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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de agosto de 2016, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 729 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 358 (antiguas parcelas 122 y 151), del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por la sociedad Explotaciones Porcinas Valdespartera, S.L. (Número Expte. INAGA 500202/02/2016/10263).

Publicado el 26/09/2017 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 1 de diciembre de 2016, presenta escrito en este Instituto, D. Víctor Garcés Pérez, representante de la sociedad mercantil Explotaciones Ganaderas Valdespartera, S.L., con NIF: B99431553, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por modificaciones realizadas durante la ejecución de las obras previstas originalmente, consistentes en cambio de dimensiones de las instalaciones, ligera reducción de capacidad, instalación de dos grupos electrógenos e instalación de calefacción; todos estos cambios se consideran no sustanciales.

Antecedentes de hecho

La explotación porcina de cebo dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 5 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 6 de septiembre de 2016 (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/00781).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 729 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 358, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Explotaciones Porcinas Valdespartera, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Ganaderas Valdespartera, S.L., con CIF: B99431553, para la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 6.052 plazas, equivalente a 726,24 UGM, ubicada en el polígono 26, parcela 358, del término municipal de Tauste (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: X = 656.613 / Y = 4.648.499 / Z = 386 m. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales:".

El punto 2.1 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el inicio de la actividad se corresponden con: dos naves de planta rectangular y dimensiones exteriores 154,20 x 16,50 m; una caseta de instalaciones de dimensiones 4 x 6 m + 5,12 x 4,50 m; una nave para vestuarios de dimensiones 8,40 x 8,52 m; una fosa de purines de planta poligonal, de dimensiones interiores de 95,92 x 8,77 x 22,16 x 112,27 m (la capacidad de esta fosa será de 4.720 m³); una fosa de cadáveres con una capacidad de 31,57 m³ y una balsa de agua, de planta rectangular y forma troncopiramidal, de dimensiones 14 x 19 m de base inferior, 11,81 x 9,75 m de base superior y 3,30 m de altura útil, con capacidad útil para almacenamiento de 698,04 m³. Asimismo, se dispondrá de un vado de desinfección y del vallado perimetral de toda la explotación".

El punto 2.2 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado estimándose un consumo anual de 2.803 t de pienso.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá del hidrante de riego que actualmente suministra, para tal fin, a la parcela propuesta para la ubicación de la explotación, desde de una acequia de riego derivada de la acequia de Sora; infraestructura perteneciente a la comunidad de regantes de Bardenas. Se estima un consumo anual de 12.723,65 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro de energía eléctrica a la explotación se realizará mediante dos grupos electrógenos de gasoil, de 40 y 13,70 kVA, El sistema de calefacción se basa en una caldera de 140 kW de gasoil.

El consumo total de gasoil de la explotación se estima en 18.380 l anuales, con unas emisiones de 44.112 kg de CO2".

El punto 2.3 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. Emisiones a la atmósfera.

2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La explotación ganadera, con capacidad equivalente 726,24 UGM, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.979.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 55.574,80 kg de metano al año, 33.066,31 kg de amoniaco al año y 263,39 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de dos grupos electrógenos de gasoil, de 40 y 13,70 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 625 mg/Nm³ de CO y 616 mg/Nm³ de NOx. La calefacción se realizara mediante caldera de gasoil con una potencia de 140 kW. Los límites de emisiones contaminantes a la atmósfera no superaran los siguientes valores: 150 mg/Nm³ de CO y 300 mg/Nm³ de NOx.

Este equipo queda exento del control externo de sus emisiones; no obstante, deberá realizarse un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL