Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1345/2021, de 13 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades locales aragonesas, para fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano (PIMA Cambio Climático).

Publicado el 25/10/2021 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Orden AGM/874/2021, de 9 de julio, fue aprobada la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades locales aragonesas, para fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano (PIMA Cambio Climático). Dicha convocatoria publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 26 de julio de 2021, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es, tiene por objeto fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado noveno de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes que finalizaba el día 17 de agosto de 2021. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido 98 solicitudes, cuyo importe conjunto de subvención solicitado asciende a 2.112.760,78 euros. De acuerdo con lo previsto en el apartado décimo de la convocatoria, se solicitó a las entidades solicitantes, las aclaraciones que fueron precisas para la adecuada tramitación del procedimiento.

Evaluadas las solicitudes que cumplían los requisitos básicos, la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado duodécimo de la convocatoria, como órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios contenidos en el apartado undécimo de la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria existente, 264.971,54 euros, emitió su informe, en el que se concretaban los resultados de la baremación específica de los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria, realizando una prelación de las solicitudes a estimar de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente. Dado que las solicitudes presentadas agotaban el crédito y la partida presupuestaria asignada a la presente convocatoria, la Comisión de Valoración acordó, la formulación de propuesta de asignación de solicitudes siguiendo el orden puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes, de mayor a menor puntuación.

Para la asignación del importe de la ayuda a cada una de las solicitudes se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de convocatoria, según el cual, la cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 30.000 euros, pudiéndose alcanzar un máximo del 80% del proyecto. Asimismo, la subvención se puede conceder por un importe parcial sólo en el caso de ser la última entidad que por puntuación le haya sido otorgada la subvención y hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas en la convocatoria.

Con todo ello, se dictó por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, Resolución de 13 de septiembre de 2021, aprobando la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones; su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 17 de septiembre de 2021, abrió el trámite de audiencia a los interesados previsto en el punto decimotercero de la convocatoria.

Durante el trámite de audiencia se reciben alegaciones por parte del Ayuntamiento de Graus y del Ayuntamiento de Biscarrués. El Ayuntamiento de Graus aporta aclaración sobre el cronograma de ejecución de la actuación. El Ayuntamiento de Biscarrués solicita la revisión de la puntuación de varios criterios.

Finalizado el plazo de alegaciones, de conformidad con lo establecido en el apartado decimotercero de la convocatoria, se reunió la Comisión de Valoración.

Examinada la documentación del Ayuntamiento de Graus se estima la aclaración referida al cronograma de ejecución y se procede a la valoración de la actuación la cual obtiene 14 puntos y se incluye en el anexo II.

Examinada la documentación del Ayuntamiento de Biscarrués se procede a su valoración por parte de la Comisión. En cuanto a la revisión al alza del criterio Claridad en la definición y la formulación de los objetivos y contenidos, se desestima dado que la memoria carece de cronograma de ejecución, así como de indicadores de lucha contra el cambio climático y de actividad económica generada y empleo. En cuanto a la revisión al alza del criterio Carácter innovador y demostrativo del proyecto y difusión del mismo se desestima dado que la actuación carece de propuesta de difusión. En cuanto a la revisión al alza del criterio Participación ciudadana, acción e implicación de personas físicas, asociaciones, y/o entidades sociales del ámbito territorial, de la actuación subvencionable; así como la creación de sinergias mediante procesos cooperativos se desestima dado que el proceso de participación y de creación de sinergias presentado ha sido valorado con 7 puntos conforme criterio técnico fijado por la Comisión. En cuanto a la revisión del criterio Integración del proyecto en otros planes, programas, estrategias o redes relacionadas con el cambio climático, la economía circular y/o conservación y protección de la biodiversidad, se desestima dado que los planes referidos se incluyen en la finalidad de la convocatoria de subvenciones. En cuanto a la revisión del criterio Recuperación de terrenos degradados, aumento de sumideros de carbono, incremento de la biodiversidad o mejora de hábitats se desestima al estar ya valorado con 2 puntos conforme criterio técnico fijado por la Comisión.

La Comisión emite un nuevo informe propuesta de resolución en el que estima la alegación presentada por el Ayuntamiento de Graus cuya actuación se incluye en el anexo II y desestima las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Biscarrués ratificando su puntuación final.

El apartado decimocuarto de la convocatoria establece que, evacuados los trámites previstos en la misma, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente resolverá el procedimiento mediante Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará electrónicamente a las entidades locales interesadas. Dicha resolución estará debidamente motivada, identificará las entidades locales beneficiarias, la puntuación otorgada, la cuantía concedida, la aplicación presupuestaria, la concreción del objeto, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Director General de Cambio Climático y Educación Ambiental, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden AGM/874/2021, de 9 de julio, y en la presente Resolución, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el anexo I para las actuaciones que se indican y en las cuantías señalados en cada una, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4422/760185/36014 del Presupuesto de 2021.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por el resto de entidades locales con cargo al mismo Fondo, anexo III, al no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas por haber quedado agotado con las anteriores o por las causas expresadas en el anexo II.

Tercero.- Las actuaciones deberán ejecutarse desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda de la actuación subvencionable hasta el 30 de noviembre de 2021.

Cuarto.- La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 15 de diciembre de 2021. La justificación de la subvención y solicitud de pago se realizará conforme el apartado decimonoveno de la Orden de la convocatoria.

Quinto.- Notificar la presente Resolución de forma electrónica a todas las entidades solicitantes. A las entidades beneficiarias se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la Orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Sexto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Gobierno de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Séptimo.- Las entidades locales interesadas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad local interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad local interesada como a la entidad habilitada que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que tanto la entidad local interesada como la entidad que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o de la entidad habilitada, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Contra esta Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El requerimiento previo se interpondrá de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

También podrá interponerse directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 13 de octubre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO