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ORDEN ECD/82/2017, de 16 de enero, por la que se convoca a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar auxiliares de conversación para el curso 2017/2018.

Publicado el 09/02/2017 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 8.1.q) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

La participación en nuestras aulas de auxiliares de conversación se considera muy necesaria como punto de referencia para el desarrollo de una lengua viva. Además de constituir una práctica internacionalmente reconocida para mejorar la competencia lingüística del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas, los auxiliares de conversación contribuyen a un acercamiento más natural a los aspectos geográficos, sociales, culturales, económicos y de actualidad de los países de referencia, que suponen un incremento de la motivación para el aprendizaje de otras lenguas, a la vez que aportan elementos de contraste para una mejor comprensión de nuestra propia cultura.

Los Auxiliares de Conversación, procedentes de otros países, vienen a nuestra comunidad y aprovechan la oportunidad que les ofrece la beca de Auxiliares de Conversación para conocer otras realidades europeas durante su estancia.

Durante los últimos cursos escolares, miles de alumnos de nuestra comunidad han podido disfrutar de los beneficios lingüísticos y culturales que aportan los auxiliares de conversación en las aulas. Para ello, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuenta con 2 cupos de auxiliares:

a) Auxiliares del cupo Ministerio: son auxiliares seleccionados, gestionados y financiados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Auxiliares del cupo Ministerio ampliado por la Comunidad Autónoma: estos auxiliares son seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y gestionados y financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta orden tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar auxiliares de conversación para el curso 2017-2018, a fin de ordenar el procedimiento a seguir para dotar a los centros de auxiliares de conversación de cualquiera de estos dos posibles cupos.

En función del número de auxiliares asignados por el Ministerio de Educación a la Comunidad Autónoma de Aragón, de la existencia de candidatos idóneos y suficientes, de la elección de las características de los centros por parte de los candidatos seleccionados mediante la convocatoria del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como de la disponibilidad presupuestaria del citado Departamento, se asignarán los auxiliares que corresponda a cada centro o agrupamiento de centros.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para que soliciten auxiliares de conversación para el curso 2017-2018.

2. Esta convocatoria tiene por finalidad dotar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Aragón de auxiliares de conversación que ayuden a mejorar las competencias lingüísticas del alumnado en las lenguas extranjeras que se estudian dentro del currículo, alemán, italiano, francés e inglés, y que favorezcan un mayor conocimiento de las culturas y formas de vida de sus países de origen, factor éste que incrementa la motivación para el aprendizaje de las lenguas.

Segundo.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de la presente convocatoria los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, así como los Centros Rurales de Innovación Educativa.

2. Los Centros Rurales de Innovación Educativa sólo podrán solicitar auxiliar de conversación de lengua inglesa.

3. Los centros de educación primaria sólo podrán solicitar auxiliar de conversación de lengua inglesa.

4. De los Centros Rurales Agrupados sólo serán elegibles las Aulas de localidades en las que haya otro centro educativo. En este caso, ambos centros deben realizar sus solicitudes individuales.

5. Quedan excluidos los centros que imparten Currículo Integrado inglés acogidos al convenio MEC-British Council a partir del 3.º curso de educación primaria

Tercero.- Características del programa.

1. El período de duración de la estancia del auxiliar de conversación será el comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018. En situaciones excepcionales y por causas muy justificadas, podría suceder que un auxiliar se incorporara en fechas posteriores al 1 de octubre de 2017, previa autorización del Director General de Innovación, Equidad y Participación.

2. En el caso de que un auxiliar renunciara a su plaza, la sustitución del auxiliar se hará efectiva tan sólo si eso es posible teniendo en cuenta: el cupo de procedencia del auxiliar que ha renunciado, la disponibilidad de solicitantes en lista de espera en los diferentes cupos y la fecha en la que se produzca la renuncia.

3. Como norma general, el horario del auxiliar de conversación será de un máximo de 12 horas semanales de atención directa al alumnado.

4. Los directores de los centros que compartan auxiliar deberán ponerse de acuerdo para elaborar el horario del auxiliar.

5. En los centros de educación primaria, la labor del auxiliar irá dirigida a los grupos de alumnado de 5.º y 6.º de primaria. En casos excepcionales, podría también atender a los grupos de 4.º de primaria y en ese orden descendente continuará ejerciendo su labor.

6. El becario asistirá al centro los días lectivos del curso 2017-2018 que sean determinados por el centro o centros de destino, desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, según el calendario escolar de la provincia y localidad a la que sea destinado. La Dirección del centro podrá conceder otros permisos si se trata de periodos cortos o por razones justificadas.

7. En lo que respecta al cumplimiento del horario por parte del auxiliar, la Dirección del centro deberá comunicar a la Inspección de Educación, en el modelo destinado a todos los profesores, las faltas de asistencia relativas al mes anterior.

8. La Dirección del centro comunicará a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación las ausencias, así como cualquier otra anomalía.

Cuarto.- Funciones de los auxiliares de conversación.

1. El auxiliar de conversación no podrá impartir docencia en solitario con alumnos y siempre deberá estar acompañado por el profesor titular.

2. La primera semana de estancia del auxiliar en el centro educativo deberá de ser de observación en el aula.

3. Son funciones de los auxiliares de conversación las siguientes:

a) Asistir al profesorado de la lengua extranjera y sus funciones irán fundamentalmente encaminadas a reforzar las destrezas orales del alumnado en los aspectos más funcionales y comunicativos.

b) Colaborar en las tareas docentes con el profesorado del centro que le acoge, quien a su vez, procurará facilitarle su integración en el nuevo ambiente y su inserción en las actividades escolares y extraescolares de ese centro.

c) En el caso de los centros educativos autorizados para impartir modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras coordinarse tanto con el profesorado de lengua extranjera como con el profesorado de las disciplinas no lingüísticas que se impartan en dicha lengua, integrando sus actuaciones en el desarrollo de la programación didáctica.

d) Desarrollar actividades que faciliten el conocimiento de aspectos tales como: geografía, cultura, costumbres, estilos de vida y temas de actualidad de sus países de origen.

e) Participar, junto con el profesorado del centro, en la elaboración de materiales.

Quinto.- El profesor tutor.

1. El centro deberá nombrar a un profesor como tutor del auxiliar de conversación, de entre los profesores especialistas de esa lengua extranjera.

2. Son funciones del profesor tutor:

a) Establecer contacto con el auxiliar antes de su llegada y apoyarle en los primeros trámites tras la llegada al país, tales como búsqueda de alojamiento, empadronamiento u obtención de documentos oficiales necesarios para su estancia.

b) Facilitar al auxiliar de conversación la información relativa a la programación, los objetivos y los mínimos exigibles en cada curso.

c) Informar al auxiliar sobre la utilización de espacios, instalaciones, materiales y equipamiento.

d) Supervisar las actividades que con el resto de los profesores de lengua extranjera desarrolla en el centro.

Sexto.- Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Todos los centros deben cumplimentar electrónicamente el anexo I, que se encuentra disponible en la página web http://convocatorias.educa.aragon.es/formulario/paso1.php. Este anexo deberá imprimirse, ser sellado y firmado por el Director del centro y presentarse en el Registro del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente al centro educativo (Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes, y en su caso el anexo II (Compromiso de agrupación de centros para la acogida de Auxiliar de Conversación), serán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia correspondiente al domicilio del centro solicitante.

El Proyecto deberá realizarse según el anexo III (Proyecto de acogida de Auxiliar de conversación) y deberá adjuntarse, en formato PDF al cumplimentar electrónicamente el anexo I en el apartado "Adjuntar Proyecto".

2. Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro Telemático, a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón, accesible desde "http://www.aragon.es", de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Aquellos centros que deseen solicitar auxiliar de conversación de más de una lengua extranjera, deberán presentar una solicitud (anexo I) y resto de la documentación para cada una de las lenguas.

5. Aquellos centros que impartan enseñanzas en más de una etapa educativa sólo podrán presentar una solicitud, indicando el número total de grupos y los diferentes niveles para los que se solicita el auxiliar. En el caso de centros concertados, que tengan niveles no concertados, únicamente se podrá solicitar el auxiliar de conversación para los niveles concertados.

6. Los centros podrán optar por solicitar el Auxiliar de Conversación compartido con otro centro. Cada centro deberá prese ntar la solicitud de manera individual y los dos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acordar entre ellos solicitar un Auxiliar compartido.

b) Estar situados en la misma localidad.

c) Los centros que soliciten el auxiliar de conversación compartido deberán de ser los dos centros públicos o centros concertados.

Cada uno de los centros deberá adjuntar a su solicitud el compromiso expreso de agruparse con el otro centro para recibir el Auxiliar de Conversación (anexo II).En este caso, la puntuación total de los centros agrupados será la media entre las puntuaciones individuales de los centros. La distribución de horas de dedicación del Auxiliar de Conversación en cada centro la determinará la Comisión de Valoración de solicitudes.

Aquellos centros que no manifiesten el compromiso expreso de agruparse para recibir el auxiliar de conversación con un centro determinado también podrán tener una propuesta agrupada, si la comisión de valoración lo propone, de acuerdo a lo establecido en el apartado Octavo 2.c) de esta orden.

Séptimo.- Criterios para la baremación de las solicitudes.

Todos los centros serán baremados de manera individual y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se concederá 1,5 puntos a los centros educativos autorizados para impartir las diferentes modalidades de bilingüismo que soliciten auxiliar en la lengua del programa bilingüe.

b) Se concederá 1,5 puntos a los Centros Rurales de Innovación Educativa.

c) Valoración del proyecto de acogida y desarrollo de las funciones del auxiliar de conversación: hasta 3,5 puntos.

Se deberá obtener un mínimo de 2 puntos en este apartado para ser admitido a esta convocatoria.

d) Se concederá hasta 1 punto en función del número de alumnos matriculados en el idioma para el que se solicita el auxiliar.

(Hasta 100 alumnos 0,25 puntos; de 101 a 250 alumnos 0,5 puntos; de 251 a 400 alumnos 0,75; más de 401alumnos 1 punto).

e) Por participar en programas europeos (eTwinning, Erasmus+, Comenius, Leonardo, Grundtvig), Portfolio Europeo de las Lenguas, Estancias Formativas y otros, en los cursos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: hasta 2 puntos.

Se concederá un máximo de 0,25 puntos por curso por participación en cada programa.

f) Por participar en proyectos y actividades de centro relacionados con el desarrollo de lenguas extranjeras (Proyectos de Ampliación de Lenguas Extranjeras y Promoción de Programas Europeos, anticipación de 2.ª lengua extranjera en primaria, intercambios escolares, Inmersión lingüística de otoño, Programa "Cruzando Fronteras" etc.), en los cursos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: hasta 2 puntos.

Se concederá hasta un máximo de 0,5 puntos por curso por participación en proyectos y programas de carácter institucional; y 0,1 puntos por otros proyectos lingüísticos realizados no institucionales pero que se consideren de interés para la mejora de las competencias lingüísticas del alumnado hasta un máximo de 0,5 puntos.

g) Por no haber disfrutado de auxiliar de conversación para la misma lengua en los tres cursos inmediatamente anteriores: hasta 1,5 puntos (0,5 por curso).

h) Se concederá 0,25 puntos a cada uno de los centros que presenten el Compromiso de agrupación de centros para la acogida de Auxiliar de Conversación (anexo II), siempre que los dos centros hayan presentado dicho compromiso, sean del mismo tipo, públicos o concertados y las solicitudes de ambos centros estén admitidas.

Octavo.- Comisiones de valoración de solicitudes.

1. En cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de Evaluación de las solicitudes, presidida por el Jefe de la Unidad de Programas Educativos o persona que designe el Director del Servicio Provincial, e integrando esta comisión al menos un vocal funcionario docente de esa misma Unidad y un vocal de la Inspección Educativa.

2. Las funciones de esa comisión, serán las siguientes:

a) Estudiar y valorar las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el apartado Séptimo.

b) Establecer para cada centro solicitante una propuesta de número de horas de dedicación del auxiliar de conversación.

c) Agrupar a aquellos centros que no hayan solicitado auxiliar de conversación compartido con otro centro, según el punto 6 del apartado sexto, y con un número de horas propuesto menor de 12 siguiendo los siguientes criterios:

1.º Los centros agrupados deberán necesariamente estar situados en la misma localidad.

2.º Las agrupaciones se establecerán por orden de baremación teniendo en cuenta que las horas totales de estas agrupaciones deberá ser de 12.

3.º La puntuación total de los centros agrupados será la media entre las puntuaciones de los centros.

d) Elaborar un listado priorizado de propuestas de su provincia. En este listado se incluirá a todos los centros y agrupaciones de centros solicitantes de todos los niveles educativos clasificados por lenguas. Este listado deberá elevarse a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación tras la finalización del plazo de solicitud y deberá contener la siguiente información:

1.º Número orden priorizado de cada propuesta.

2.º Tipo de propuesta de asignación (individual o agrupada).

3.º Localidad.

4.º Centro.

5.º Número grupos centro.

6.º Número de horas de dedicación del auxiliar.

7.º Puntuación del centro.

8.º Observaciones.

En el caso de las propuestas agrupadas, se especificarán los datos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º de cada uno de los centros y además, la puntuación total del agrupamiento.

Del mismo modo deberá elaborar el listado de las solicitudes excluidas, así como la causa de exclusión.

Noveno.- Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación, tras la recepción de las propuestas de las Comisiones Provinciales, dictará propuesta de resolución provisional que será hecha pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, especificando:

a) Listado provisional de propuestas priorizadas por parte de cada Servicio Provincial para la acogida de Auxiliares de conversación para el curso 2017-2018 ordenado por idioma y puntuación.

b) Centros excluidos con expresión de la causa.

2. Los centros candidatos podrán presentar alegaciones contra esta resolución provisional en el plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de exposición pública.

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá definitivamente la convocatoria mediante orden que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha orden contendrá:

a) Listado de propuestas priorizadas (centros o agrupaciones de centros) propuestos por cada Servicio Provincial para la acogida de un Auxiliar de conversación para el curso 2017-2018 ordenados por idioma y puntuación.

b) Centros excluidos con expresión de la causa.

Figurar en el listado de propuestas priorizadas publicadas en la orden de resolución de esta convocatoria no garantiza la acogida final de un auxiliar, pues ésta dependerá del número de auxiliares que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda seleccionar y/o financiar, y de la elección de las características de los centros por parte de los candidatos seleccionados mediante la convocatoria del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Décimo.- Criterios y procedimiento para la adjudicación de los auxiliares.

1. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación asignará auxiliar de conversación a tantos centros o agrupamientos de las listas priorizadas de centros que solicitan auxiliar como cantidad de auxiliares pueda obtener dependiendo de la disponibilidad económica que tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como el Departamento de Educación, Cultura y Deporte hayan estipulado para este programa, y de la existencia de candidatos idóneos y suficientes.

2. La adjudicación de los auxiliares seleccionados se realizará siguiendo las listas priorizadas recibidas de las Comisiones de Evaluación de los Servicios Provinciales de Educación y respetando el número de horas que los Servicios Provinciales hayan establecido para cada centro.

3. El reparto de los Auxiliares seleccionados a cada una de las 3 provincias se realizará, en la medida de lo posible, en relación proporcional al número de centros escolares de cada provincia.

4. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, excepcionalmente y con el visto bueno de los Servicios Provinciales correspondientes, podrá realizar modificaciones en los

agrupamientos de centros o en las horas de asignación del auxiliar de conversación seleccionado y financiado por la administración si es absolutamente imprescindible para ajustar la formalización de las adjudicaciones.

5. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación comunicará a cada Servicio Provincial los centros a los que finalmente se les ha asignado auxiliar de conversación con especificación del número de horas y los datos del auxiliar.

6. Los Servicios Provinciales enviarán comunicación escrita a los centros a los que se les haya asignado auxiliar de conversación haciendo constar claramente el cupo al que pertenece (Ministerio de Educación o Comunidad Autónoma) e incluyendo los documentos y anexos que sean necesarios dependiendo del cupo del auxiliar, y a continuación también se informará a los centros que finalmente no van a recibir auxiliar.

Undécimo.- Obligaciones.

1. Los centros a los que finalmente se les adjudique un Auxiliar de Conversación deberán desarrollar el proyecto al que se refiere el punto 1 del apartado sexto de esta orden. En el caso de que este proyecto deba modificarse, se comunicará y justificará al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente antes de que estas modificaciones sean aplicadas.

2. Todos los centros a los que finalmente se les adjudique un Auxiliar de Conversación deberán cumplir con las características del programa especificadas en los apartados Tercero, Cuarto y Quinto de esta orden.

3. Todos los centros a los que finalmente se les adjudique un Auxiliar de Conversación deberán seguir las instrucciones, que recibirán una vez les sea comunicado el nombre y cupo del auxiliar, sobre entrega de documentación.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá supervisar el desarrollo de los proyectos seleccionados con el fin de comprobar el cumplimiento de los mismos y su adecuación a la finalidad de la convocatoria.

6. En caso de incumplimiento por parte de los centros, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte podrá dar por finalizado el periodo de acogida del auxiliar.

Duodécimo.- Reconocimiento.

Tal y como se recoge en el artículo19.1c de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se reconocerá a los tutores de los auxiliares de conversación en los centros, 10 horas de formación por trimestre, hasta un máximo de 30 horas por curso escolar.

Para formalizar la solicitud de horas de formación para los tutores, los Directores de los centros deberán enviar a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes los anexos justificativos en el plazo establecido para ello. En el caso de que el nombre del tutor especificado en el anexo de solicitud de horas de formación no coincida con el expresado en los anexos de comunicación de datos enviados a los Servicios Provinciales tras la incorporación de los auxiliares, se deberá justificar la razón de este cambio.

Decimotercero.- Facultades de interpretación.

1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de esta orden.

2. Se insta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte a disponer lo necesario para dar cumplimiento y efectividad a lo establecido en esta orden y se les autoriza para resolver cualquier duda de interpretación que suscite la aplicación de esta orden.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las menciones de la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimoquinto.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Decimosexto.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de enero de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN