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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019, del Ayuntamiento de Alcañiz, de convocatoria de concurso de movilidad administrativa.

Publicado el 26/04/2019 (Nº 80)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía, de 9 de abril de 2019, la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante concurso de movilidad interadministrativa de cinco plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento y comprendidas en la Oferta de Empleo Público de 2019 por el presente se procede a su publicación.

Alcañiz, 9 de abril de 2019.- El Alcalde, Juan Carlos Gracia Suso.

BASES POR LAS QUE SE RIGE EL CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA PARA CUBRIR CINCO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, de cinco plazas de Policía Local (RPT número 21) vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz e incluidas en la oferta de empleo público de 2019, pertenecientes a la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan al grupo C1 de funcionarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 y 26 de la Ley 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso será necesario:

- Ser funcionario de carrera de una Administración Local de Aragón, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales-Policía Local y sus auxiliares, Clase Policía Local, dentro del mismo subgrupo de clasificación, con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen, como funcionario de carrera.

- No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio.

- No encontrarse en situación de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o en situación de segunda actividad.

- Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.

- No exceder de la edad en que falten menos de 12 años para el cumplimiento de la edad exigida para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no estar declarado en rebeldía.

- No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales.

- Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por el aspirante propuesto, en el momento anterior al nombramiento.

Los aspirantes deberán reunir los citados requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y los seleccionados deberá mantenerlos hasta el nombramiento y toma de posesión de la plaza.

Asimismo vendrán obligados a concursar aquellos funcionarios que habiendo solicitado el reingreso procedentes de situaciones administrativas sin reserva de puesto de trabajo se encuentren en situación de adscripción provisional.

Tercera.- Solicitud, forma y plazo de presentación.

1. Las instancias (según modelo anexo I) solicitando tomar parte en las pruebas (en cuya instancia los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y compromiso de jurar o prometer acatamiento a la Constitución, se dirigirán al Sr. Alcalde, acompañadas de fotocopia del DNI, del justificante de ingreso en Depositaría Municipal o en la cuenta de Ibercaja Alcañiz núm. 2085-3903-31-03-00012828, en concepto de derechos de examen, de la cantidad de: 30,00€. y de certificación médica que acredite sus condiciones de aptitud se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de 20 días naturales a contar del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Junto a la instancia deberá aportarse certificado de la administración de origen acreditativo de la permanencia en servicio activo en esa Administración en la categoría de Policía Local o bien de la situación de adscripción provisional en los casos de reingresados.

2. Con las instancias deberán aportarse los méritos, en documento original o copia compulsada, cuya valoración se someta a la consideración del Tribunal.

3. También podrán presentarse las instancias por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los derechos de examen solamente serán devueltos a quienes no fueren admitidos a las pruebas por falta de alguno de los requisitos exigidos.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal a efectos de formular recusaciones. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", página web y Tablón de anuncios de la Corporación. El resto de los anuncios del proceso selectivo se llevará a cabo en el tablón de anuncios de la Corporación.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna la lista se elevará a definitiva.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos del procedimiento.

Las reclamaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía- Presidencia y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Quinta.- Tribunal.

El Tribunal calificador estará integrado por cinco miembros titulares y sus respectivos suplentes, que deberán ser funcionarios de carrera que deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenecer al mismo grupo o superiores. Uno de ellos actuará como Presidente y otro como secretario del Tribunal. Se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los vocales será nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta de la Junta de Personal. Podrán designarse asesores del tribunal en los casos en que la especificidad de los conocimientos requeridos así lo aconseje.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y del Secretario.

Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso de selección llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Podrán nombrarse asesores del tribunal para las pruebas de aptitud, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. Los asesores colaborarán con el Tribunal en el ejercicio de su especialidad técnica y tendrán voz pero no voto.

Sexta.- Procedimiento de selección.

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1. Por cada año de servicios prestados como Policía Local 0,20 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al año.

2. Cursos, cursillos, etc: Únicamente se valorarán aquellos relacionados con el Cuerpo de la Policía Local, con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de 3,25 puntos:

- De 10 a 20 horas: 0,05 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

- De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

- De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.

- De 81 a 100 horas:0,60 puntos.

- De 101 a 200 horas: 1 punto.

- De 201 a 300 horas: 1,75 puntos.

3. Titulación: por titulación superior a la exigida para el ingreso en el Grupo C1:

Diplomatura: 0,50 puntos.

Licenciatura: 1 punto.

En caso de producirse empate en la calificación final del procedimiento selectivo se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público.

Séptima.- Calificación y lista de aptos.

La calificación de los aspirantes se hará pública en el mismo día en que se acuerde y será expuesta en la página web y tablón de edictos de la Casa Consistorial.

Finalizada la selección, el tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de los aspirantes por orden de puntuación de los méritos acreditados. Esta relación será hecha pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Octava.- Presentación de documentos y nombramiento.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Certificado de la Corporación local en la que presten servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de la administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, de su antigüedad y de su situación administrativa.

b) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón.

c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

e) Copia compulsada de los permisos de conducir exigidos.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Novena.- Nombramiento y Toma de posesión.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde-Presidente acordará el nombramiento de policías locales del Cuerpo de la Policía Local de Alcañiz a los concursantes que hubieran obtenido la mayor puntuación, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dicho nombramiento.

A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento los concursantes tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino y la toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento.

Décima.- Legislación aplicable.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a los dispuesto en el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, y el Pacto de condiciones de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz.

Undécima.- Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se comunica que los aspirantes que participen en esta convocatoria otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

I MODELO DE SOLICITUD

Plazas convocadas por el Ayuntamiento de Alcañiz

Plaza por la que se opta:

Apellidos y nombre

D.N.I. núm

Domicilio en: Calle número.................piso.........

Municipio Provincia........................................

1. Expone:

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de movilidad interadministativa de cinco plazas vacantes en la Plantilla de la Policía Local según anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha:

2. Manifiesta:

- Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, aceptándola.

- Que se compromete a jurar o prometer acatamiento a la Constitución.

Que adjunta a la presente instancia:

- Fotocopia del D.N.I.

- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

- Documentos justificativos de los méritos, en original o fotocopia cotejada.

- Certificado de prestación de servicios en el último destino en la categoría.

3. Solicita:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en las pruebas convocadas para las plazas arriba citada.

.................a................de....................................de 2019.

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz"