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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2022, del Director General de Transportes, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/05/2022 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) n.º 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. A tal efecto, el artículo 8 del Reglamento establece que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.

Las comunidades autónomas ostentan la competencia para la realización de pruebas para la obtención de dicho certificado en las distintas modalidades, en virtud de las facultades delegadas por el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades en las distintas Comunidades Autónomas.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, tras la modificación aprobada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, introduce en el anexo II la regulación del régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera mediante examen. Posteriormente el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, da nueva redacción al citado anexo modificando los criterios de corrección de las pruebas.

Asumida la competencia por la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde a la Dirección General de Transportes, de acuerdo con el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, establecer las directrices para la realización de las pruebas para la obtención de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera en las modalidades de viajeros y mercancías, con arreglo a las siguientes instrucciones.

Primera.- Objeto de las pruebas.

Es objeto de estas pruebas la constatación de la competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista en las siguientes especialidades:

1.º Transporte interior e internacional de viajeros por carretera.

2.º Transporte interior e internacional de mercancías por carretera.

Quienes pretendan obtener la competencia profesional necesaria para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera deberán examinarse del grupo de materias relativas a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

En el momento de cumplimentarse la solicitud se deberá precisar la/s especialidad/es en la/s que se solicita participar.

Segunda.- Ámbito de las pruebas.

La presente convocatoria se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Tercera.- Contenido y estructura de las pruebas.

1. El programa del examen para la obtención del certificado de competencia profesional estará integrado por la lista de materias señaladas al efecto en el anexo I del Reglamento (CEE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.

2. El examen tendrá únicamente forma escrita y se realizará utilizando exclusivamente los medios electrónicos que el órgano competente facilite al examinando. Deberá realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados para ello por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las pruebas constarán de dos partes:

La primera parte consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 200 preguntas, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.

La segunda parte consistirá en resolver, cuatro supuesto prácticos que requieran aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A tal efecto, el aspirante tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.

3. El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta la prueba será de dos horas.

4. Los criterios de corrección de ambas pruebas se ajustarán a lo dispuesto por la normativa de aplicación.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder concurrir a estas pruebas es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de solicitudes:

I. Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en la Comunidad de Aragón en el momento de presentación de la solicitud, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Que el aspirante haya tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos, 185 días naturales del último año, contados con anterioridad al día de la presentación de la solicitud para concurrir a los ejercicios.

Que el aspirante, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón menos de 185 días naturales del último año, contados con anterioridad al día de la presentación de la solicitud para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Aragón. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

II. Acreditar previamente hallarse en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

Título de Bachiller o equivalente.

Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

Se admitirán los títulos obtenidos en territorio español, así como los títulos otorgados por una institución extranjera siempre y cuando hayan sido previamente homologados a un título oficial español.

Quinta.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución, será electrónica.

2. Las personas interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, deberán:

Tramitar la solicitud por vía electrónica tal y como se especifica en la base séptima, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos indicados, sin perjuicio de las disposiciones generales de aplicación a estos efectos.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Presentar los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/examenes-acreditacion-competencia-profesional-transportista-viajeros-mercancia/identificacion

Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

3. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

4. En la solicitud se podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para verificar sus datos personales, titulación académica y residencia, a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En caso de que el interesado no otorgue tal autorización se deberá adjuntar copia de los documentos acreditativos de cumplimiento de los requisitos.

5. En los supuestos de imposibilidad material de consulta de los documentos acreditativos, la Dirección General de Transportes podrá requerir al aspirante la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos.

6. En todo caso, los aspirantes deberán hacer efectivo el pago de la tasa 05, tarifa 03, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido en el anexo II de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016). El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios:

En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

El resguardo acreditativo de haber realizado el pago de dicha tasa deberá acompañarse a la solicitud, por lo que se tendrá que realizar el pago de la tasa con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud. La presentación de la solicitud no eximirá del pago de la tasa, y la no liquidación previa de ésta determinará la exclusión definitiva del aspirante.

7. En la solicitud deberá señalarse la población (Huesca, Teruel o Zaragoza), donde el solicitante decida examinarse, sin que pueda ser admitido a la realización de los ejercicios en población diferente a la elegida en la solicitud.

8. Los aspirantes que no presenten la documentación requerida serán excluidos para la realización de las pruebas.

9. La presentación de solicitudes estará abierta a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptima.- Admisión provisional y definitiva, fechas, horas y lugares de celebración de las pruebas

1. La comprobación y tramitación de las solicitudes se realizará por riguroso orden de entrada en el registro electrónico. En el momento que se considere oportuno y en función del número de solicitudes recibidas y del orden que se ocupe en el listado de solicitantes, el Director General de Transportes dictará resolución declarando aprobada la relación de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la citada Resolución, para la subsanación de la causa de exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas, debiendo realizar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución si desean concurrir de nuevo a la realización de las pruebas.

2. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución del Director General de Transportes aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos definitivamente. En la misma se hará público el lugar, día y hora de realización de los ejercicios para los aspirantes admitidos que serán convocados dependiendo de los medios materiales e informáticos disponibles en cada momento y de la provincia seleccionada. Los lugares, días y horarios de las pruebas son susceptibles de modificación en función de circunstancias sobrevenidas o si los recursos técnicos lo hacen necesario. Dicha resolución se publicará con una antelación mínima de 7 días naturales previos a la realización de las pruebas.

3. Ambas resoluciones serán expuestas en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-competencia-profesional

4. Los aspirantes no tienen que realizar ningún trámite previo a la realización del examen en la página de la Dirección General de Transportes Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Octava.- Presentación al examen y desarrollo de las pruebas.

1. Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas con el documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas.

2. En el momento de realización de las pruebas se facilitará a cada aspirante un número de identificación que deberá introducirse en cada equipo informático para que el examen sea generado, de modo que cada examinando tendrá acceso a un cuestionario diferente.

3. El examen deberá de realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Cuando el examinando inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación. El examinando responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime conveniente. Si el examinando no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan trascurrido dos horas desde que aquel inicio el examen.

Tan pronto como el examinando dé por terminada la prueba anterior, o en su caso, sea la propia aplicación la que la finalice, ésta generará la segunda prueba, seleccionado, así mismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado de la aplicación que requieran aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. El examinando resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada. Se podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando se estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que se inició la prueba.

Para la realización de los supuestos prácticos se podrá utilizar calculadoras simples. En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras programables, teléfonos móviles, relojes inteligentes, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información. No se podrá superar el examen si se hace uso de cualquiera de estos dispositivos o si se quiebra el principio de mérito individual que rige toda prueba dirigida a la evaluación de conocimientos.

4. Concluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y el examinando podrá obtener una copia tanto del examen como de la calificación obtenida.

Novena.- Tribunal calificador de las pruebas.

1. El Tribunal designado para la revisión de exámenes estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular: Presidenta: Susana Martínez García; Vocales: Paz Aixelá Ugued, Cristina López García y Luisa María Grávalos Cía; Secretario: Francisco Javier Marco Polo.

Tribunal suplente: Presidenta: Ana María Giménez Barrera; Vocales: Elena Fernández Gonzalvo, Silvia Aznar Durán y Beatriz Salvo Salvo; Secretario: Juan Carlos Justes Aizpún.

2. La función del Tribunal será resolver las reclamaciones que, en su caso sean formuladas por un aspirante a la obtención del certificado en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen

3. Los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

Décima.- Resultados y notificaciones.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la realización del examen para plantear las impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, al Tribunal en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite, ( https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Cuando el Tribunal estime necesario anular una pregunta o supuesto práctico por ser erróneo o encontrarse mal planteado, procederá a recalificar el examen. Cuando se anule una pregunta, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50. Cuando se anule un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esa prueba se reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 25.

El órgano competente publicará la lista provisional de resultados de las valoraciones de las pruebas con la calificación de "apto" o "no apto" en la página web del Gobierno de Aragón accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/convocatorias-competencia-profesional, lo que sustituirá a la notificación personal. Una vez publicada la lista, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la solicitud de subsanación de errores.

El Director General de Transportes resolverá aprobando la relación de aspirantes que hubieran obtenido la calificación de "apto", publicándose en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/convocatorias-competencia-profesional, y contra la que se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Décimo primera.- Emisión del certificado de competencia profesional.

1. Cuando un examinando obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.

2. Quienes requieran la expedición del correspondiente certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte en la especialidad de mercancías o viajeros, deberán presentar una solicitud al efecto y cumplir uno de los siguientes requisitos:

Haber superado las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera.

Estar en posesión del Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística.

. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de Tramitador on line, disponible en la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/certificado-competencia-profesional-transportista-viajeros-mercancia/identificacion

Será de aplicación a la presentación de esta solicitud lo dispuesto en los puntos tercero y cuarto de la base séptima de la presente Resolución.

4. Los documentos que sea necesario adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

En la solicitud se podrá autorizar a la Subdirección Provincial de Transportes a la que se dirija tal solicitud para verificar sus datos personales a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En caso de que el interesado no otorgue tal autorización se deberá adjuntar copia del documento acreditativo de su identidad.

Asimismo, en la solicitud se podrá autorizar para verificar que se ha superado el examen establecido en la base primera de esta convocatoria, o que se posee el Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística. En caso contrario, se deberá aportar copia del documento que lo acredite.

Si se está en posesión de un título formativo obtenido por una institución extranjera que haya sido homologado al Título de Formación Profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística, se deberá aportar la homologación.

5. A la indicada solicitud se deberá adjuntar el resguardo acreditativo del pago de la tasa 05, tarifa 04, (modelo de autoliquidación 505) por el importe establecido anexo II de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero (publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2016). El pago de la tasa se realizará de igual forma a la indicada en la base sexta de la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Zaragoza, 19 de abril de 2022.

El Director General de Transportes,

P.S. El Secretario General Técnico del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

(Orden de 20 de septiembre de 2019, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda),

JUAN MARTÍN EXPÓSITO