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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 720 UGM, situada en el polígono 104, parcelas 178 y 179, del término municipal de Gallur (Zaragoza), y promovida por Granja Lizalgon, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/05378).

Publicado el 28/07/2014 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 26 de mayo de 2014, se presenta escrito en este Instituto, por D. Adolfo Litago Martínez, en representación de Granja Lizalgon, S.L., con CIF: B50933977, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base al cambio en el sistema de suministro de energía eléctrica. Dicha solicitud, adjunta el acta de comprobación y puesta en marcha de emitida por el Servicio Provincial de Zaragoza, el 9 de junio de 2008; el certificado de instalación eléctrica emitido el 24 de julio de 2008 y copia de la Resolución de 3 de febrero de 2011, de este Instituto, por la que se notifica la modificación no sustancial de la explotación, por cambio en el sistema de suministro energético.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 1 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 24 de octubre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/09366).

Segundo.- Mediante Resolución de 3 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio en el sistema de suministro energético, sustituyendo el grupo electrógeno por conexión a línea eléctrica (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/00357).

Tercero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10469).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 1 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Gallur (Zaragoza), y promovida por Granja Lizalgon, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Granja Lizalgon, S.L., con CIF: B50933977, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 720 UGM, a situar en el polígono 15, parcelas 5 y 6, del término municipal de Gallur (Zaragoza), con unas coordenadas ETRS 89 (huso 30) X = 637.600, Y: 4.633.873 y Z: 300 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.4. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro de energía a la explotación se realiza mediante conexión a línea eléctrica. El consumo energético anual en la explotación se estima en 35.689 kWh".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ