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ORDEN PRI/466/2021, de 8 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la asistencia técnica de proyectos europeos de interés para las entidades locales aragonesas durante el año 2021.

Publicado el 11/05/2021 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0026, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de marzo de 2021, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 8 de abril de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE PROYECTOS EUROPEOS DE INTERÉS PARA LAS ENTIDADES LOCALES ARAGONESAS DURANTE EL AÑO 2021

Zaragoza, a 26 de marzo de 2021.

De una parte, Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de dicho órgano de fecha 24 de febrero de 2021.

De otra parte, D. Luis Zubieta Lacámara, en su condición de Presidente de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, nombrado en el Consejo celebrado el 28 de noviembre de 2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

Primero.- Que, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, (en adelante, EAA) dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras". Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 96 establece que "para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias".

Segundo.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5 EAA, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de régimen local, en particular en lo referido a "las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Asimismo, según el artículo 85.2 EAA, que regula "los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales", "la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos".

Tercero.- Que, las entidades locales aragonesas se han ido implicando de forma paulatina en el proceso de integración europea. El papel del mundo local en este proceso ha resultado crucial y ha representado un avance muy importante en la consecución de una Europa unida y cohesionada. La información europea, tanto de carácter sectorial como horizontal o general, y su acercamiento a las entidades locales y, en definitiva, al ciudadano, son uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye la Unión Europea, debiendo contar entidades locales y ciudadanos con la posibilidad de acceder a toda clase de información.

Sin embargo, el acceso a la información europea por parte de las entidades locales no está exento de dificultades, lo que se traduce en una escasa participación de éstas en programas y proyectos europeos y en los distintos instrumentos financieros o fondos europeos a favor de las entidades locales. La participación activa en este tipo de proyectos alcanza un grado de complejidad importante, por lo que se precisa de acciones informativas y formativas que favorezcan la participación eficiente de las entidades locales en los proyectos y en la financiación europea.

Cuarto.- Que, la Política de Cohesión desarrollada tras la aprobación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 incrementó la necesidad de información y formación sobre los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión, por lo que el Gobierno de Aragón consideró fundamental, durante ese tiempo, el apoyo a las entidades locales para abordar los cauces de financiación europeos.

El 17 de diciembre de 2020 el Consejo ha adoptado el Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual de la UE para el periodo 2021-2027. El Reglamento prevé un presupuesto de la UE a largo plazo, en el que se ha integrado el Fondo Europeo de Desarrollo, que, junto con el Instrumento de Recuperación "Next Generation EU", permitirá a la UE aportar una financiación sin precedentes en los próximos años para sustentar la recuperación de la pandemia de COVID-19 y las prioridades a largo plazo de la UE en diferentes ámbitos de actuación.

En el escenario actual, se pretende generar un considerable aumento de proyectos presentados por las entidades locales, tanto de cooperación y promoción de hermanamientos, como de fomento de tejido asociativo en programas europeos para obtener financiación y búsqueda de socios viables a la hora de asentar las bases de consorcios en proyectos locales de dimensión comunitaria.

Por ello, desde el Gobierno de Aragón se continúa apoyando la gobernanza multinivel en la aplicación de la Política de Cohesión, haciendo especial hincapié en aquellos grupos que experimentan dificultades para acceder a la financiación europea y, en consecuencia, aumentando las actividades de información, promoción y asesoramiento de las entidades locales aragonesas en relación con los Fondos Estructurales y los programas europeos, de manera que éstas tengan la oportunidad de familiarizarse con la gestión de proyectos europeos.

Quinto.- Que, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (en adelante FAMCP) han trabajado en la creación y concienciación de la Red Aragonesa de Entidades Locales para la implantación de la Agenda 2030. Dicha red se ha constituido de manera formal el 22 de diciembre de 2020, y 192 entidades locales aragonesas han manifestado su interés en la adhesión.

Se pretende trabajar la Agenda Urbana Española que se presenta como un principio necesario para la esperada transición económica, ecológica, social y cultural de las ciudades. Los objetivos de la agenda son amplios y ambiciosos y a ellos responde este marco estratégico, que se compone de un decálogo de objetivos a conseguir y de una lista de posibles líneas de actuación a desplegar por los actores que deseen comprometerse con la Agenda.

Es un modelo que además puede aplicarse en cualquier tipo de territorio y población, con independencia de su escala y problemática, porque el marco teórico, los objetivos y los principios pueden ser los mismos en cualquier realidad territorial o urbana a planificar, revisar o transformar.

El marco europeo de la Agenda Urbana y el Pacto Verde abren una gran oportunidad para que las ciudades y territorios sigan trabajando por un desarrollo urbano más sostenible e inteligente. En este sentido, la FAMCP tiene la oportunidad de desplegar sus capacidades para ponerlas al servicio de los municipios aragoneses y guiarlos hacia la consecución del objetivo de que, también en Aragón, la Agenda Urbana y el Pacto Verde se hagan locales.

Sexto.- Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuenta con personalidad jurídica propia y tiene como objeto la representación de los mismos ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

De acuerdo con sus Estatutos, son fines de la FAMCP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local; la prestación de servicios y la realización de gestiones de asuntos comunes; o finalmente, la difusión del conocimiento de las instituciones locales, fomentando la participación ciudadana.

Para la realización de estas finalidades, la FAMCP facilitará el intercambio de información sobre temas locales; constituirá servicios de asesoramiento y asistencia para sus miembros; se dirigirá a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón e intervendrá, en su caso, en la formulación de la normativa legal que afecta a sus asociados; y promoverá publicaciones y documentos informativos en materia de su competencia.

Séptimo.- Que, el Gobierno de Aragón considera de especial interés la formalización de un convenio de colaboración con la FAMCP al considerar que el apoyo técnico en proyectos europeos de interés para las entidades locales aragonesas constituye una importante oportunidad que beneficia no sólo a los entes locales, sino también al conjunto de la Comunidad Autónoma.

La colaboración entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP ha dado, hasta el momento, excelentes resultados, como así lo evidencia el incremento paulatino que ha experimentado la participación de las administraciones locales aragonesas en las iniciativas y programas europeos. Ello, unido a la necesidad de difundir y hacer llegar a las entidades locales información actualizada, adecuada y precisa acerca de la Política de Cohesión y los Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión aplicables al período 2021-2027 y a la ejecución de actividades relacionadas con programas europeos específicos que están vigentes durante dicho período, ha motivado que el Gobierno de Aragón colabore con la FAMCP mediante su apoyo en la planificación, desarrollo y financiación de las acciones contempladas en el presente convenio.

Octavo.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 f) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Servicio de Acción Exterior, la "colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, así como con organizaciones empresariales que actúan en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa las subvenciones "previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones".

En el mismo sentido, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé en su artículo 14.5 a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas "nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, "la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se formalizará mediante resolución del titular del Departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio", que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

En el Presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para 2021 aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, aparece consignada la línea de subvención G/10010/1311/480417/91002 (convenio FAMCP - Difusión Información Unión Europea), dotada con veinte mil euros (20.000 €).

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente subvención, prevista en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, tras haberse acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a la FAMCP en anualidades anteriores, se adopta el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la asistencia técnica de proyectos de interés para las entidades locales aragonesas durante el año 2021, en los términos previstos en la cláusula segunda.

Segunda.- Compromisos de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, la FAMCP se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Asesorar a las entidades locales aragonesas en el diseño y la ejecución de proyectos de financiación europea. Programa Ciudadanía europea (redes de ciudades, hermanamientos, entre otros). Búsqueda de socios europeos de hermanamientos.

Asesorar a las entidades locales en la elaboración de estrategias turísticas sostenibles y su financiación. A través de proyectos de turismo sostenible, como es el caso de "SuSTOWNS destinos turísticos sostenibles en pueblos bonitos de interior", promover y facilitar la participación de entidades locales aragonesas en las Redes Europeas y Transnacionales para programas de desarrollo local de turismo sostenible. Realización de talleres sobre turismo sostenible.

Organizar y dinamizar sesiones de formación para los diferentes responsables político-técnicos de interés, miembros de la Red Aragonesa de Entidades Locales para la Agenda 2030. (enero-febrero 2021).

En dicha formación se abordarán conceptos como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Agenda Urbana española, el Pacto Verde; o el papel de las ciudades ante el reto de la revolución verde y el Desarrollo Urbano Sostenible.

Realizar talleres de co-working enfocados a la búsqueda y reflexión de retos y oportunidades dentro del entorno del Pacto Verde y la Agenda Urbana. Y posibles programas dentro del nuevo Marco EU plurianual (programa EU y financiación que puedan acompañar a estas medidas). Acciones encaminadas a la formación y divulgación de la Agenda 2030 (marzo-abril-mayo-2021).

Elaboración de mapas de financiación basados en el asesoramiento de las convocatorias que puedan ser adecuadas a intereses comunes para varias de las entidades adheridas a la Red Aragonesa de Entidades Locales Agenda 2030 (septiembre 2021).

Participación en las diferentes jornadas de difusión y promoción de proyectos y fondos europeos. Gestión de proyectos en vigor que tienen su objetivo en el desarrollo y promoción de nuestro territorio. Asistencia a eventos interregionales y visitas estudio de los mismos. Promover buenas prácticas de gobernanza sobre movilidad Sostenible, Turismo Sostenible y Economía Circular.

Informar via mailing, web, newsletters, u otro tipo de soporte, de las líneas de ayudas y subvenciones y convocatorias en vigor existentes en el ámbito europeo que promuevan el desarrollo local. Convocatorias de interés para FAMCP en búsqueda de socios y posible participación de municipios y comarcas (en función de detalles técnicos y financieros de la convocatoria). Apoyo al presentar las solicitudes.

Participación en cursos de formación sobre las nuevas herramientas de financiación europea (infodays, jornadas de proyectos H2020, seminarios financieros Madrid Ministerio Hacienda Open days, entre otros).

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón se compromete a realizar una aportación económica a la FAMCP de, como máximo, veinte mil euros (20.000 €), equivalente al 80% sobre una base subvencionable de veinticinco mil euros (25.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/10010/1311/480417/91002 (convenio FAMCP - Difusión Información Unión Europea) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, aprobado mediante Ley 4/2020, de 30 de diciembre, con el objeto de financiar las actuaciones recogidas en el presente convenio de colaboración, en los términos y condiciones descritos en el mismo.

Cuarta.- Comunicación y publicidad.

La FAMCP se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto del convenio, la colaboración del Gobierno de Aragón, mediante la utilización del logo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, cuando la entidad deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del convenio se deriva para la FAMCP la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Junto a la utilización del logo del Gobierno de Aragón, la FAMCP se compromete a hacer constar en todos los folletos, documentos y demás publicidad sobre la materia objeto del convenio, el logo de Europe Direct Aragón.

Quinta.- Obligaciones de transparencia.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, como beneficiario de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha Ley.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa así declarado por el Consejo de Trasparencia de Aragón, órgano competente en virtud del artículo 37.3.d) de la citada ley, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o ayuda atendiendo al grado del incumplimiento.

Sexta.- Justificación de la subvención.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la FAMCP deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos veinticinco mil euros (25.000 €), hasta el 15 de noviembre de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con respecto a los gastos de la seguridad social del cuarto trimestre del ejercicio y a las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerarán realizados, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la documentación justificativa, sino en el momento en el que éste se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación, que deberá realizarse en todo caso, antes del 28 de febrero de 2022, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2021, deberá aportarse una previsión detallada de los gastos pendientes de justificación, así como un certificado del representante legal con el compromiso de su presentación.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la obligación de presentar ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón la siguiente documentación:

Memoria detallada de las acciones desarrolladas por la FAMCP en ejecución del presente convenio.

Certificado del representante legal de la FAMCP detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

Certificado del representante legal de la FAMCP detallando, en su caso, los ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de manera que, de acuerdo con el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la suma de las ayudas públicas percibidas para la misma actividad no puede suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada.

Certificado del representante legal de la FAMCP en el que se haga constar que los impuestos indirectos (IVA) incorporados a las facturas que sirven de base a la justificación no son susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

Certificado del representante legal de la FAMCP en el que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Relación numerada de las facturas aportadas, con detalle de la fecha, número de factura, importe de la factura y concepto de la misma, justificando su relación con las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

Originales de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas en la cláusula segunda.

Cuando los justificantes se refieran a gastos de personal, deberá acompañarse de nóminas y los documentos justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales correspondientes (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2; modelo 111; y transferencias bancarias justificativas de estos pagos). Si en un mismo boletín de cotización figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con separación de las cuotas correspondientes.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, y DNI, del mes a que corresponde, y la firma del trabajador. En ellas, se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan. La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

Contratos de trabajo y certificado acreditativo del registro diario de jornada de los trabajadores objeto del presente convenio a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, a efectos de comprobar el cumplimiento de la misma en relación a la que figura en los contratos de trabajo.

3. La FAMCP viene obligada a acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, la FAMCP deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las demás obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa que resulte de aplicación.

La celebración del presente convenio conllevará por parte de la FAMCP la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2021. No está permitida la subcontratación de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En aplicación del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011, se podrán justificar gastos de desplazamiento y de alojamiento. Los importes máximos que se podrán financiar serán los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el Punto III del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

En el caso de gastos de personal, para el cálculo del gasto subvencionable, se tomará la menor de estas dos cantidades:

La máxima retribución vigente en el ejercicio 2021 para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional, y el coste de seguridad social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

Las propias retribuciones de la FAMCP y el coste de seguridad social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas.

El incumplimiento de la obligación de justificación, la no justificación en plazo o la justificación insuficiente supondrá, respecto de las cantidades no justificadas, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón. A estos efectos, si el gasto total justificado por la FAMCP es inferior al señalado en el apartado 1 de la presente cláusula, la aportación económica del Gobierno de Aragón se reducirá en la misma proporción, de modo que aquélla sea en todo momento equivalente al 80% del gasto efectivamente realizado.

5. La FAMCP comunicará al Gobierno de Aragón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca tal circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Séptima.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado. Las ayudas públicas recibidas no podrán superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.

Octava.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón efectuará, en un único pago, el abono de la subvención ajustado a lo dispuesto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha, control, coordinación y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes.

Los representantes del Gobierno de Aragón serán el órgano directivo competente en materia de acción exterior, o persona en quien delegue, y el Jefe de Servicio de Acción Exterior, o persona en quien delegue.

Los representantes de la FAMCP serán el Secretario General y un técnico designado por la FAMCP.

La comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio, se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación del contenido del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de las dos partes firmantes del mismo.

Decimoprimera.- Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento por parte de la FAMCP supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Decimosegunda.- Vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2021. Podrán imputarse al presente convenio los gastos originados como consecuencia de actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2021.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la FAMCP en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.