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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la del 29 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina existente de producción de lechones para 2.800 reproductoras en el municipio de Huesca y promovido por Explotaciones Ganaderas Estiche S.L. (N.º Expte INAGA 500301/02/2011/10376).

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de septiembre del 2011 se ha recibido en el INAGA escrito de Explotaciones Ganaderas Estiche S.L., sobre la modificación prevista en la explotación porcina de producción de lechones sita en el polígono 7, parcelas 67, 228 y 236 de Huesca, solicitando que se considere como modificación no sustancial a efectos de la Ley 7/2006 de protección ambiental de Aragón. Se adjunta a la solicitud un documento técnico explicativo de la modificación elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Moreu Bescós sin visar.

La instalación dispone de autorización ambiental integrada otorgada con fecha 29 de octubre de 2007 y publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 138, de 23 de noviembre de 2007.

La instalación pretende adaptarse a la exigencia del bienestar animal sin incrementar la capacidad (Real Decreto 1135/2002). La modificación pretendida consiste en destinar cuatro naves de reposición actuales con capacidad para 500 cerdas de reposición, se destinarán dos de ellas a alojar cerdas en fase de gestación confirmada y las otras dos restantes se destinan a alojar a cerdas en fase de recela de primerizas. Para la fase de reposición se construye una nueva nave de 30 x 14 m, en sustitución de las anteriores, que se ubicará al sur del conjunto de las edificaciones y separada de ellas, dotándola de un vado de desinfección.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2006, esta modificación en las instalaciones se notificó al promotor como no sustancial, con fecha fecha 10 de octubre de 2011. No obstante, con el fin de acomodar la resolución de autorización a la realidad de las edificaciones necesarias para cumplir con la normativa sectorial sobre el bienestar animal, regulado en el Real Decreto 1135/2002, resulta procedente modificar aquellos puntos de la resolución que describen las instalaciones.

La correspondiente valoración de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el expediente, quedan recogidas en el informe del Área III de este Instituto, de fecha 2 de diciembre del corriente.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y su modificación mediante la Ley 9/2010, de 16 de diciembre.

Por la presente se resuelve:

Modificar en los siguientes puntos la «Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para Explotación porcina existente de producción de lechones para 2.800 reproductoras en el Término Municipal de Huesca y promovido por Explotaciones Ganaderas Estiche S.L. (N.º Expte INAGA 500301/02/2007/00246)», dejando inalterado el resto:

El punto 1. quedará sustituido por el siguiente:

«1.-Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Ganaderas Estiche S.L., con C.I.F: G-B-22.104.293, para una explotación porcina existente de producción para 2.800 reproductoras con lechones hasta 6 kg, equivalentes a 700 U.G.M., situada en las coordenadas Huso 30, XM = 713.675; YM = 4.663.483; ZM = 416 m, incluidas en las parcelas 240 y 239 del polígono 7 del T.M. de Huesca. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:»

El punto 1.1. quedará sustituido por el siguiente:

«1.1. Las instalaciones existentes con capacidad para 2.800 reproductoras con lechones hasta 6 Kg. autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves de Gestación-control (G1 y G2) de 76,83 x 14,50 m, de 948 plazas; Catorce naves de gestación confirmada (G4-G17) de 25,40 x 11,30 m, de 1.400 plazas; dos naves de gestación confirmada (G18 y G19) de 25,40 x 11,30 m, para 200 plazas; dos naves para recelar primerizas (RP1-RP2) de 25,40 x 11,30 m; dos naves para enfermería y desvieje de 25,40 x 11,30 m; nave adaptación (G3) de 31,15 x 7,86, para 147 cerdas jóvenes; dos naves de paritorios (P1 y P2) de 83,00 x 16,54 m, para 426 plazas; una nave de paritorio (P3) de 49 x 10,80 m, para 80 plazas; cinco naves de recria (R1, R2, R3, R5 y R6) de 5,80 x 5,00 m; una nave de recría (R4) de 19,40 x 6,02 m. y nave de reposición y de 30 x 14,70 m, con capacidad para 500 plazas, vado de desinfección, caseta de oficinas y vestuarios de 20,01 x 5,88 m, lazareto, dos balsas de almacenamiento de estiércoles para 6.606 m3, diez fosas de cadáveres, vado sanitario y vallado.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse