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ORDEN HAP/558/2016, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen de concesión del permiso retribuido al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente como candidato en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016.

Publicado el 10/06/2016 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de junio y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 24 de junio.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la finalidad de que pueda desarrollar su actividad electoral durante el tiempo de duración de la campaña, puede disfrutar de un permiso, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Por todo ello, en virtud de las competencias que se me otorgan en materia de personal en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de conformidad con el artículo 1.1.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:

Primero.- El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente como candidato a las elecciones a Diputados y Senadores a las Cortes Generales, convocadas por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, podrá ser dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación de servicios en sus respectivas unidades durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 6.2.a).j) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2006, del Gobierno de Aragón, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14.2.a).j) del VII convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos, a los Secretarios Generales de los Organismos Autónomos y de las Delegaciones Territoriales, y a los Directores de los Servicios Provinciales de los Departamentos, conceder los permisos a que se refiere la presente Orden, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de mayo de 2016

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

Fernando Gimeno Marín