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ORDEN de 28 de enero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se dispone la publicación del acuerdo del Gobierno de Aragón de 27 de enero de 2015, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución del Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Almunia de San Juan (Huesca) y del Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Camporrells (Huesca) incluidas en el Plan Especial de Depuración (Zona 03).

Publicado el 11/02/2015 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1.b), 7.1.c), 21.1.c) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se adoptó en su reunión de 27 de enero de 2015, un Acuerdo por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución del Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Almunia de San Juan (Huesca) y del Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Camporrells (Huesca) incluidas en el Plan Especial de Depuración (Zona 03).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", insertándose como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 28 de enero de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

Acuerdo de 27 de enero de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución del Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Almunia de San Juan (Huesca) y del Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Camporrells (Huesca), previstas en el Plan Especial de Depuración (Zona 03).

Por Acuerdo de 5 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, publicándose por Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 22 de octubre de 2001, al amparo del artículo 10 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y con los efectos de su aprobación previstos en su artículo 21, con la naturaleza específica de directriz parcial sectorial conforme a los artículos 11.1, 11.5 y 26.3 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio. Por Decreto 107/2009, de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprueba la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

La aprobación del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración determinó la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones convenidas en el Plan (prescripción 0.11.c).

Por Acuerdo de 23 de marzo de 2004 del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan Especial de Depuración en el que quedan incluidas las actuaciones de depuración a ejecutar en los municipios de Almunia de San Juan (Huesca) y Camporrells (Huesca).

Por Acuerdo posterior de 11 de octubre de 2005 del Gobierno de Aragón se declaró de interés autonómico la ejecución de la totalidad de las obras hidráulicas incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración publicado por Orden de 28 de noviembre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 20 de diciembre de 2005), indicándose en la resolución que esta declaración junto con la inclusión de las obras en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales conlleva el efecto de la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de estas obras hidráulicas según los proyectos que se aprueben, en los términos del artículo 21.1 c) de la Ley 6/2001, con el artículo 10 y el artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa, así como el no estar sometidas a licencia municipal de edificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 6/2001.

Mediante la Orden de 11 de junio de 2010, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 6 de julio de 2010), por la que se dispone la publicación del acuerdo del Gobierno de Aragón de 13 de abril de 2010, se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en los municipios incluidos en el Plan Especial de Depuración (zona 03) detalladas en el anexo. No obstante, entre dichas actuaciones no se encontraba la proyectada en el municipio de Camporrells. En igual sentido, tampoco estaba prevista la ejecución de una instalación de depuración en Almunia de San Juan incluyéndose entre las actuaciones del anexo la construcción de un colector a la EDAR de Monzón.

En fecha 22 de octubre de 2008, por resolución del Presidente del Instituto Aragonés del Agua se adjudicó definitivamente el contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyectos, construcción y explotación de las actuaciones incluidas en la ZONA 03 del Plan Especial de Depuración de Aguas a Huesca Oriental Depura, S.A.

En dicho contrato estaba prevista la ejecución del sistema de depuración de Almunia de San Juan consistente un colector que condujera los vertidos del municipio a la depuradora de Monzón, por entonces recientemente puesta en servicio, así como la ejecución de una estación depuradora en Camporrells.

No obstante, se han producido una serie de necesidades nuevas y causas imprevistas que hacen necesaria la modificación de las actuaciones proyectadas consistentes en la realización de una nueva depuradora en Almunia de San Juan ya que la depuradora existente en Monzón no tiene capacidad de carga suficiente para asumir los vertidos así como la modificación de la ubicación de la depuradora de Camporrells, ante la propuesta realizada por el Ayuntamiento en este sentido, con el objeto de ahorrar y optimizar el gasto de la adquisición de terrenos.

Con fecha 14 de enero de 2014, el Presidente del IAA autorizó la Modificación número 1 del contrato de concesión de la Zona 03, para recoger, entre otras, las variaciones indicadas anteriormente. Dicha modificación del contrato ha sido aprobado por Resolución de 14 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua.

Con fecha 19 de enero de 2015, se ha procedido a la aprobación, del Proyecto constructivo de la estación depuradora de Almunia de San Juan y del Proyecto constructivo de la estación depuradora de Camporrells

Con fecha 30 de abril de 2012, se suscribió entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Camporrells el convenio de Colaboración sobre las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Camporrells (Huesca). Por su parte, con fecha 14 de mayo de 2014 se suscribió entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Almunia de San Juan el convenio de Colaboración sobre las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Almunia de San Juan (Huesca)

Mediante los antedichos convenios se encomienda al Instituto Aragonés del Agua la construcción de una estación depuradora de aguas residuales y se delega la explotación de la misma, obligándose la entidad local a ceder a título gratuito los terrenos necesarios para la construcción de la EDAR Así, la cláusula segunda de dichos convenios dispone: "Si la adquisición y puesta a disposición de los derechos antes citados sufriese un retraso injustificado que perjudique la normal ejecución de la obra, el Ayuntamiento se compromete a asumir la condición de beneficiario en el expediente de expropiación forzosa que pueda ejecutar la Diputación General de Aragón, cargando con todos los costes de la misma y abonando las indemnizaciones que por demora puedan corresponder legalmente al contratista de las obras."

En aras del interés general de los proyectos, se debe favorecer la obtención de los terrenos necesarios para facilitar la ejecución de las obras en el plazo más breve posible, declarando la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa que sea necesario iniciar para la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Almunia de San Juan (Huesca) y el Proyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Camporrells (Huesca).

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 b), 7.1 c), 21.1.c) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, y de Ordenación y Participación en la Gestión del agua, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de enero de 2015, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución del Proyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Almunia de San Juan (Huesca) y del Proyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Camporrells (Huesca), incluidas en el Plan Especial de Depuración (Zona 03).

Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".