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ORDEN PRI/1328/2021, de 26 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora, para la gestión del programa de incentivos a la movilidad eléctrica "Programa Moves III" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 21/10/2021 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2021/5/0012 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 29 de julio de 2021, por el Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y el Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 26 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS COMO ENTIDAD COLABORADORA, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA "PROGRAMA Moves III" EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Zaragoza, 29 de julio de 2021.

De una parte,

el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, D. Arturo Aliaga López, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de 2 de septiembre de 2020.

De otra,

D. Manuel Teruel Izquierdo, Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, con NIF Q5000838B, domicilio en Zaragoza, Paseo Isabel La Católica, 2 - 50009 Zaragoza, en virtud de su nombramiento efectuado el 24 de mayo de 2018 y que le habilita de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón que regula en sus artículos 45 y siguientes el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, se reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

El Estatuto Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75. 4.ª la competencia compartida en materia de energía.

En virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, las funciones en materia de energía se subsumen en el ámbito competencial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

La Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, regula en sus artículos 45 y siguientes el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón. Se trata de una "corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines", entre cuyas funciones se encuentra, según el artículo 46 del mismo texto legal, "tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica", así como "cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón".

El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

El citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, establece que las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el citado real Decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiendo la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de ayudas al órgano competente que determine cada comunidad autónoma.

Según su artículo 5, son beneficiarias directas de las ayudas previstas en este programa las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El artículo 10.1 del citado Real Decreto indica que el programa está dotado inicialmente de un presupuesto que asciende a la cantidad total de 400.000.000 euros, previamente transferidos a IDAE desde los Presupuestos Generales del Estado de la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 "Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia". Conforme al anexo V del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 11.206.480 euros.

Las especiales características de estas ayudas, con unas bases reguladoras establecidas por real Decreto, con obligaciones por parte de los beneficiarios directos de las ayudas, que son las propias comunidades autónomas, así como con unos complejos requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas, enumerados en el artículo 11 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, intensificadas por el hecho de que las ayudas reguladas podrán ser objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida que los programas de incentivos aprobados por este real Decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como los requerimientos de información que desde las comunidades autónomas se deben remitir al IDAE como organismo de coordinación y seguimiento de este programa, en definitiva, requieren de una complicada e intensa gestión, y aconsejan la participación de una entidad colaboradora para la realización de la gestión de las ayudas. En el propio Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en su artículo 10, se regula esta posibilidad.

Conforme con lo anterior, y dadas las funciones del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios que integra a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, Huesca y Teruel, y su naturaleza como órgano consultivo y de colaboración de las Administraciones públicas que puede administrar recursos públicos y realizar funciones público-administrativas, se entiende justificada su consideración como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón para la gestión de las ayudas y cumplimiento de las obligaciones derivadas del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III), al amparo del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesaria, por los motivos indicados, la selección de esta entidad colaboradora mediante el procedimiento de concurrencia previsto en el artículo 16.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello de acuerdo con las bases reguladoras de estas ayudas.

De acuerdo con lo anterior, y a los efectos de obtener una mayor eficacia en la ejecución del citado régimen de ayudas, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en su condición de entidad colaboradora, acuerdan formalizar este convenio conforme con las siguientes

Objeto.

El objeto de este convenio es designar al Consejo Aragonés de Cámaras de Oficiales Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora del Gobierno de Aragón para la gestión del régimen de ayudas destinado a la ejecución del "Programa Moves III" en la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizándose en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 10 de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

"Programa Moves III".

1. El "Programa Moves III" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se estructura en torno a dos líneas de actuación: adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible, e implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. El "programa Moves III" se rige por lo establecido en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y en la convocatoria publicada para Aragón en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las cuantías totales previstas para las ayudas a los destinatarios finales derivadas del "Programa Moves III" en la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuidas entre anualidades y entre las diferentes aplicaciones presupuestarias están determinadas en la orden de convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La cuantía para la compensación económica a la entidad colaboradora por la gestión del "Programa Moves III" en la Comunidad Autónoma de Aragón, asciende a un máximo de 280.162 euros distribuida con cargo a las siguientes anualidades y aplicación presupuestaria:

4. El periodo elegible de ejecución del presupuesto correspondiente a este convenio será, desde la fecha de firma del presente convenio, siendo ésta la del encabezado, hasta el último día de su vigencia.

5. El plazo de justificación por parte del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios ante la Dirección General de Energía y Minas, de las actividades que comprende el convenio, finalizará el último día de su vigencia.

Tercera. Funciones del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

En el marco de este convenio, las actuaciones más relevantes que la entidad colaboradora debe realizar en nombre y por cuenta de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, como órgano gestor de las ayudas, son las siguientes:

1.- La atención a las consultas de los solicitantes.

2.- Las actividades de promoción y difusión de la convocatoria.

3.- La comprobación administrativa y técnica de que las solicitudes y su documentación asociada cumplen debidamente los requisitos exigidos. En el caso de detectar algún defecto en la documentación o incumplimiento se comunicará al órgano gestor para que éste proceda al requerimiento al solicitante.

4.- La emisión de informes individualizados y firmados sobre el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes.

5.- La comprobación administrativa y técnica de que las justificaciones y su documentación asociada cumplen debidamente los requisitos exigidos. En el caso de detectar algún defecto en la documentación o incumplimiento lo comunicarán al órgano gestor para que éste proceda al requerimiento al beneficiario.

6.- La emisión de informes individualizados y firmados sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de las justificaciones.

7.- La verificación sobre el terreno de una muestra de las actuaciones que se hayan justificado adecuadamente y que será definida por el órgano gestor.

8.- La emisión de informes sobre la situación del programa y la elaboración de las tablas y estadísticas que el órgano gestor, en el ámbito de sus funciones, le pudiera encomendar.

Cuarta. Compensación económica al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en su condición de entidad colaboradora

De conformidad con el artículo 16.3. m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entregará al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en su condición de entidad colaboradora, la cantidad de un máximo de 280.162 euros.

La cantidad a abonar a la entidad colaboradora, en línea con lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras de las ayudas, se desagrega en los siguientes conceptos:

El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica.

El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de verificación y control de las ayudas concedidas.

El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.

El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.

Tal y como establece el artículo 10.7 del Real Decreto 569/2020, de 15 de junio, no serán financiables con cargo a este convenio los gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de la entidad colaboradora. Por lo tanto, los costes se justificarán mediante las nóminas de personal contratado por la entidad colaboradora con posterioridad a la firma del convenio, con facturas de suministros. Los gastos de kilometraje por desplazamiento para las verificaciones sobre el terreno se justificarán mediante declaraciones responsables del representante legal de la entidad colaboradora, que se validarán por el órgano gestor. El coste admitido por kilometraje será el establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Para justificar los gastos de manutención se aportarán facturas.

Dado que la entidad colaboradora debe contratar personal específico adicional para desarrollar sus funciones establecidas en este convenio durante toda su vigencia, su compensación económica es fija y no dependerá del grado de ejecución del programa.

La compensación económica se abonará de acuerdo con el siguiente cronograma:

A la firma del convenio se abonarán 50.000,00 euros.

En el ejercicio 2022, se abonarán 60.000,00 euros, previa justificación por parte de la entidad colaboradora de que ha gastado más de 50.000,00 euros en el ámbito del convenio.

En el ejercicio 2023, se abonarán 60.000,00 euros, previa justificación por parte de la entidad colaboradora de que ha gastado más de 110.000,00 euros en el ámbito del convenio.

En el ejercicio 2024, se abonarán 60.000,00 euros, previa justificación por parte de la entidad colaboradora de que ha gastado más de 170.000,00 euros en el ámbito del convenio.

En el ejercicio 2025, se abonarán hasta un máximo de 50.162 euros para la liquidación del convenio, previa justificación por parte de la entidad colaboradora de la totalidad de los costes. En el caso de que la entidad colaboradora no justifique haber gastado los fondos adelantados en los ejercicios anteriores, deberá reintegrar dichos fondos no gastados.

A dichos efectos, la entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos correspondientes a la compensación, que permita su seguimiento.

El Consejo Aragonés de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como entidad colaboradora para gestionar las ayudas objeto de este convenio, por su naturaleza de órgano consultivo y de colaboración con la Administraciones Publicas que puede administrar recursos públicos y realizar funciones público administrativas, no necesitará constituir medidas de garantía a favor del órgano administrativo concedente de las ayudas.

Quinta. Justificación.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios deberá justificar ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, antes del último día de su vigencia., la entrega de fondos recibidos destinados a la gestión de las ayudas. A tal efecto, deberá presentar la documentación siguiente:

Memoria descriptiva del resultado de la ejecución del correspondiente "Programa MOVES III" en la Comunidad Autónoma de Aragón, especificando el número de expedientes tramitados de cada una de las líneas de actuación y las actuaciones realizadas en la gestión de las ayudas.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y los justificantes de pago.

Se aportarán los contratos y las nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el mismo y con el sello de la entidad. Deberá figurar, claramente, la categoría profesional del trabajador y el puesto de trabajo que desempeñe. Se acompañarán los documentos acreditativos del pago de las nóminas, la Seguridad Social TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presentan. Igualmente se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios. El contrato deberá reflejar que su objeto es la colaboración en la gestión del programa MOVES III, y, en el caso de que el trabajador además tenga otras funciones, deberá definir el porcentaje de tiempo dedicado a cada función. Los gastos de kilometraje por desplazamiento para las verificaciones sobre el terreno se justificarán mediante declaraciones responsables del representante legal de la entidad colaboradora, que se validarán por el órgano gestor. Para los gastos de manutención se aportarán facturas.

El representante legal de la entidad deberá firmar una declaración en la que conste el porcentaje del tiempo que ha dedicado cada trabajador al desarrollo de las labores establecidas en el convenio.

Cuenta de liquidación de los fondos recibidos, así como las transferencias o pagos realizados

Sexta. Obligaciones de la entidad colaboradora.

Con la firma de este convenio, el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, en su condición de entidad colaboradora declara que cumple los requisitos, para obtener dicha condición, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones y autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entidad colaboradora asume, entre otras, las siguientes obligaciones:

Adoptar las medidas precisas para la correcta difusión del "Programa MOVES III" en la Comunidad Autónoma de Aragón. Todas las actuaciones de publicidad se realizarán por la entidad colaboradora conforme a las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón en materia de publicidad institucional y deben cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Justificar todos los costes que comprende la gestión y promoción del "Programa MOVES III" en la Comunidad Autónoma de Aragón que ha sido objeto de compensación económica.

Someterse a las actuaciones de comprobación, control financiero y procedimientos fiscalizadores que respecto de la gestión de fondos pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas, y la Cámara de Cuentas de Aragón, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

El control financiero que establece la letra anterior, se podrá realizar a través de la cuenta bancaria finalista receptora de los fondos y de la cuenta de liquidación prevista en el apartado cuarto, independientemente de la obligación que tiene la entidad colaboradora de llevar una contabilidad separada de acuerdo con el artículo 16.3.j de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha contabilidad se constituirá a través de todos los documentos justificativos de los gastos realizados y los extractos de los movimientos bancarios de la mencionada cuenta bancaria, además de las justificaciones documentales de aquellos costes realizados por medios propios de la entidad colaboradora.

Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para cumplir con las obligaciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, como beneficiaria de las ayudas del "Programa MOVES III".

La contratación de al menos dos personas, una de perfil técnico y otra de perfil administrativo con dedicación exclusiva para las actividades objeto del presente convenio y que en función de las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria podría ampliarse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará la cantidad definida en la cláusula segunda del convenio en los términos establecidos en su cláusula cuarta.

El Gobierno de Aragón facilitará al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios la información necesaria para que ésta pueda realizar las tareas encomendadas.

Octava. Cláusula de Comunicación y Publicidad.

En la publicidad que se realice como consecuencia del "Programa MOVES III" en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando la entidad colaboradora deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por dicho Real Decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 31 de su Reglamento.

Igualmente, si de la comunicación que se realice a través del "Programa MOVES III" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se derivan para la entidad colaboradora y todas las entidades con las que suscriba acuerdos particulares de colaboración, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena. Seguimiento.

Las actuaciones incluidas en este Convenio realizadas por la entidad colaboradora, se encuentran sometidas a la evaluación y el seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la entidad colaboradora a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una Comisión integrada por tres miembros, uno en representación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y dos miembros en representación del Gobierno de Aragón designados por la Dirección General de Energía y Minas. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean precisas para el seguimiento del convenio, y se dotará de un secretario designado entre los miembros de la comisión que levantará acta de sus acuerdos.

A la Comisión de seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:

Efectuar el seguimiento de las acciones para el desarrollo del convenio.

Adoptar las medidas que sean precisas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones de este convenio y para una adecuada coordinación.

Dirimir las cuestiones técnicas controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Décima. Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma (considerándose tal la del encabezamiento) y durante un periodo de cuatro años, siempre y cuando se hubiera realizado cumplimiento de los hitos establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Decimoprimera. Modificación y prórroga.

De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este convenio podrá modificarse mediante la firma de la correspondiente adenda y previos los trámites oportunos.

Este convenio se podrá prorrogar en caso de que se ampliara la dotación presupuestaria para esta misma finalidad, según se establece en el artículo 10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, así como en el caso de que no hayan concluido las actuaciones objeto del presente convenio y en todo caso por acuerdo expreso de las partes y con los límites temporales establecidos en la normativa vigente.

Decimosegunda. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para lo cual se establecerá la relación entre el órgano gestor de las ayudas y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como encargado de tratamiento de datos, conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en Anexo a este Convenio

Decimotercera. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

2. Además, le será de aplicación cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable tanto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo como al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, carece de naturaleza contractual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que se planteen en materia de subvenciones, serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento,