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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización a la Fundación C. San Valero la organización de cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para el curso 2013/14.

Publicado el 09/10/2013 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 16.1 de la citada orden establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, programará y ofertará cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional.

Con estos cursos se pretende alcanzar un doble objetivo: por una parte, que las personas que se presentan a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional tengan una mejor preparación y las puedan superar, permitiéndoles continuar su formación a lo largo de la vida; por otra parte, promover el desarrollo de la oferta de formación a distancia con el uso de las nuevas tecnologías.

La Resolución de 19 de julio de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para el curso 2013/14 en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo decimotercero:

"1. La autorización a los centros docentes privados que fueron autorizados en el curso 2012-2013 para el desarrollo, en régimen de enseñanza presencial, de cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, queda prorrogada en los mismos términos que el curso anterior, siempre que no se manifiesten en contra, de forma escrita, a la Dirección General de Ordenación Académica, antes del 24 de agosto de 2013. La relación de dichos centros aparece en el anexo II de la presente resolución.

2. No obstante, el resto de centros docentes privados, autorizados para impartir enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de formación profesional e interesados en la autorización para el desarrollo, en régimen de enseñanza presencial, de cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para el curso 2013-2014, así como aquellos centros autorizados en el curso 2012-2013 que deseen modificar los términos de la autorización con respecto al curso anterior, podrán solicitar, antes del 24 de agosto de 2013, dicha autorización.

3. En la solicitud se indicará la siguiente información:

a) Número de cursos que desea desarrollar y para qué pruebas.

b) Horario en el que se van a realizar los cursos.

c) Relación de espacios destinados para la impartición de estos cursos, indicando que no se perjudicará a las enseñanzas que tiene autorizadas.

d) Relación del profesorado, que reuniendo los requisitos indicados en el apartado décimo de esta resolución va a impartir docencia en los cursos.

4. La Dirección General de Ordenación Académica dictará la correspondiente resolución de autorización para el desarrollo de los cursos. En la resolución se indicará el centro docente público al que se adscribe el centro docente privado a efectos de emisión de los correspondientes certificados.

5. La Inspección educativa podrá comprobar, en cualquier momento del curso 2013/14, la información indicada en la solicitud. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, se podrá revocar la autorización para el desarrollo de los cursos.

6. La autorización para el desarrollo de los cursos de preparación de las pruebas de acceso no implica en ningún caso la financiación de los mismos por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte".

En el anexo II de dicha resolución, se autoriza a la Fundación C. San Valero la organización de cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para el curso 2013-2014 del siguiente modo:

- Curso de preparación de la prueba de acceso de grado medio: 1 grupo.

- Curso de preparación de la prueba de acceso de grado superior: 1 grupo

En base a dicha resolución, la Fundación C. San Valero ha solicitado autorización para aumentar el número de grupos para la organización de cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior para el curso 2013-2014.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Ordenación Académica las funciones en materia de ordenación académica derivada de los títulos de formación profesional.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Autorizar a la Fundación C. San Valero la organización de los siguientes cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior para el curso 2013-2014:

- Curso de preparación de la prueba de acceso de grado medio: 1 grupo.

- Curso de preparación de la prueba de acceso de grado superior: 3 grupos.

Segundo.- Para la organización de los cursos, en cuanto a su duración, contenidos, profesorado, evaluación, calificación y certificación, se estará a lo establecido en la Resolución de 19 de julio de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se programan y ofertan cursos de preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para el curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- La emisión de los correspondientes certificados la realizará el centro docente público al que está adscrito.

Cuarto.- La Inspección educativa podrá comprobar, en cualquier momento del curso 2013-2014, si el centro cumple con la información indicada en la solicitud, y revocar, es su caso, la autorización para el desarrollo de los cursos, como establece el apartado decimotercero, apartado 5, de la citada resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en los artículos 16 y 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2013.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO