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ORDEN de 4 de abril de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Logística Innovadora de Aragón (ALIA), para el análisis y optimización de la distribución urbana de mercancías en Andorra, Monzón y Tarazona.

Publicado el 14/04/2014 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0065 el convenio suscrito, con fecha 31 de marzo de 2014, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Presidente de ALIA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de abril de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN LOGÍSTICA INNOVADORA DE ARAGÓN (ALIA), PARA EL ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN URBANA DE MERCANCÍAS EN ANDORRA, MONZÓN Y TARAZONA

Zaragoza, a 31 de marzo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 11 de marzo de 2014.

Y de otra, el Presidente de la Asociación Logística Innovadora de Aragón, Sr. D. José Luis Carreras Lario, en representación de la misma, según acta fundacional de la Asociación Logística Innovadora de Aragón, con NIF: G99299299, y domicilio en Zaragoza.

Actuando todas partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento,

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.25.ª, reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, que comprende, entre otras facultades la promoción, desarrollo y modernización del sector. Asimismo, en el artículo 71.32.ª se reconoce la competencia para la planificación económica y el fomento del desarrollo de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

A su vez, el artículo 79 del citado Estatuto, se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia, en materia de comercio, corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento y se le atribuyen, en particular, la promoción y el fomento del comercio, y entre sus objetivos, la puesta en marcha de distintas iniciativas comerciales dirigidas a la promoción del comercio en Aragón, promoviendo actuaciones para reforzar la competitividad de los establecimientos comerciales y para la adaptación a los cambios que se producen en el sector.

El Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, establece las grandes líneas de la política comercial del Gobierno de Aragón. Dentro de los programas de ejecución de este plan figuran los denominados: "Programa de comercio rural" y "Programa de distribución comercial". El programa de comercio rural pretende dar valor al papel social del servicio de proximidad a los ciudadanos, que realiza el comercio en el ámbito rural. El programa de distribución comercial tiene como objetivo mejorar el conocimiento de los canales de distribución comercial en Aragón.

En este marco, mediante Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, encontrándose en este decreto las líneas de subvenciones de apoyo al comercio interior, que comprenden entre otras, el apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés, el apoyo a las asociaciones de empresarios de comercio, el fomento y gestión del conocimiento del sector comercial, un apoyo especial al comercio de zonas rurales y el apoyo a entidades locales aragonesas para urbanismo comercial.

Por último, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

La "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" recoge cuatro planos fundamentales de carácter transversal que permiten planificar la acción de la política económica de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos cuatro planos son la competitividad, la internacionalización, la financiación, el diálogo social y la coordinación institucional. Dentro del plano de la competitividad, el sector comercial adquiere una relevancia fundamental en el contenido de la estrategia ya que, al ser el último eslabón de la cadena de valor, permitirá verificar, la correcta ejecución de la misma, siendo el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón la directriz adecuada para construir la línea estratégica en materia de política comercial del Gobierno de Aragón.

Las actuaciones que se desarrollan a través de este convenio se enmarcan en la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento".

II. Por otra parte, la Asociación Logística Innovadora de Aragón (ALIA) es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión principal es mejorar la competitividad de las empresas, a través de la colaboración y la innovación logística en Aragón y, así, convertirse en punto de encuentro, referencia en su entorno y herramienta de potenciación de las sinergias y la innovación de las empresas del transporte y la logística, así como órgano de consulta de referencia del sector.

ALIA está integrada por Administraciones Públicas, centros tecnológicos y formativos y engloba a todas las entidades relacionadas con la cadena de suministro o logística integral que involucren flujos de materiales, de información o financieros. Concretamente, incluye la gestión de estos flujos desde/hacia los proveedores de materias primas y productores, a través de intermediarios, almacenes, etc., incluyendo los puntos de venta al cliente final.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha otorgado la calificación de excelente al Plan Estratégico de la Asociación Logística Innovadora de Aragón para los próximos 4 años, permitiendo así que ingrese en el ámbito de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Industria, dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador a través de la colaboración empresarial.

III. Mediante escrito de 21 de marzo de 2013, la Asociación Logística Innovadora de Aragón ha solicitado la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, para la realización del proyecto de "Análisis y Optimización de la Distribución Urbana de Mercancías de Andorra, Monzón y Tarazona".

El objetivo es realizar un estudio de la problemática de la distribución urbana de mercancías (en adelante, DUM) de las localidades mencionadas, con el objetivo de diseñar e implantar posteriormente, una prueba piloto en cada una de ellas, que servirá para probar posibles acciones que mejoren la movilidad de las mercancías en la ciudad, y en concreto que mejoran las condiciones de suministro del sector comercial en sus diferentes formatos comerciales en cada localidad. Para ello, se realizará un análisis de la situación actual y se diseñarán e implantarán varios proyectos piloto, tendentes a mejorar las condiciones de reparto de las mercancías en la ciudad, reduciendo el impacto de las operaciones sobre los ciudadanos, el medio ambiente y las infraestructuras.

Los agentes involucrados son comerciantes, grandes empresas de distribución, transportistas, ciudadanos y administraciones públicas.

El proyecto se realizará en tres fases para cada una de las tres localidades: Andorra, Monzón y Tarazona.

La primera fase será de recogida de la información y caracterización de la DUM de cada localidad. El objetivo es la caracterización de la DUM y conocer su problemática particular.

Esta primera fase se divide en tres subfases:

1. Recogida de información de los agentes logísticos mediante entrevistas.

2. Estudio técnico de las infraestructuras y zonas conflictivas.

3. Análisis comparativo de la DUM.

La segunda fase se basa en la identificación, catalogación y priorización de actuaciones. El objetivo es el de caracterizar, catalogar y priorizar las diferentes medidas que serían susceptibles de ser implantadas en Andorra, Tarazona y Monzón, en relación a la DUM.

La tercera fase se centra en el diseño, planificación y puesta en marcha de las pruebas piloto. El objetivo de esta última fase es el de diseñar y planificar las pruebas piloto que son susceptibles de ser implantadas, a la vista de los criterios desarrollados en las fases anteriores. Se definirán los procedimientos de trabajo que hay que seguir para implantar adecuadamente los pilotos seleccionados en cada localidad, y se asignarán los roles de cada uno de los participantes, y definiendo, además, los procesos de trabajo necesarios, los calendarios objetivos y los criterios de valoración de los pilotos.

De la ejecución y finalización de cada una de las tres fases del proyecto, se obtendrá el siguiente análisis:

Fase 1:

1. Conclusiones de las encuestas realizadas a los participantes de la DUM junto con el resumen y caracterización de la muestra tomada.

2. Identificación de las zonas de carga y descarga más críticas según las opiniones de los entrevistados y caracterización de las mismas en los aspectos básicos de longitud, horarios, tonelajes, etc., barrios más críticos y dentro de cada barrio, las calles más conflictivas.

3. Resumen de las normativas de carga y descarga de las ciudades analizadas en lo que se refiere a dimensiones y pesos de los vehículos, horarios de carga y descarga y disposiciones necesarias para hacer la operativa de carga y descarga en los núcleos analizados.

4. Recomendaciones institucionales de interés identificadas y con cierta aplicabilidad a cada una de las poblaciones.

5. Benchmarking de las prácticas más interesantes identificadas en la DUM de Europa y de España.

6. Modelización de los flujos de mercancías, estableciendo los flujos y recorridos prioritarios, permitiendo incluso la definición de posibles corredores de mercancías dentro de la ciudad.

Fase 2:

1. Determinación de los parámetros de medición en los que se debe basar el análisis de la mejora en los proyectos de DUM: parámetros económicos, parámetros medioambientales y parámetros de ocupación de la vía fundamentalmente, para cada ciudad.

2. Entrega de la herramienta de medición de los costes económicos de la DUM basada en una hoja de cálculo en soporte electrónico, para que permita una implantación sencilla, así como las instrucciones adecuadas para su manejo.

3. Herramienta de medición de los costes medioambientales de la DUM, basada en hoja de cálculo en soporte electrónico para que también permita una utilización simple, así como las instrucciones adecuadas para su manejo.

4. Resumen de las posibles pruebas piloto a implantar en cada ciudad y clasificación de las pruebas con su grado de implantación posible y teniendo en cuenta las características particulares de la ciudad.

5. Selección de las pruebas piloto que tengan más posibilidad de ser implantadas, para ser diseñadas en la tercera fase.

Desarrollo de la metodología de referencia para la implantación posterior de los proyectos piloto para la mejora de la DUM.

Fase 3:

En esta fase se presentará un documento con el diseño detallado por cada uno de los pilotos en el que se detallan los aspectos que se han desarrollado previamente en la metodología. De este modo, quedará definido el protocolo de puesta en marcha del piloto.

Se desarrollará también en el documento los parámetros de validación de la ejecución del piloto lo más realista posible, que permitan una valoración objetiva de los resultados en el conjunto del piloto.

IV. La problemática de la DUM cada vez es mayor, y a su vez, son más los agentes participantes en ella que tienen un mayor interés en aplicar soluciones de reparto alternativas que, además de mejorar las condiciones actuales, sirvan para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, por ello la colaboración del Gobierno de Aragón con ALIA es fundamental para impulsar estas acciones y aglutinar los distintos intereses de los agentes implicados.

La DUM es un motor de la economía local y un proceso estratégico para el crecimiento económico, social y cultural de una ciudad. Cuando la DUM no goza de agilidad, existe el peligro de que languidezca la competitividad y la relevancia de la ciudad. Si además tenemos en cuenta que la DUM se desarrolla en un entorno urbano en el que coexisten otros usos que también continúan creciendo en cantidad y diversidad, se hace evidente la necesidad de pensar en nuevas soluciones que garanticen la vitalidad económica de la ciudad con un coste energético mínimo y sin perjudicar la calidad de vida de sus habitantes.

La Asociación Logística Innovadora de Aragón es la entidad propicia para poner en marcha y desarrollar todas las acciones desarrolladas en este convenio de colaboración, por su gran experiencia en la materia, así como por la aportación en recursos humanos y técnicos adecuados para tal fin.

Además en ALIA se integran administraciones públicas, centros logísticos y formativos y mundo empresarial que le permite ser la entidad adecuada para atender las distintas necesidades que requieren todos los agentes involucrados en el desarrollo de este proyecto. Entre sus asociados se puede nombrar al Consejo Superior de Cámaras de Aragón, Aragón Exterior o empresas de reconocido prestigio en el sector comercial de Aragón, como Simply o Imaginarium.

V. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente colaborar económicamente con la iniciativa de la Asociación Logística Innovadora de Aragón, por tratarse de actividades que contribuye a mejorar una de las fases más críticas del sector comercial, como es el aprovisionamiento de mercancías adecuadamente, tanto en tiempo como en forma, además de mejorar toda la cadena de la DUM, en la que intervienen otros agentes, permitiendo así impulsar una finalidad pública como es la mejora de un sector comercial, y por tanto, fomentar el desarrollo económico en general, siendo de indudable interés general dentro del territorio de Aragón.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 22 del citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispone que en casos puntuales de proyectos, como los que fomentan el equilibrio territorial, o tienen un importante efecto de arrastre sobre el sector comercial de la región, y que realicen proyectos de implantación de nuevas empresas o ampliación de las existentes con un elevado grado de creación de empleo cuando dichas razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas dificulten o imposibiliten su convocatoria pública, el Consejero competente en la materia podrá otorgar la ayuda en régimen de concesión directa, vistos los datos aportados en la solicitud y las disponibilidades presupuestarias.

La aplicación de estos preceptos, al caso concreto, requiere exponer distintas circunstancias que la justifican:

- En primer lugar, es preciso atender al actual contexto económico para poner de manifiesto la relevancia de la iniciativa que se aborda en este convenio. Concretamente, se trata de un marco económico en el que las pymes del sector comercial, que en su mayoría se tratan de micropymes con formato de empresa familiar, no disponen de recursos humanos y materiales adecuados, así como de recursos económicos y temporales para acceder a los resultados de este proyecto y cuyo alcance se desarrolla ampliamente en el clausulado de este convenio. El sector comercial de Andorra, Monzón y Tarazona obtendrá mejoras sustanciales en la DUM y de las experiencias piloto desarrolladas en el mismo; se podrán extrapolar, en fases siguientes, resultados al resto de la Comunidad Autónoma de Aragón a menores costes, siendo por tanto una iniciativa de interés para todo el territorio.

- Por otro lado, la necesidad de contar con este tipo de resultados en el sector comercial que mejoren el aprovisionamiento y distribución de sus mercancías, en función de diferentes criterios y en coordinación con distintos agentes, permite impulsar y dinamizar el sector, justificando la colaboración de la Administración autonómica a favor de la entidad especializada en logística en la Comunidad Autónoma de Aragón, ALIA, que, a través de la iniciativa expuesta, satisface una necesidad de interés general, máxime en la actual coyuntura económica.

La ejecución con eficacia y eficiencia de las actuaciones previstas en este convenio están muy vinculadas al modo de desarrollo del proyecto, tanto por la especialización de la materia, como por el número y tipo de agentes implicados en el proceso, así como por el seguimiento de las distintas fases que requiere la finalización y adecuada implantación de los proyectos en cada localidad. Así, se requiere de una entidad especializada que lleve a cabo una relación directa con los agentes implicados y que colabore con la Administración pública en el desarrollo y correcta ejecución de los resultados obtenidos, de modo que los beneficios para el sector comercial en particular, y para todos los participantes directos e indirectos del proyecto en general, sean los más adecuados en cada una de las fases de ejecución, para los intereses comunes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo tanto, la ejecución de este proyecto, a través de una ayuda directa a una entidad sometida al control de la Administración desde la fase inicial hasta la implantación de los pilotos, es la manera en la que se puede garantizar la consecución de los fines de interés público buscados.

Las razones expuestas justifican la colaboración de la Administración autonómica a favor de esta iniciativa, en cuanto satisface una necesidad de interés general, máxime en la actual coyuntura económica. Ahora bien, a la importancia del proyecto, de indudable interés general, y su especialidad debe unirse la exclusividad de la entidad ejecutora: la Asociación Logística Innovadora de Aragón. Esta exclusividad radica en las características que a continuación se apuntan.

ALIA es una entidad sin ánimo de lucro que adopta la forma de clúster innovador y donde se integran los distintos agentes que conforman nuestra sociedad, es decir Administración pública, centros logísticos y mundo empresarial. ALIA actúa como nexo de unión de todos los integrantes de la cadena de valor de la logística y las decisiones se toman de forma global y sistemática.

Así, integra los distintos operadores y proveedores de servicios logísticos a lo largo de la cadena de valor de la logística en sus distintas fases que van desde el aprovisionamiento, la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución, hasta el consumidor final, y en la que participan los distintos agentes implicados.

ALIA es una iniciativa de la Fundación Zaragoza Logisitic Center (ZLC), Aragón Exterior (AREX), el Instituto Tecnológico de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficailes de Comercio e Industria, junto con el apoyo del Gobierno de Aragón, que nace como respuesta a la necesidad de integración del sector logístico en Aragón, siendo por tanto la entidad adecuada, tanto por su composición, como por su dotación de recursos materiales y humanos especializados para el desarrollo eficiente del proyecto objeto del presente convenio.

El sector comercial se sitúa en el último eslabón de la cadena de valor y es el nexo de unión entre las fases de distribución y cliente final de la cadena de valor de la logística, siendo por tanto un catalizador fundamental del desarrollo adecuado de las distintas fases y agentes relaciones en el sector de la logística.

A través del proyecto de "Análisis y Optimización de la DUM", el sector comercial de las localidades de Andorra, Monzón y Tarazona podrá conocer cuales son las debilidades y amanzanas en relación a la DUM en sus localidades y cuales son los puntos fuertes y oportunidades a desarrollar y potenciar, mejorando así la competitividad del sector y por lo tanto de la estructura económica de sus territorios en general, y de cuyo análisis se podrán extrapolar los resultados, en fases siguientes, a otras localidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con objeto de obtener representatividad de los resultados del estudio y de la puesta en marcha de los pilotos, se ha elegido una localidad en cada provincia de la Comunidad Autónoma, con características socioeconómicas diferentes, y con sectores comerciales representativos, de manera que se puedan analizar las conclusiones obtenidas y explotar en otras zonas de Aragón, con características similares, ya sean territoriales, demográficas, económicas y de ordenación del sector comercial.

Por tanto, en el caso concreto se aprecia la concurrencia de las razones expuestas para la concesión directa de la ayuda, tanto en atención a los objetivos perseguidos por la actuación planteada, ya que se trata de un proyecto que fomenta la mejora del sector comercial y, por consiguiente, el equilibrio territorial, que propicia la mejora de la productividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, así como de la gran distribución, como por la especialización que exige la realización de dichas actuaciones, de forma que se entiende justificado que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia y a favor de la citada asociación, tal y como se ha expuesto y se detalla en la memoria justificativa de 30 de enero de 2014, elaborada por la Dirección General de Comercio y Artesanía, en la que se indica que, previa comprobación, la entidad cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiaria.

VI. Por consiguiente, dadas las razones descritas y las disponibilidades presupuestarias existentes, el Gobierno de Aragón y ALIA consideran justificada la necesidad de colaborar en la realización de unas actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y la Asociación Logística Innovadora de Aragón, para apoyar la realización del proyecto de análisis y optimización de la DUM de Andorra, Monzón y Tarazona, con el fin de impulsar la ejecución de los programas de apoyo al comercio rural y el programa de apoyo a la distribución comercial del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

1) La ejecución del proyecto se divide en tres fases, y las acciones objeto de colaboración, conforme a este convenio, son las siguientes:

Fase 1: Análisis de la DUM y recogida de la información.

El objetivo de esta fase es el de caracterizar la DUM y conocer su problemática particular y las tareas a llevar a cabo en esta fase son:

- Recogida de información de los agentes logísticos mediante entrevistas.

- Estudio técnico de las infraestructuras y zonas conflictivas.

- Análisis comparativo de DUM.

- Identificador de flujos de mercancías.

Esta caracterización detallada permitirá en fases posteriores establecer las medidas correctoras adecuadas que permitan optimizar la logística de las mercancías dentro de la ciudad.

Esta fase finalizará con la entrega de un documento en el que se detallen todos los aspectos trabajados durante la misma:

1. Conclusiones de las encuestas realizadas a los participantes de la DUM.

2. Identificación de las zonas de carga y descarga más críticas y caracterización de las mismas.

3. Resumen de las normativas de carga y descarga de los municipios analizados.

4. Recomendaciones institucionales de interés.

5. Benchmarking de las prácticas más interesantes de la DUM de Europa y de España.

6. Modernización de los flujos de mercancías, estableciendo los flujos y recorridos prioritarios, permitiendo, incluso, la definición de posibles corredores de mercancías dentro de la ciudad.

Fase 2: Identificación, catalogación de acciones y priorización de actuaciones.

El objetivo en esta segunda fase es el de caracterizar, catalogar y priorizar las diferentes medidas que serían susceptibles de ser implantadas en cada ciudad, para lo que se llevarán a cabo las siguientes acciones:

- Parámetros y herramientas de medición de los resultados.

- Análisis de posibles pilotos a implantar y selección de las más adecuadas.

Las acciones que se propongan se deben valorar desde el punto de vista económico y el medioambiental, previo a su implantación.

La segunda fase finalizará con la entrega de un documento en el que se detalle como mínimo la siguiente información:

1. Determinación de los parámetros de medición en los que se debe basar el análisis de la mejora de los proyectos de DUM, fundamentalmente económicos, medioambientales y de ocupación de la vía.

2. Entrega de la herramienta de medición de los costes económicos de la DUM.

3. Herramienta de medición de los costes medioambientales de la DUM.

4. Resumen de las posibles pruebas piloto a implantar en cada municipio y clasificación de las pruebas con su grado de implantación posible, teniendo en cuenta las características particulares de cada municipio.

5. Selección de las pruebas piloto que tengan más posibilidad de ser implantadas.

Fase 3: Diseño, planificación y puesta en marcha de las pruebas piloto.

El objetivo de la última fase es el de diseñar y planificar las pruebas piloto que son susceptibles de ser implantadas a la vista de los criterios desarrollados en las fases anteriores, definir los procedimiento de trabajo que hay que seguir para la implantación y asignar los roles a cada uno de los participantes, definiendo los procesos de trabajo necesarios, los calendarios y los criterios de trabajo.

Las actuaciones en esta fase se concretan en las siguientes acciones:

- Diseño detallado de los pilotos.

- Realización de los pilotos.

- Validación y difusión de los pilotos.

Al finalizar esta fase, se presentará un documento con el diseño detallado de cada uno de los pilotos así como los parámetros de validación de la ejecución del piloto que sea más realista.

Finalmente, en el documento de ejecución quedará reflejada la evolución del piloto durante el periodo de vigencia del mismo, así como los protocolos que habrá de seguir en el futuro en su caso.

2) La ejecución del proyecto se va a llevar a cabo a lo largo de dos anualidades, comenzando en el ejercicio 2014 y finalizando en el 2015.

En concreto, para el año 2014, está previsto finalizar la fase 1 en los tres municipios y finalizar la fase 2 y 3 en Andorra, ejecutándose las fases 2 y 3 en Monzón y Tarazona, durante el año 2015.

3) La realización de las actuaciones citadas se llevará a cabo por la Asociación Logística Innovadora de Aragón, con medios propios o ajenos.

Tercera.- Coste del proyecto y gastos subvencionables.

1. El presupuesto estimado para llevar a cabo el proyecto descrito, a través de la realización de las tres fases expuestas en la cláusula segunda es el siguiente:

El coste de las actuaciones anteriores para las acciones incluidas en este convenio asciende a cincuenta mil (50.000 €), IVA no incluido.

Para la ejecución de las actuaciones previstas se estima la siguiente dedicación de personal técnico:

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal o contratación de empresas especializadas. En cualquier caso las retribuciones del personal directivo, únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Los gastos de desplazamiento y de alojamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

3. En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La aportación máxima del Gobierno de Aragón, para esta colaboración es de cuarenta mil euros (40.000 €), que supone una aportación económica del 80% del total del convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 17060/G/6221/780029/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2014 y 2015, conforme a la siguiente distribución anual:

Ejercicio 2014: veinte mil euros (20.000 €).

Ejercicio 2015: veinte mil euros (20.000 €).

El importe correspondiente al ejercicio 2015 quedará condicionado a lo que disponga la correspondiente Ley de Presupuestos.

La cantidad anterior se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del mismo descritos en la cláusula tercera.

Una vez justificada la ejecución y pago de la actividad subvencionada y su coste final, la aportación de la Administración autonómica no podrá superar el límite del 80% del coste de dicha actividad, conforme al Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje. Dicho criterio también será aplicable en este convenio, aunque se trate de actuaciones de inversión y no de gasto corriente.

2. Compromisos y obligaciones de la Asociación Logística Innovadora de Aragón:

Con la firma de este convenio, la Asociación declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Asimismo, la Asociación asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto, para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la cuantía de la ayuda, para cada año de vigencia del convenio, se realizará con anterioridad al 16 de noviembre del año correspondiente. En dicha justificación serán admisibles los gastos derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, que se hubieran realizado desde el 1 de enero de cada ejercicio, para los que se concede esta subvención. Con respecto a los gastos de personal que de manera ineludible se produzcan en los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada ejercicio, será admisible, en el plazo anterior establecido, la previsión de los mismos como justificante, siempre que respondan a una continuidad de las acciones del convenio. No obstante, deberá realizarse su justificación efectiva durante los dos primeros meses del año 2015 y 2016, respectivamente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, la Asociación Logística Innovadora de Aragón deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Comercio y Artesanía, la realización y el pago de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, y de acuerdo con ello, la modalidad de la justificación de la subvención, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original de los justificantes de gasto y los justificantes de pago incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todos los justificantes que presenta.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del cada ejercicio.

Sexta.- Pago.

El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización y el pago de la actividad subvencionada, conforme a los dispuesto en la cláusula anterior, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la disposición adicional segunda de Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cualquier caso, la firma del presente convenio conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en el presente convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento que estará compuesto por un representante de cada una de las partes intervinientes y un secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) La coordinación de las acciones acordadas y la elaboración del plan de trabajo.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La comisión podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones.

5. La citada comisión celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio. No obstante, se reunirá trimestralmente para analizar el estado en que se encuentran las actuaciones llevadas a cabo. Antes de 15 días tras la firma de este convenio, se reunirá la Comisión de seguimiento y se acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades acordadas. Dicho plan incluirá un sistema de informes de seguimiento mensual para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

6. La Asociación Logística Innovadora de Aragón se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de la cláusula quinta, para la justificación efectiva durante los dos primeros meses del año siguiente, de los gastos del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2015.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.