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ORDEN de 16 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se adjudican ayudas a los centros docentes concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Programa de Promoción Educativa y Protección Social, incluido en el Plan impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social

Publicado el 20/09/2013 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por un importe de 190.000.000 de euros. Con los créditos que se habilitaron en la citada ley, el Gobierno de Aragón va a financiar las actuaciones previstas en el Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

Una de las actuaciones incluidas en el Plan Impulso 2013 es el Programa de Promoción Educativa y Protección Social. La finalidad de este programa es reforzar el servicio público educativo durante el curso escolar 2013/2014, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para el alumnado, con independencia de las condiciones socioeconómicas de su contexto familiar.

La asignación de la dotación para cada centro se ha distribuido de acuerdo con una fórmula ponderativa a partir de tres factores:

a) Los datos de renta de las familias con alumnado escolarizado en el centro, obtenidos en las convocatorias de becas,

b) El índice corrector socioeconómico de la evaluación de diagnóstico, y

c) Un índice de ruralidad.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su artículo 73 que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, y para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos.

Esta orden tiene por objeto asignar ayudas a centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón para la ejecución del Programa de Promoción Educativa y Protección Social, incluido en el Plan impulso 2013.

Según el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa, excepcionalmente, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

El artículo 2 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social, declara de interés público, a los efectos previstos en la legislación sectorial correspondiente, todas las actuaciones incluidas en el Plan Impulso 2013.

El artículo 4.2 del citado Decreto-Ley permite conceder anticipos del 100% de la cuantía de las subvenciones concedidas en ejecución de las actuaciones del Plan Impulso 2013. Asimismo, faculta al Gobierno de Aragón para financiar el 100% de las actividades que realicen los beneficiarios en el marco del Plan Impulso 2013.

En consecuencia, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Asignar ayudas a los centros docentes concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados en el anexo I para la ejecución del Programa de Promoción Educativa y Protección Social, incluido en el Plan impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social.

Artículo 2. Descripción del programa.

1. La finalidad de este programa es reforzar el servicio público educativo durante el curso escolar 2013/2014, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades para el alumnado, con independencia de las condiciones socioeconómicas de su contexto familiar.

2. Cada centro educativo, en el marco de su autonomía de gestión y de acuerdo con las necesidades de su alumnado y su contexto socioeconómico, determinará las actuaciones que se realizarán en ejecución del Programa.

3. Las actuaciones que se realicen en ejecución del programa podrán ser de promoción educativa o de protección social.

4. El alumnado que alcance los niveles de absentismo establecidos desde la Administración educativa sólo podrá beneficiarse de las actuaciones o medidas que se ejecuten dentro del horario lectivo.

Artículo 3. Medidas de promoción educativa.

1. Las medidas de promoción educativa deben perseguir potenciar la equidad y la excelencia en el sistema educativo, permitiendo beneficiarse del programa todo tipo de alumnado, independientemente de su rendimiento escolar.

2. Son medidas de promoción educativa aquellas actividades complementarias (dentro de horario lectivo) o extraescolares (fuera de horario lectivo) que desarrollen los centros cuyo objetivo sea el refuerzo y acompañamiento escolar, el enriquecimiento y la profundización curricular o la promoción de la asistencia al centro docente.

3. Las actuaciones de refuerzo y acompañamiento escolar irán dirigidas fundamentalmente al alumnado con dificultades y problemas de aprendizaje o al alumnado en desventaja educativa asociada a su entorno sociocultural (pertenencia a familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna igual o distinta a la del centro, etc.).

El objetivo de estas medidas es contribuir a debilitar los factores generadores de la desigualdad y garantizar la atención a los colectivos más vulnerables para mejorar su formación y prevenir los riesgos de exclusión social.

4. Las actividades de enriquecimiento y la profundización curricular deberán dirigirse, en principio, al alumnado con mayor capacidad o con mayor rendimiento. No obstante, estas actividades pueden volcarse y repercutir en la totalidad y favorecer la introducción en el centro de nuevas formas de trabajo, la motivación del alumnado por aprender y el interés de las familias por participar.

El objetivo de estas medidas es que el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades intelectuales y emocionales. Asimismo, se persigue aumentar el porcentaje de alumnado con mayor rendimiento.

5. Las actuaciones para la promoción de la asistencia al centro docente irán dirigidas al alumnado absentista o en riesgo de serlo así como a su entorno social y familiar, con el objetivo de crear redes de apoyo que favorezcan la presencia y participación de este alumnado.

Artículo 4. Medidas de protección social.

1. Las medidas de protección social deben perseguir garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado del centro en la participación en las actividades y servicios educativos, con independencia de las condiciones socioeconómicas de su contexto familiar.

2. Como medida de protección social, los centros podrán asumir el coste de servicios o actividades educativas del alumnado que carezca de suficientes medios económicos. Estas actividades podrán ser de diferentes tipos:

a) Servicios complementarios, tales como el comedor escolar, la "guardería-ludoteca" antes del inicio de las clases, entre otros.

b) Actividades complementarias, como excursiones o visitas a museos.

c) Actividades extraescolares organizadas en el centro.

3. Asimismo, los centros podrán adquirir material escolar o curricular para facilitarlo al alumnado que no pueda asumir su pago.

Artículo 5. Financiación.

1. Los centros relacionados en el anexo I recibirán una ayuda única por el importe indicado en el citado anexo. Al menos, el 50% de la ayuda recibida deberá destinarse a financiar medidas de protección social.

2. Las ayudas se financiarán con cargo al crédito disponible en la partida 18050/G/4231/480093/91102, por un importe máximo de 605.114,56 euros, del presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del ejercicio 2013, proveniente del Plan Impulso 2013.

3. Se podrá financiar el 100% del coste de las actividades que realicen los beneficiarios en el marco del Programa.

4. Son gastos subvencionables aquellos que se realicen en ejecución de las medidas de promoción educativa y de protección social previstas en esta orden, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2013.

En ningún caso se podrá financiar con cargo a este programa las obras y mejoras de infraestructuras o la adquisición y mejora de mobiliario.

Artículo 6. Aceptación de las ayudas.

1. Los centros beneficiarios deberán aceptar expresamente la ayuda, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, según el modelo previsto en el anexo II.

2. El plazo para formalizar la aceptación de la ayuda es de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 7. Plazo y forma de justificación.

1. El pago de la subvención se realizará después de que los centros acepten la ayuda.

2. Los centros beneficiarios recibirán el anticipo del 100% de la cuantía de la subvención concedida.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 1 de marzo de 2014, las facturas y documentos acreditativos originales acreditativos del gasto efectuado, a nombre de la entidad, y justificantes de pago, así como la relación de justificantes del gasto asociados a cada actuación, desglosados por conceptos, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III.

4. Los centros beneficiarios deberán incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitar el programa la indicación "Actividad realizada en ejecución del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón".

5. La justificación de los gastos se ajustará a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, a efectos de su pago.

Artículo 8. Seguimiento del programa.

1. Los centros beneficiarios deberá remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, antes del 1 de marzo de 2014, una memoria con el siguiente contenido:

a) Método de identificación de las necesidades del alumnado.

b) Descripción de las actuaciones realizadas, ordenadas según los tipos de medidas.

c) Resumen de los gastos asociados a cada actuación, desglosados por conceptos.

d) Número de alumnado participante en cada actuación.

e) Grado de implicación y satisfacción del alumnado.

f) Grado de implicación y satisfacción del profesorado.

g) Grado de implicación y satisfacción de las familias.

h) Valoración del efecto de las medidas.

i) Observaciones.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de esta orden.

A tal efecto, el beneficiario deberá certificar, conforme al modelo previsto en el anexo IV, que las actuaciones realizadas en el centro en ejecución del Programa han cumplido la finalidad de la ayuda y que el importe de la misma se ha destinado íntegramente al mismo. Asimismo, deberá certificar si se han obtenido otras ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad. Este certificado deberá remitirse a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 1 de marzo de 2014.

Artículo 9. Control de las ayudas.

1. El incumplimiento de las condiciones previstas en esta orden y en la legislación reguladora de las subvenciones públicas producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, y el beneficiario deberá reintegrara a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionado por cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

2. De conformidad con el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2013, de 5 de septiembre, los centros beneficiarios de estas ayudas serán objeto de un control financiero a través de procedimientos de auditoria, sustituyendo éste al ejercicio de la fiscalización previa.

El control financiero se llevará a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el ejercicio 2014.

Artículo 10. Facultades de Interpretación.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para resolver cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de la presente orden.

Artículo 11. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Artículo 12. Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Disposición final única. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de septiembre de 2013

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ