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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 19 de junio de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico "El Llano", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/01439).

Publicado el 26/09/2017 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 19 de junio de 2006, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictó resolución, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental (DIA), relativa al proyecto de parque eólico "El Llano". Dicha resolución, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 10 de julio de 2006 (Número Expte. INAGA 500201/012005/03601).

La condición 3 de la DIA establece:

"3. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee, con carácter general, un periodo de validez de tres años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciada efectivamente la construcción del parque eólico, el promotor queda obligado a someter nuevamente el proyecto a informe de compatibilidad ambiental ante la instancia competente, para que, en su caso, pueda ser modificado o ampliado dicho condicionado; todo ello, con objeto de garantizar la adecuación del mismo a la evolución de los conocimientos sobre las especies de flora y fauna y hábitats de vegetación presentes en la zona de influencia del parque eólico, así como a la de la propia normativa de protección del medio natural".

El día 18 de enero de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictó resolución por la que se modificaba la Declaración de Impacto ambiental, dictada con fecha 19 de junio de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico "El Llano", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A., en la que se suprimía la condición 13 de la DIA y se modificaban las condiciones 3, 15 y 16 ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2010). La condición 3 quedaba redactada de la siguiente manera:

"3. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee un periodo de validez hasta el 18 de enero de 2012, de forma que, si antes del citado plazo no se ha iniciado efectivamente la construcción del parque eólico "El Llano", se estará a lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón".

El día 16 de marzo de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictó resolución por la que se modificaba la declaración de impacto ambiental (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/00199, "Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 13 de abril de 2012), dictada con fecha 19 de junio de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico "El Llano", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A., en la que se modificaba nuevamente la condición 3 de la DIA, que quedaba redactada de la siguiente manera:

"3. Si antes del 18 de enero de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El 1 de abril de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, la Resolución de 12 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 19 de junio de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico "El Llano", en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza), promovido por Molinos del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/11822), en la que se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3 de la Resolución de 19 de junio de 2006, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"3. Si antes del 18 de enero de 2016 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

El día 14 de febrero de 2017, el promotor, Molinos del Ebro, S.A., presenta escrito ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que solicita modificación de la declaración de impacto ambiental y presenta el proyecto de ejecución del parque eólico "El Llano", de 50 MW, de fecha 30 de noviembre de 2016, con una nueva configuración formada por 20 aerogeneradores de 2,5 MW de potencia unitaria con altura de buje de 80 m y diámetro de rotor de 114 m. Las coordenadas de ubicación de los aerogeneradores (ETRS89 30T) son:

634.452 / 4.620.231; 634.615 / 4.620.468; 634.777 / 4.620.703; 634.938 / 4.620.938; 635.206 / 4.621.036; 635.498 / 4.621.079; 635.783 / 4.621.126; 636.061 /4.621.218; 636.331 / 4.621.313; 636.600 / 4.621.219; 636.880 / 4.621.276; 637.177 / 4.621.268; 637.443 / 4.621.371; 637.727 / 4.621.407; 637.239 / 4.620.344; 637.534 / 4.620.465; 637.888 / 4.620.454; 638.107 / 4.620.637; 638.314 / 4.620.834 y 638.514 / 4.621.037

Analizada la compatibilidad ambiental del proyecto modificado presentado, y atendiendo a la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, procede modificar la Resolución de 19 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"3. Si antes del 11 de diciembre de 2020 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios. En dicha situación, y si el promotor quisiera continuar con el desarrollo del proyecto, deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto".

"18. Deberá ejecutarse un plan de vigilancia ambiental, tanto durante las obras de construcción, como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años. Este plan de vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la accidentalidad por colisión de aves. Para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Teniendo en cuenta el diámetro del rotor de los aerogeneradores proyectados (114 m), se ampliará la banda a prospectar durante los seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros, abarcando 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores, en lugar de los 50 m previstos. Los animales heridos o muertos que se encuentren deberán depositarse obligatoriamente en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca, tras dar aviso del hecho a los agentes de protección de la naturaleza de la zona. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Sostenibilidad. La periodicidad de las observaciones de campo será al menos mensual, y pasará a ser quincenal en los periodos migratorios (marzo-abril y agosto-octubre). 2) En el marco de dicho plan, se efectuará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención al análisis de la posible incidencia sobre el cernícalo primilla. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación, el promotor quedará obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación o eliminación de los aerogeneradores y el estudio de la clausura de las balsas del entorno.

Asimismo, se añaden las siguientes condiciones:

"19. Para evitar la ocupación de superficies con cubierta vegetal y del hábitat de interés comunitario "6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea", deberán retranquerase los aerogeneradores número 3 y número 4".

"20. Antes de la ejecución del proyecto, deberá presentarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un estudio actualizado de avifauna y quirópteros, en el ámbito del proyecto correspondiente a un ciclo anual".

"21. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL