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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 3, parcela 27, de Guasa, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por D. Francisco Bargués Millán (Número Expte. INAGA 500201/2016/05019).

Publicado el 02/11/2016 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Francisco Bargués Millán.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar, en el polígono 3, parcela 27, de Guasa, en el término municipal de Jaca (Huesca).

Antecedentes

El 25 de septiembre de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió resolución de autorización administrativa condicionada, para la modificación de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal sobre 7,03 ha, en la parcela 27, del polígono 3, de Jaca, en Guasa, a solicitud de D. Francisco Bargués Millán (Número Expte. INAGA 220101/49C/2014/11959). Las actuaciones contempladas consistían en nivelación y retirada de piedras de dos terrazas, retirando aliagas y erizones; creación de tres zanjas de recogida de aguas superficiales y conducción a tres pequeñas balsas de nueva creación; plantación de quejigos y frutales en los límites de la parcela y los caminos, y eliminación de vegetación arbustiva no deseada.

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una vivienda residencial aislada de 120 m², en parcela rústica de Guasa, en el término municipal de Jaca. Además del edificio principal, en el proyecto se integran otros elementos consistentes en una caseta agrícola de 30 m² destinada a garaje almacén, zona de jardín y una zona no edificada de huerta, donde se ubicará también el depósito de agua semienterrado y un pequeño gallinero.

La altura máxima de la edificación principal no superará los 6,50 m hasta cumbrera, está prevista en 5,50 m (2,70 m de planta baja, 2,10 m para cubierta y 0,70 de separación del suelo). La cubierta será a dos aguas, asimétrica, con orientación Norte-Sur, ocupando mayor superficie la zona sur para facilitar la instalación de paneles fotovoltaicos para suministro eléctrico, que se reforzará con grupo electrógeno. El revestimiento de la cubierta se prevé con teja de hormigón de color arena quemada. La fachada será de ladrillo en termoarcilla de 24 cm, con revestimiento de colores terrosos para su adaptación a los modelos constructivos tradicionales de la zona.

Se prevé la realización de pequeñas labores de desmonte y acondicionamiento de la parcela, sin cuantificar, y se proyecta la realización de un muro de contención de hormigón armado y/o escollera. Las zapatas, pilares y forjados horizontales serán de hormigón armado.

El suministro de agua para uso doméstico y riego se tomará de un manantial del barranco Patia, con un caudal aproximado de 1.000 l/h. Para el riego, se dispondrá de tuberías de PE semienterradas hasta llegar al depósito anexo a la explanada, que también recogerá el agua del tejado, y de allí a los frutales, etc. El agua de boca será embotellada.

Se prevé la instalación de un baño seco para evitar las aguas residuales negras y aprovechar la materia orgánica como abono. Las aguas grises serán tratadas en una fosa séptica con decantador-digestor con filtro percolador, aprovechándose para el riego de las especies forestales existentes en la parcela.

En la parcela se han plantado 200 robles (Quercus faginea), en su lado oeste, de acuerdo a la autorización disponible. En el proyecto se prevén nuevas plantaciones de unos 100 robles o más en el lado este, además de zarzamoras (Rubus sp.), madreselvas (Lonicera sp.) y boj (Buxus sempervirens) que servirán para integrar en el paisaje la escollera situada delante de la zona de nivelación y ocultando también el depósito de agua de cabecera. Se dispondrán también varios ejemplares de frutales que ayudarán a integrar la futura vivienda en el paisaje. En la parte delantera, se han sembrado gramíneas (Festuca rubra y Lolium perenne) que reducen la erosión y no precisan de grandes recursos hídricos.

El estudio de alternativas establece que no existe alternativa de emplazamiento para la construcción de la vivienda, dado que está situada al lado del camino interior, por lo que no hay que realizar desmontes para llegar a la explanada; se aprovecha una de las dos áreas, la de mayor superficie, ya aterrazada por los antiguos propietarios por su cultivo, y apenas hay arbustos que retirar. No se proponen tampoco alternativas de abastecimiento, debido a que las normas del ayuntamiento no permiten unirse a la red de agua potable que pasa por debajo de la finca, a unos 100 m, ni permiten que las aguas residuales viertan a la red de Baraguás. En el caso de la electricidad, la lejanía del núcleo urbano eleva mucho los gastos y se evitan excavaciones para llevar el cable eléctrico.

Documentacion presentada.

Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha realización: junio 2016. Autor: D. Francisco Bargués Millán, licenciado en Ciencias Biológicas y en Veterinaria.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Jaca.

- Comarca de La Jacetania.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación de Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", núemro 136, de 15 de julio de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias.

- Dirección General de Urbanismo: Informa que la parcela, según el Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, tiene la condición de suelo no urbanizable genérico: Zona 1.1. Campo de Jaca. Entre los usos compatibles para este tipo de suelo se encuentra el de edificación residencial, regulado por el artículo 126.4 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. Se determinan las condiciones urbanísticas a adoptar, entre las que consta la necesidad de acreditación de la no formación de núcleo de población, que la superficie construida no supere los 300 m² construidos, que solo se permite una edificación en la parcela y que se deberá aportar título suficiente sobre la parcela mínima exigida y que ésta quede adscrita a la edificación. Se indica, asimismo, que se deberá contar con autorización de Confederación Hidrográfica del Ebro, para la captación de agua y vertido, y se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización, descripción de la actuación, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Realiza a continuación un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, determinando finalmente que la repercusión territorial del proyecto es limitada, considerando que sería conveniente que el promotor aportara mayor detalle sobre el proyecto constructivo, localización, ubicación de las construcciones y volumen de movimientos de tierras necesarios. Se deberá favorecer que el proyecto sea conforme con el Objetivo 6.3 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), en concreto con la estrategia 6.3.E8, relativa a los hábitats de interés comunitario y las especies de flora y fauna protegidas. Finalmente, se han de intentar conservar los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en el paisaje para adecuarse en la medida de lo posible, al cumplimiento de la estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

Ubicación del proyecto.

Polígono 3, parcela 27, del término municipal de Jaca (Huesca), situada a unos 600 m al norte del núcleo de Baraguás y a 2,400 km al noreste de Guasa. La parcela tiene 7,0301 ha y está clasificada como suelo no urbanizable genérico, según el Plan General de Ordenación Urbana. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) que ubican la vivienda dentro de la parcela son: 705.885 / 4.717.785. La edificación se proyecta al norte de la parcela a una altitud de 1.020 msnm. El acceso se realiza por el camino de la Sierra.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Zona con predominio de campos de cultivo de secano que dan paso a laderas de piedemonte de las sierras interiores pirenaicas con extensas superficies de pinares de repoblación y bosques de quercineas inventariados como hábitat de interés comunitario 9240 "Bosques de Quercus faginea y Quercus canariensis". La parcela donde se pretende la construcción de la vivienda presenta vocación agraria aunque en los últimos años se han desarrollado zonas de matorral mediterráneo con predominio de aliagares, tomillares y espinares. Recientemente, se han realizado plantaciones de quejigo. Los cursos de agua que drenan la zona son de escasa entidad y con acusados estiajes, que impiden un caudal superficial continuo.

Entre la fauna destaca como zona de campeo de quebrantahuesos, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción"; milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat"; alimoche y chova piquirroja, como "vulnerable" o milano negro, además de otras especies de mamíferos entre las que es frecuente el jabalí. Es zona probable de nidificación de milano real o milano negro.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. La zona de actuación no afecta a áreas críticas de nidificación o alimentación de la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Jaca están incluidos, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- El término municipal de Jaca forma parte del ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Si bien se incrementará el consumo de recursos naturales, debido a las nuevas necesidades hídricas y energéticas y ocupación del suelo, dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, se considera que el impacto en su conjunto será reducido, siempre y cuando se garantice la conformidad de los estamentos competentes para procurar las soluciones previstas para los suministros de la vivienda y la gestión de los residuos.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de OrdenaciónTerritorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma y estableciéndose una serie de requisitos paisajísticos para la edificación.

c) Afección sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. Al tratarse de una parcela con cierta vocación agraria y no generarse afecciones singinficativas y directas a vegetación natural ni a hábitats de interés comunitario o zonas boscosas.

d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas: Valoración: impacto medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a sus áreas críticas, por lo que no se prevén afecciones reseñables sobre la especie, habida cuenta la tipología de la actividad, la solución adoptada pora el suministro eléctrico y la distancia a los puntos de nidificación. Sin embargo, en el entorno, es posible la presencia de puntos de nidificación de milano real u otras especies de avifauna, que pueden verse afectadas por el desarrollo de la actividad prevista, y la rarefacción del medio que ésta comporta, sin que en el documento ambiental se hayan incluido medidas preventivas encaminadas a evitar molestias mediante la realización del acondicionamiento del terreno durante la fase de obras fuera del periodo de reproducción u otros.

e) Afección al suelo, geomorfología y paisaje. Valoración: impacto bajo. Si bien se trata de una nueva edificación, la superficie de ocupación es relativamente reducida y no se prevén remociones de terreno relevantes; la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola, sin ubicarse muy alejado del núcleo urbano de Baraguás, donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje. Asimismo, el propio arbolado previsto en las lindes de parcela y de caminos configura una pantalla visual adecuada al alcance de la actuación.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone una transformación del uso del territorio, de tradicional vocación agro-forestal, a otro nuevo de uso residencial, creándose interfaces urbano-rurales-forestales, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con potenciales efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

g) Otros riesgos. Valoración: impacto medio. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone incrementar los riesgos potenciales relativos a incendios forestales a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos forestales del término municipal de Jaca están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el término municipal de Jaca (Huesca), promovido por D. Francisco Bargués Millán, por los siguientes motivos:

- El proyecto no comporta afecciones significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La escasa magnitud de los impactos generados sobre los distintos factores del medio y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- Relativa baja presencia de efectos acumulativos y sinérgicos por limitada demanda de este tipo de proyectos en el referido marco geográfico.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes por razón del tipo de proyecto, debiéndose entre otros tramitar los referentes a la competencia del organismo de cuenca. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda, debiendo contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tanto para la realización del vertido, como para la captación de agua. En este sentido, el consumo final deberá adaptarse a las necesidades reales de la vivienda, sin realizar captaciones abusivas de recursos hídricos para el consumo humano o para el riego de frutales y huerto.

3. Particularmente, el proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico vigente y legislación aplicable, en los términos expresados en el informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo Huesca, en su Acuerdo de 27 de julio de 2016, debiéndose asumir, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal las siguientes cuestiones: acreditación de la no formación de núcleo de población, que la superficie construida no supera los 300 m², que solo se permite una edificación en la parcela y que se deberá aportar título suficiente sobre la parcela mínima exigida y que ésta quede adscrita a la edificación.

4. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y justificando, entre otros, el cumplimiento del Decreto 94/2009 de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Asimismo, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación.

5. Tal y como se establece en la orden anual de prevención y lucha contra incendios forestales vigente en Aragón, las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de dicha orden, como es el caso, deben disponer de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales. En todo caso, el promotor debe asumir el riego y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de alto riesgo de incendios y dificultad de actuación de los medidos de extinción.

6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente, con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada, los acabados previstos y su integración, considerando lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

7. Las obras que supongan la utilización de maquinaria pesada (movimientos de tierras, etc.) se realizarán entre los meses de julio a febrero, fuera del periodo de nidificación del milano real o de otras especies de avifauna existentes en el entorno.

8. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, salvo que el mantenimiento de dicha vegetación conlleve mayor riesgo de incendio forestal, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora, manteniéndose el uso actual del resto de la parcela. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original una vez finalizadas las obras.

9. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL