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ORDEN de 4 de septiembre de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza la delegación de competencias en materia de contratación de profesores especialistas para Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Publicado el 20/09/2013 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Disposición adicional segunda, Supresión del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, establece que queda extinguido el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores como organismo autónomo adscrito al Departamento competente en materia de educación y que como consecuencia de esta extinción, todas las referencias al Instituto o a sus órganos contenidas en cualquier norma jurídica deberán entenderse hechas al Departamento competente en materia de educación y a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

En la Disposición derogatoria única, apartado 2, letra c) se deroga el título II de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón.

El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su artículo 34, determina el ámbito de la delegación de competencias. Su apartado 3 determina que las competencias de los Consejeros serán delegables salvo las que dicho precepto relaciona, entre las que no se encuentra la incluida en la presente orden.

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, aprobó la modificación inicial de la estructura de la Comunidad Autónoma de Aragón determinando la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre ellos el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Por Decreto de 22 de julio de 2011 de la Presidencia del Gobierno de Aragón se asignan las competencias a los nuevos Departamentos y se les adscriben sus organismos públicos, mientras que el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, determinando los órganos directivos de este Departamento. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los Centros Públicos Educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 7.2 establece que los contratos serán suscritos por el Director del Servicio Provincial correspondiente y en el caso de las enseñanzas artísticas superiores serán suscritos por el Director del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores.

De conformidad con lo regulado en la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, la mención a la extinguida figura del Director del Organismo Autónomo suprimido se entiende referida al Director General de Ordenación Académica.

En el marco de la adecuada gestión de la contratación de profesores especialistas para los centros de enseñanzas artísticas superiores se ha considerado más conveniente que ésta sea realizada por los Servicios Provinciales del Departamento.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Primero.- Se autoriza la delegación por parte del Director General de Ordenación Académica en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, en relación con los centros docentes públicos educativos que imparten enseñanzas artísticas superiores de su respectivo ámbito funcional y territorial, la facultad de suscribir los contratos de los profesores especialistas.

Segundo.- Se delega la competencia del Director General de Ordenación Académica a que se refiere el apartado anterior en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento. Esta delegación lleva implícita la preparación de los contratos y los actos de tramitación correspondientes para su firma.

Tercero.- La delegación de competencia a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- La competencia que se delega en la presente orden podrá ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación establecida en la presente orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ