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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación avícola hasta una capacidad final de 100.000 pollos de cebo, a ubicar en el polígono 2 parcela 57 y polígono 5 parcela 239 (polígono 502 parcelas 22 y 23 de acuerdo con los datos del SigPAC) del término municipal de Loarre (Huesca), y promovida por la sociedad Liso, S.C. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2010/11028).

Publicado el 11/11/2011 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de la sociedad Liso, S. C., resulta:

Primero. Con fecha 10 de noviembre de 2010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada promovida por la sociedad Liso, S. C. para un proyecto de ampliación de explotación avícola hasta una capacidad final de 100.000 pollos de cebo, a ubicar en el polígono 2 parcela 57 y polígono 5 parcela 239 del término municipal de Loarre (Huesca). El proyecto básico está redactado por la Ingeniero Técnico Industrial D.ª Avelina Bellostas Ara, la Ingeniero Técnico Agrícola D.ª Laura Jiménez Calvo y por la Licenciada en Veterinaria D.ª Pilar Martínez-Raposo de Piedrafita, y esta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón con fecha 9 de noviembre de 2010; como documento independiente del proyecto básico se incorpora el estudio de impacto ambiental, redactado por la Ingeniero Técnico Industrial D.ª Avelina Bellostas Ara y la Ingeniero Técnico Agrícola D.ª Laura Jiménez Calvo. Con fecha 4 de abril de 2011 el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 81, publicado el 26 de abril de 2011, y en prensa, mediante anuncio en el Diario del Altoaragón publicado el 28 de abril de 2011. Al Ayuntamiento de Loarre (Huesca) se notificó el inicio con fecha 13 de abril de 2011. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación. Con fecha de 11 de mayo de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el citado informe a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 23 de mayo de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, dicho informe es emitido por el Servicio de Planificación Ambiental y en donde se observan algunas incidencias con respecto a la superficie reflejada en la documentación que se aporta. Dicho informe concluye que la superficie de cultivo a vincular a la explotación es compatible y suficiente para la valorización de todo el estiércol generado en la explotación.

Quinto. Con fecha 9 de junio de 2011 se solicita informe al Ayuntamiento de Loarre (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 9 de junio de 2011, se solicita informe a la Comarca de la Hoya de Huesca pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 12 de julio de 2011 tiene entrada en el INAGA el informe de sostenibilidad social favorable emitido por la Comarca; sin embargo, el Ayuntamiento de Loarre no remitió el informe solicitado, por lo que con fecha 5 de agosto de 2011 se vuelve a solicitar al Ayuntamiento de Loarre su informe en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia..

Con fecha 19 de agosto de 2011 tiene entrada en el INAGA documentación remitida por el Ayuntamiento de Loarre, donde se incorpora el informe urbanístico favorable y un certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento donde se manifiesta que el expediente ha sido sometido a información pública sin que durante el plazo establecido se haya presentado alegación u observación alguna en relación a su contenido.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 2 de septiembre de 2011, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. Notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Sexto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Sierras de Sto. Domingo y Caballera se localiza a 3.700 m., y la ZEPA Sierras de Sto. Domingo y Caballera y río Onsella se encuentra a 3.700 m.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Quebrantahuesos, aunque fuera de sus áreas críticas.

2. El emplazamiento se ubica dentro de la Cuenca del Ebro. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

3. El término municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha.

4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación,

se resuelve:

1.-De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución.

1.1.-El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2.-Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Liso, S. C., con C.I.F.: J-22.286.991 para la instalación existente y la ampliación de una explotación avícola hasta una capacidad final de 100.000 pollos de cebo, a ubicar en el polígono 2 parcela 57 y polígono 5 parcela 239 (polígono 502 parcelas 22 y 23 de acuerdo con los datos del SigPAC) del término municipal de Loarre (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 695.756 - Y = 4.648.270 - Z = 660 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave avícola de dimensiones 120x10 m., una caseta adosada a la nave ganadera para aseo, vestuario y almacén para el alojamiento de grupo electrógeno y otras herramientas de dimensiones 5x10 m., una nave para almacén de paja y maquinaria de dimensiones 20x10x4 m., cuatro fosas de cadáveres ejecutadas mediante tubos de hormigón con una capacidad total de almacenamiento de 16,92 m3, un deposito de gas propano de 13,03 m3 de capacidad, un deposito de agua de 12.000 litros de capacidad, vallado perimetral de la explotación.

2.2.-Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con la construcción de dos naves iguales para cebo de dimensiones respectivas de 115 x 17,00 m., disponiéndose entre las dos naves una caseta para almacén de dimensiones 10x17 m., constituyendo las tres edificaciones un único edificio de dimensiones totales 240x17 m., un estercolero con una capacidad de almacenamiento 990 m3, un deposito de agua de 82.000 litros de capacidad, un vado de desinfección con sistema a presión y ampliación del vallado perimetral de la explotación.

2.3.-El abastecimiento de agua se realizará a través de la red municipal de Loarre, disponiéndose en la explotación dos depósitos para el almacenamiento de agua. Se establece un consumo anual de agua de 6.910 m3.

2.4.-El suministro eléctrico se realiza mediante conexión a red eléctrica con una potencia contratada de 24.248 Kw. Se estima un consumo energético anual en la explotación de 22.630 Kwh.

2.4.-Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

2.4.1.-La actividad ganadera con capacidad para 100.000 pollos de engorde está incluida en el Grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-948.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación avícola indicadas en los puntos 2.5 y 2.8 de esta resolución.

2.4.2.-Emisiones difusas

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción para las naves ganaderas mediante radiadores de infrarrojos dispuestos por el interior de las naves y que utilizan gas propano como combustible. El gas propano se almacenará en un deposito existente de 13,03 m3 de capacidad. Se establece un consumo anual de gas propano de 52,12 m3.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 780 Kg. de metano al año, 11.000 Kg. de amoníaco al año y 1.200 Kg. de oxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

2.5.-Gestión de subproductos ganaderos

El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2006, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se estima en 2.100 m3 al año con un contenido en nitrógeno de 20.000 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización del estiércol asciende 107,56 has y está detallada en el anexo al informe propuesta de resolución.

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.6.-Gestión de los cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.7.-Residuos peligrosos

El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 107 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 70 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.8.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

f) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como en el plan de vigilancia ambiental.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

2.9.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.10.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras de esta fase se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.11.-La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de 8 años, contados a partir de la concesión de la fecha de efectividad, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.