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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2014, del Director General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de la convocatoria de becas complementarias a las del programa europeo Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2014/2015, realizada por Orden de 24 de julio de 2014.

Publicado el 09/12/2014 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 88.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo apartado 1 b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se le atribuyen al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte "las competencias en materia de enseñanza superior atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad". Concretamente, en el apartado 8 del artículo 2 del Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se recoge la Dirección General de Universidades como órgano directivo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El Gobierno de Aragón consideró de interés público fomentar la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en la Universidad de Zaragoza y en la Universidad Privada "San Jorge". Conforme con ello se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, ("Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 6 de octubre de 2008), modificado por el Decreto 36/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 9 de marzo de 2009), por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 14 de diciembre de 2009), por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 15 de marzo de 2013), y el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 23 de septiembre de 2013).

En aplicación de lo anterior, se ha aprobado la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2014/2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 31 de julio de 2014), con el fin de ofertar a los estudiantes de menor capacidad económica becas complementarias a las de los referidos programas.

La cuantía global máxima prevista para la convocatoria efectuada por la citada Orden, tal y como dispone su apartado octavo, es de 269.200 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose 201.900 euros para el año 2014 y 67.300 euros para el año 2015. De acuerdo con el citado apartado, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será de un importe mensual máximo de 250 euros, con un límite máximo de cinco meses.

En el artículo 83 del Decreto 188/2008 y en el apartado cuarto y siguientes de la Orden de 24 de julio de 2014, se hace referencia a los criterios de valoración y a la constitución de una Comisión de Valoración. Así mismo, el apartado duodécimo de la convocatoria determina que la resolución de la misma se efectuará por el Director General de Universidades.

De conformidad con lo anterior, la Comisión de Valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda en sus reuniones de 1 y 29 de septiembre de 2014 para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios contenidos en la citada Orden, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de resolución.

En su reunión de 29 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 4.b) de la convocatoria, determinó el límite del nivel de renta que constituye el umbral de renta protegido para unidades familiares de un solo miembro, que se concreta en 12.500 euros, y fijó el nivel de renta que actúa como umbral máximo para la baremación académica en 14.000 euros. El cálculo de estos umbrales en las solicitudes con dos o más miembros de unidad familiar se realizó aplicando la misma proporcionalidad que la contenida en el punto 2 a) del apartado tercero, resultando lo siguiente:

NÚM. MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

UMBRAL INADMISIÓN

FACTOR DE CÁLCULO

UMBRAL DE PROTECCIÓN

UMBRALMÁXIMO BAREMO ACADÉMICO

1

22.500,00

100,00%

12.500,00

14.000,00

2

37.575,00

167,00%

20.875,00

23.380,00

3

50.175,00

223,00%

27.875,00

31.220,00

4

59.715,00

265,40%

33.175,00

37.156,00

5

67.059,00

298,04%

37.255,00

41.725,60

6

73.512,00

326,72%

40.840,00

45.740,80

7

79.722,00

354,32%

44.290,00

49.604,80

8

85.896,00

381,76%

47.720,00

53.446,40

Por tanto, de conformidad con el citado artículo 83 del Decreto y el apartado cuarto de la Orden de 24 de julio de 2014, las solicitudes de becas han sido evaluadas y seleccionadas de acuerdo con la menor capacidad económica en términos de renta familiar disponible y el rendimiento académico del estudiante. En aplicación de dichos criterios, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor emitió la siguiente propuesta de resolución con fecha 21 de octubre de 2014.

"1.º Proponer la concesión de la ayuda en función de los siguientes criterios adoptados (anexo II):

- A todos aquellos solicitantes para los la renta de la unidad familiar está por debajo del umbral de renta protegido, proporcional de 12.500€.

- Según la prelación de solicitantes en función del rendimiento académico acreditado, y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, a aquellos solicitantes con un umbral de renta proporcional establecido entre 12.500,01 y 14.000€.

2.º Proponer la denegación de las siguientes solicitudes (anexo III):

a) Las que no son beneficiarias de la ayuda económica asociada al programa de intercambio Erasmus+ o a otros programas de movilidad internacional para el curso 2014/2015 de la Universidad de Zaragoza o de la Universidad Privada "San Jorge".

b) Las de aquellos solicitantes que incumplen las condiciones establecidas en el apartado tercero de la Orden de 24 de julio de 2014.

c) Las de los solicitantes cuya valoración de renta proporcional en función del número de miembros de la unidad familiar sea superior a 14.000€.

d) Las solicitudes de aquellas personas que habiendo alegado independencia familiar y económica, no acrediten las condiciones que para este supuesto se establecen en el apartado sexto de la Orden de 24 de julio de 2014.

3.º Proponer la declaración de desistimiento de las solicitudes que no han presentado en plazo la documentación requerida o la aportada es inadecuada o insuficiente (anexo IV)"

Por todo ello, en ejercicio de las competencias en materia universitaria atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y de conformidad con el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior y con la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2014/2015, vista la propuesta de concesión realizada por el órgano instructor, resuelvo:

Primero.- Resolución de la convocatoria.

De acuerdo con el apartado duodécimo de la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se resuelve la convocatoria de las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2014/2015 efectuada por la citada Orden, en los siguientes términos:

a) Otorgar las ayudas a los solicitantes que se indican en el anexo I en las cuantías y meses que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la convocatoria y en el apartado segundo de la presente Resolución.

b) Inadmitir las solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.

c) Denegar el resto de solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el anexo III, por los motivos que se indican en cada caso de conformidad con la valoración realizada por la Comisión de Valoración al amparo de los criterios que han sido expuestos en la presente Resolución administrativa.

d) Declarar concluso el procedimiento administrativo para los interesados relacionados en el anexo IV que incluye aquellos que han desistido expresamente de su solicitud y aquellos a los que se les tiene por desistidos de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Requerimiento de documentación para el pago de las becas.

1. Para proceder al pago de las becas concedidas en la presente convocatoria, los beneficiarios, de acuerdo con el apartado decimotercero de la convocatoria, deberán aceptar en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", las becas que, conforme al anexo I, les hayan sido concedidas, cumplimentando debidamente el modelo que figura en el anexo V de la presente Resolución.

En el primer pago se anticipará el 75% de la cantidad concedida y el 25% restante se pagará a los beneficiarios una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa, tal como se establece en el apartado decimosexto de la Orden de 24 de julio de 2014.

2. De acuerdo con lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, en relación a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones, la Dirección General de Universidades podrá recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La falta de presentación por parte de los beneficiarios de la documentación requerida en este apartado tercero dentro del plazo señalado para ello, así como el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la beca y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe dinerario de las becas concedidas, en aplicación de lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimoquinto de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2014

El Director General de Universidades,

TOMÁS MARTÍNEZ TERRER