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ORDEN PRI/1688/2021, de 18 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la incorporación de información sobre minería en el buscador DARA de Documentos y Archivos de Aragón.

Publicado el 15/12/2021 (Nº 253)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/4/0040, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de septiembre de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 18 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE MINERÍA EN EL BUSCADOR DARA DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 29 de septiembre de 2021.

De una parte, D. Felipe Faci Lázaro, Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de Decreto de nombramiento de fecha 5 de agosto del corriente de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según autorización acordada en el Consejo de dicho Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2021.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero de 2021). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12 - 50009 Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

Primero.- La Comunidad Autónoma de Aragón tiene entre sus competencias exclusivas tanto la cultura como todo lo relacionado con los Archivos de interés de la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal, y entre sus competencias ejecutivas los Archivos de la antedicha titularidad cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado, conforme se establece en los artículos 71.43, 71.44 y 77.9 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Estas competencias fueron atribuidas, dentro del organigrama general de la Administración autonómica, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a tenor de lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del dicho Departamento ("Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 19 de noviembre).

El Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés (en adelante SIPCA) está concebido como un instrumento para inventariar, coordinar, intercambiar información y asesoramiento técnico entre el Gobierno de Aragón y las distintas administraciones públicas y entidades privadas aragonesas con competencias e interés en la protección y difusión del Patrimonio Cultural.

Dentro de este Sistema, en el ámbito de los archivos y el patrimonio documental, debe integrarse el Sistema Aragonés de Información de Archivos y, como parte sustancial de éste, el buscador DARA (Documentos y Archivos de Aragón), una herramienta informática que facilita, a través de un único portal de internet, dar a conocer la información de los diferentes archivos aragoneses y el acceso, en lo posible, a los documentos en ellos contenidos. Como es obvio, para que el buscador DARA cumpla con su objetivo de forma óptima es necesario que la mayor cantidad posible de la documentación existente en los archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón se integre en el Sistema, preferiblemente, bien contextualizada.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza es una Entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Tercero.- Aragón cuenta con numerosas explotaciones mineras abandonadas, conservando el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad de Zaragoza una colección significativa de ejemplares minerales, punto de partida para un proyecto de Ciencia Ciudadana que pretende devolver a la vida estas minas olvidadas, recolectando información acerca de sus nombres, de su localización (coordenadas o como llegar), de su situación actual, de los minerales que se extraían, de la documentación fotográfica e histórica existente y de sus potenciales posibilidades como recurso turístico.

Cuarto.- Los Archivos Históricos Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, centros de titularidad estatal y gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón, disponen de un gran número de documentos relativos a la historia de la minería, una parte de los cuales han sido digitalizados y están disponibles para su consulta pública a través de, precisamente, el buscador DARA (Documentos y Archivos de Aragón).

Que, dada la coincidencia de intereses, ambas partes juzgan muy positivamente la colaboración entre ellas en la antedicha materia, con el objetivo general de promover la docencia, la investigación y la divulgación de la cultura, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con las mismas, acordando suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la incorporación al buscador DARA de información relativa a la historia de la minería en Aragón.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de los Archivos Históricos Provinciales, se compromete a:

Facilitar al equipo investigador del Museo de Ciencias Naturales de la Universidad de Zaragoza, los documentos escaneados que necesiten para llevar a cabo el objetivo del convenio, dentro de las posibilidades de los equipos disponibles, sin coste alguno para dicho equipo.

Publicar en el portal monográfico que está previsto crear, dentro del portal general http://www.dara-aragon.es/, los documentos escaneados, así como la información que aporte el equipo investigador relativa al tipo de minerales explotados en las minas aragonesas que se estudien, su geología actualizada y otras informaciones destinadas a mejorar la calidad de la base de datos. Junto a la documentación, se publicará el nombre de su autor, que mantendrá los derechos de propiedad intelectual sobre la misma. En cualquier caso, se respetarán los derechos de la propiedad industrial.

2. La Universidad de Zaragoza, a través de la Dirección del Museo de Ciencias Naturales, por su parte, se compromete a:

Facilitar a la dirección de DARA la información recogida en el apartado 1.b) de la presente Cláusula, recogiendo la correspondiente autorización de los autores de la misma.

Difundir a través de la web y las redes sociales del Museo la información recopilada en DARA señalando el origen de los documentos y los enlaces originales correspondientes.

3. Queda abierta la posibilidad de que ambas partes puedan colaborar en el futuro en aspectos relacionados con la difusión de la materia del convenio, como puede ser, entre otras posibilidades, la edición conjunta de publicaciones o la celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre los especialistas de la gestión de archivos y la gestión documental. La realización de estas actividades de forma conjunta se canalizará mediante las adendas al presente convenio que correspondan o, si así se considera aconsejable, a través de la celebración de un nuevo convenio específico.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento del mismo a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en él, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de ello pudieran derivarse. Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes, con una antelación de, al menos, cinco días, y estará integrada por dos representantes de cada firmante, que serán designados, en el caso del Gobierno de Aragón, por el Director General de Cultura, y en el caso de la Universidad de Zaragoza, por el Rector. Esta representación podrá ampliarse si ambas partes lo estiman conveniente y, asimismo, se podrá recurrir a la asesoría o asesorías técnicas externas suplementarias que se consideren oportunas para abordar temas concretos. De los acuerdos adoptados en las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará acta.

Cuarta.- Difusión.

1. En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes y la procedencia de la información del buscador DARA.

2. En cualquier publicación, con independencia de su formato, que se realice para la difusión del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, se hará constar el logotipo identificativo de las partes firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.

3. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinta.- Protección de datos.

1. Las partes firmantes de este convenio manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal y se comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento de datos establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDyGDD).

2. Las partes se obligan a tratar los datos personales de sus representantes, miembros de órganos colegiados constituidos en virtud de este convenio y empleados o colaboradores de contacto con las garantías de seguridad y confidencialidad exigidas y a los solos efectos de relación entre ellas a lo largo de la vigencia del mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.f) RGPD y artículo 19.3 LOPDyGDD.

3. Las partes informarán y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal en la forma prevista en sus respectivas páginas oficiales o sedes electrónicas.

4. Si durante la ejecución del convenio fuera necesario acceder o tratar datos de carácter personal responsabilidad de una o de todas las partes, convienen en que previamente suscribirán un anexo que regule tal tratamiento y las respectivas obligaciones conforme a las determinaciones del RGPD.

5. Los datos no se facilitarán a terceros, salvo por obligación legal, y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Sexta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos a partir de la firma del mismo. Tendrá una duración de cuatro años y se prorrogará de manera tácita por un periodo de igual duración, salvo denuncia expresa.

2. Para una mejor consecución del objeto del convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo mediante una adenda al mismo.

3. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes intervinientes, previa comunicación a la otra, al menos, con un mes de antelación.

Séptima.- Compromiso de gasto.

El presente convenio no supone compromiso de gasto alguno para ninguna de las partes.

Octava.- Causas de resolución del convenio

Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio y/o de su prórroga

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes expresado por escrito.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, el otro firmante podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si trascurrido un mes desde el requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte reclamante notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución del convenio y éste se entenderá resuelto. La resolución del convenio por este motivo podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si éstos fueran evaluables económicamente.

4. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Naturaleza del convenio y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la Ley 1/2011 del 10 de febrero de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la legislación sobre materia objeto del convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables. En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, ambas partes, en la representación en la que actúan, suscriben el presente documento.