al piedemonte de la sierra de Alcubierre, donde el relieve desciende progresivamente hacia la zona anterior. Alternan conglomerados, areniscas y lutitas con yesos y calizas, estos últimos predominantes en la vertiente noreste de la sierra. Las laderas y cerros sustentan cervo-timo-aliagares que, en las áreas degradadas o alteradas por la actividad agrícola, son sustituidos por matorral haloxerófilo compuesto por albardín (Lygeum spartum), sisallo (Salsola vermiculata), ontina (Artemisia herba-alba) y salado (Atriplex halimus), según las zonas. La vegetación intrazonal está asociada a la presencia de yesos, sobre los que se desarrolla un matorral gipsófilo mixto con predominio de asnallo (Ononis tridentata), ocasionalmente cartografiado como hábitat de interés comunitario cód. 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". Predominan los cultivos herbáceos de secano.

Apenas se constata probabilidad de presencia de flora catalogada, con la excepción de Pterygoneurum sampaianum musgo, catalogado "de interés especial" en el catálogo aragonés y Crossidium aberrans catalogado "en peligro de extinción", de posible presencia en la zona.

En este contexto, predominan las especies de fauna asociadas a biotopos de matorral bajo y a terrenos agrícolas. Es habitual la presencia de especies como alondra común (Alauda arvensis), verdecillo (Serinus serinus), triguero (Miliaria calandra) y verderón común (Carduelis chloris). Es relevante la presencia de aves esteparias, ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, paloma zurita (Columba oenas), collalba rubia (Oenanthe hispanica), cogujada montesina (Galerida theklae) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). Respecto a las rapaces, hay presencia de alimoche (Neophron percnopterus), catalogado como vulnerable, y el milano real (Milvus milvus), catalogado como sensible a la alteración de su hábitat, además de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans) y águila culebrera (Circaetus gallicus).

Aspectos singulares.

- LIC ES2410076 "Sierra de Alcubierre y Sigena". Si bien en el documento ambiental se indica expresamente que el proyecto no se desarrolla en ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, conforme a la cartografía aportada por el promotor y consultada la información disponible en el SITAR, se verifica que el perímetro de concentración parcelaria solapa con el LIC en su extremo sur-suroeste, resultando afectada una superficie de 49,21 ha dentro del LIC.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación (fracción occidental del perímetro de concentración).

- Vía pecuaria "Cordel de la Sierra", de 12 km de longitud y 37,61 m de anchura legal (Orden Ministerial de 17 de junio de 1969, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Robres-Huesca). Atraviesa el tercio sur del perímetro de concentración en dirección este-oeste, en una longitud de 4.837,86 m. El documento ambiental indica que dentro del perímetro de concentración se mantendrá el trazado actual de la vía, con un ancho de 20 m, trazado que incluye en su interior un camino existente (de 6 m de anchura) sobre el que se actuará en distintos tramos para su mejora. A esta vía pecuaria, se le atribuirán superficies adyacentes a su trazado que constituirán abrevaderos y zonas de descanso hasta alcanzar una superficie equivalente a la reconocida en el interior de la zona de concentración parcelaria (18,20 ha en total). La superficie total resultante, considerando las superficies aportadas, será de 20,77 ha, superior a la reconocida.

El perímetro de concentración colinda con el MUP 335 "La Sierra", perteneciente al Ayuntamiento de Robres, cuya superficie, según se indica en el documento ambiental, ha sido excluida del proceso de la actuación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre el paisaje, el relieve, la hidrología y el suelo. Valoración: impacto potencial medio. Dada la configuración del terreno y las pendientes existentes en los terrenos afectados, particularmente del subperímetro de secano, es previsible la necesidad de crear taludes y desmontes de cierta entidad, tanto en la fase de construcción de infraestructuras como en la fase de explotación, con la adecuación posterior de las parcelas, lo que derivará en la modificación del paisaje actual, así como del relieve asociado. La nueva configuración de la red de caminos, desagües y drenajes contribuirá en tal sentido. En cuanto a la posibilidad de desencadenamiento de procesos erosivos, su aparición se considera poco probable, dado que la totalidad de la zona de actuación está determinada como zona de riesgo de erosión bajo o medio, y se han excluido de la solicitud de cambio de uso aquellas áreas de mayor pendiente (ribazos de tipo 2). No obstante, no se puede descartar la aparición de fenómenos erosivos locales en función del sustrato y de la pendiente de los recintos que finalmente resultarán eliminados.

b) Afección sobre la vegetación natural y fauna asociada: Valoración: impacto potencial alto. El proceso de concentración conllevará la roturación de eriales y supresión de linderos en la fase de explotación de las nuevas fincas de reemplazo, que constituyen áreas de alimento y refugio de la fauna presente en el lugar. En la cartografía aportada por el promotor, se señalan 2.016 recintos que superan los criterios establecidos en la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, y que precisan de autorización para ser eliminados. Del análisis de dicha cartografía, se obtiene una superficie total a roturar de 95 ha. Teniendo en cuenta la clasificación de los terrenos afectados establecida en el SIGPAC, las roturaciones que se solicitan suponen la eliminación del 22% de la superficie forestal dentro del perímetro de concentración parcelaria. Adicionalmente, se deben considerar aquellos ribazos que, por sus características, no requieren de autorización administrativa previa a su eliminación, pudiendo por tanto ser suprimidos, a criterio del nuevo titular de las fincas de reemplazo, y cuya superficie está estimada por el promotor en 54,10 ha.

La valoración de las afecciones reales debe considerar, además de dicha superficie, las superficies adicionales que se afectarán como consecuencia de la fase de obras (ribazos a eliminar para el acondicionamiento de las fincas de reemplazo en el subperímetro de secano, superficie de ocupación temporal y/o permanente de accesos, caminos, desagües y drenajes en áreas no coincidentes con terreno agrícola actual, etc.). En este último sentido, es difícil acotar los efectos del proyecto, puesto que se desconoce la configuración final de la concentración y la adecuación final de los límites de las fincas de reemplazo e infraestructuras a los linderos y ribazos existentes.

En cualquier caso, la superficie mínima de vegetación a eliminar es de 149,62 ha, por lo que el proyecto se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el anexo II, grupo 1, apartado 1.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, "proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva con una ocupación de superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igual o superior al 20 por 100", siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 24.1 y 28 de la citada ley.

c) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El tramo de la vía pecuaria que transcurre por el interior del perímetro del proyecto se encuentra incluido en el procedimiento de concentración parcelaria y el camino que contiene es objeto de mejora en el plan de obras. La anchura y tipología del camino de la concentración parcelaria, así como los terrenos propuestos a modo compensatorio, pueden condicionar los usos pecuarios propios (tránsito y sustento ganadero) de la vía pecuaria.

d) En relación con los efectos del proyecto de concentración parcelaria sobre los espacios que integran la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario, del análisis de la cartografía complementaria aportada se concluye que 49,21 ha de la superficie a concentrar se localizan dentro del perímetro del LIC ES2410076, por lo que el proyecto estaría incluido en el anexo II, grupo 1, apartado 1.9 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Otras consideraciones: No hay suficiente determinación en la descripción de los distintos procesos de la actuación, quedando aspectos relevantes de la misma sin un tratamiento profundo, que dificulta la interpretación precisa de los posibles efectos derivados. De forma particular, no se dispone de planos que permitan conocer el nuevo diseño de parcelario, incorporándose en la documentación facilitada únicamente criterios generales para su replanteo. Los criterios propiamente ambientales podrán o no ser compatibles con otros de carácter propiamente agronómico, dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la concentración parcelaria, sin establecer en el documento ambiental el peso de cada uno de ellos y, en consecuencia, de la aplicación última de los propios de carácter ambiental.

Por otra parte, en el subperímetro de regadío se prevé realizar la modernización del regadío existente, proyecto que lleva una tramitación ambiental independiente y que, tal y como indica el documento ambiental, supondrá una mayor desaparición de ribazos para poder instalar el riego por aspersión. No se aportan datos cuantitativos que permitan realizar una valoración conjunta de los efectos acumulativos y sinérgicos que ambas actuaciones suponen sobre los valores medioambientales presentes.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por las siguientes razones:

- Potencial afección a los objetivos de conservación del LIC ES2410076 "Sierra de Alcubierre y Sigena".

- Potenciales efectos sobre diferentes factores del medio como relieve, suelo, vegetación, fauna y otros.

- Insuficiencia de la documentación ambiental aportada que impide determinar y valorar adecuadamente las afecciones al medio, en consideración de los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos en tramitación, y en aplicación de los principios de precaución, prevención y cautela.

En relación con la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizar con mayor detalle:

1. Se realizará la evaluación del proyecto, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, en los términos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Se analizarán los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto de concentración parcelaria y del proyecto de modernización de regadío. Se coordinarán las acciones de ambos proyectos, de manera que minimicen las posibles afecciones derivadas, prestando especial atención a aspectos como la eliminación de ribazos, uso de préstamos, generación de escombros, movimiento de tierras, afecciones a superficie forestal, etc.

3. Dado que actualmente se desconoce la configuración final de la concentración parcelaria, las posibles medidas correctoras al proyecto definitivo deberán establecer los criterios encaminados a minimizar los efectos del proyecto, aplicándose como criterio prioritario que, en la conformación del nuevo parcelario, los límites de las fincas de reemplazo se ajusten al máximo a los linderos y ribazos existentes, de modo que se puedan preservar aquellos coincidentes con los límites de dichas fincas.

4. Se analizará la presencia y singularidad de las formaciones forestales en el perímetro de concentración parcelaria, atendiendo a su composición florística, así como los posibles fenómenos de fragmentación de los hábitats naturales. Se cuantificará la pérdida de superficie forestal como consecuencia de la totalidad de las obras, del diseño de las nuevas parcelas o por la apertura y acondicionamiento de caminos, drenajes y desagües y se propondrán medidas para minimizar la afección derivada, valorando la posibilidad de excluir de la concentración las manchas de vegetación de mayor interés ecológico. En relación a la presencia de flora catalogada, se realizarán prospecciones botánicas de las zonas afectadas con vegetación natural, donde previsiblemente puedan existir poblaciones de Pterygoneurum sampaianum y Crossidium avernas; en caso de resultados positivos, se propondrán las pertinentes medidas para evitar y/o minimizar las afecciones a las poblaciones detectadas.

5. Se realizará un estudio sobre las poblaciones de fauna que abarque el ámbito espacial del proyecto. El estudio se basará en datos bibliográficos, inventarios y/o prospecciones realizadas por la Administración, particularmente sobre las especies de avifauna que son objetivo de conservación del LIC, todo ello para conocer el estado, el tamaño y la tendencia de sus poblaciones, el estado de conservación de sus hábitats, y para localizar las zonas más sensibles. En función de los resultados de este estudio, se establecerán medidas preventivas o correctoras.

6. Se caracterizarán los cursos de agua permanentes y estacionales, con caudales aproximados y calidad de las aguas, analizando el impacto del proyecto sobre la red de drenaje superficial. Se analizarán e incorporarán medidas que garanticen la capacidad de desagüe de los cauces públicos, respetando su configuración actual. Para el cruce de los cursos de agua, se propondrán soluciones que minimicen las alteraciones de estos cursos y de la fauna y flora asociadas.

7. Se analizarán las consecuencias del proyecto en aspectos como la homogeneización y simplificación del paisaje. Se realizará un estudio de integración paisajística en el que se evalúe el impacto que se deriva del proyecto, definiéndose las medidas correctoras para su minimización, y se incluirá un plan de restauración de los terrenos que resulten afectados por las obras.

8. Se estudiará detalladamente la incidencia del proyecto en la vía pecuaria existente en el interior del perímetro de concentración y, en su caso, se incorporarán las medidas que exige artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, con el criterio de procurar garantizar la integridad y usos de la misma. Se justificará la idoneidad cuantitativa y cualitativa de los terrenos que se aporten como compensación a la pretendida disminución de la anchura legal de la vía pecuaria.

9. Se analizarán las afecciones al patrimonio cultural en los términos contemplados en el pronunciamiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas.

10. Se plantearán detalladamente todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los impactos identificados y se desarrollará un plan de vigilancia ambiental acorde, con un periodo de vigencia que desarrolle las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las mismas y en fase de explotación. En dicho plan se contemplarán específicamente las acciones que supongan una modificación de usos de los terrenos (solicitudes de cambio de uso o roturaciones), analizando si cumplen los criterios y condiciones que para ellos se hayan establecido previamente.

11. En la redacción del estudio de impacto ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, se dispondrá un apartado específico en el que se contemple el análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas consultadas, dándose respuesta a todo ello y a lo indicado en la presente resolución o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental en la que se incluya.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos, se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ