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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2016, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye en su artículo cuarto al Departamento de Economía, Industria y Empleo, entre otras, las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Empleo por medio del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica. Este último decreto en su artículo 1, letra m) atribuye a dicho departamento el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y el artículo 3.4 determina la adscripción al mismo del Instituto Aragonés de Empleo, como organismo autónomo al que corresponden las funciones que le atribuya su normativa específica de creación y funcionamiento.

Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

El artículo 8 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde, en los organismos públicos, al Presidente, Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, no se pronuncia sobre la asignación de esta competencia, por lo que debemos acudir al artículo 15 de la EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, en el que se atribuye a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la resolución de estos procedimientos.

Con la finalidad de lograr una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión, se considera conveniente adaptar el ejercicio de estas competencias a la estructura del Instituto Aragonés de Empleo, siguiendo los principios de descentralización y desconcentración en la gestión y de desconcentración funcional y territorial de actividades que recogen tanto la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El artículo 34 de esta última norma permite la delegación de las competencias de los Directores Generales en otros órganos, previa autorización expresa del titular del Departamento correspondiente.

Igualmente, el apartado 3 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde a los Presidentes y Directores de Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos. A su vez, el apartado 4 del mismo artículo establece la posibilidad de delegar tales facultades. La misma previsión se contiene en el artículo 11.1.e) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Así, en el párrafo segundo de la disposición final primera de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en dicha orden. La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención.

Igualmente, en el párrafo tercero de la disposición final primera de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, se autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en dicha orden. Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

En relación a estas delegaciones de competencias, el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la delegación de competencias lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que me atribuye la normativa de aplicación, resuelvo:

Primero.- Delegar en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención.

Las resoluciones que se adopten al amparo de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Segundo.- Delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, previstas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

Tercero.- La delegación de competencias efectuada por la presente resolución se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda revocarla en cualquier momento, en los términos establecidos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 31 de mayo de 2016.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

ANA VÁZQUEZ BELTRÁN