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ORDEN de 11 de marzo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del la Adenda de modificación número 2 del Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio Televisión (CARTV) y sus sociedades, para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/03/2015 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0004 la adenda suscrita, con fecha 3 de febrero de 2015, por los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Hacienda y Administración Publica, del Gobierno de Aragón, y el Director de CARTV, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de marzo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA DE MODIFICACIÓN Número 2 DEL CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y SUS SOCIEDADES, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 3 de febrero de 2015.

En representación del Gobierno de Aragón, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia

Y el Excmo. Sr. D. Javier Campoy Monreal, Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública

Ambos actúan facultados expresamente para la firma de este documento, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 27 de enero de 2015.

Y, en representación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, D. Jesús López Cabeza, en su condición de Director General de las mismas, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 10 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión

Que con fecha 3 de abril de 2013, el Gobierno de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) suscribieron un contrato-programa para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo 2013-2016.

Que en este contrato-programa, se desarrollaron y concretaron los objetivos de la prestación de este servicio público en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecieron las bases de las relaciones entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades, en el desarrollo de su misión de servicio público.

Que con fecha 29 de diciembre de 2014, las partes han suscrito la primera de las adendas de modificación de este contrato-programa con objeto de minorar la asignación presupuestaria que el Gobierno de Aragón destinará en este ejercicio 2015, para compensar la explotación del desarrollo de esta actividad audiovisual por parte de CARTV y sus sociedades.

Una vez completados dos ejercicios de vigencia del referido contrato-programa, puede afirmarse que este instrumento está resultando de utilidad para el cumplimiento de los fines que lo propiciaron: la concreción de los objetivos de servicio público a los que debe orientarse la actividad audiovisual de iniciativa pública en la Comunidad Autónoma de Aragón y el establecimiento de las bases de las relaciones entre el Gobierno de Aragón y CARTV y sus sociedades, así como del régimen de financiación de dicha actividad audiovisual.

En este sentido, los datos de seguimiento de este proyecto audiovisual por parte de la sociedad aragonesa, que otorgan las mediciones de audiencias, confirman que la actividad desarrollada por estos medios de comunicación, en cumplimiento de los objetivos concretados a través del contrato-programa, es reconocida por los espectadores y oyentes aragoneses, y viene a satisfacer las necesidades sociales en materia audiovisual. Por otra parte, el control y seguimiento que el Gobierno de Aragón viene realizando de la actividad confirma que la misma es desarrollada conforme a los principios, criterios y objetivos trasladados al referido contrato-programa.

Por ello, las partes entienden que el contrato-programa, suscrito el 3 de abril de 2013, se ha mostrado como un instrumento acorde con la realidad social del tiempo en que se desarrolla esta actividad y equilibrado al plasmar unos objetivos de servicio público acordes con esta realidad social y con las necesidades de la sociedad a la que se dirige, al tiempo que establece unas reglas para su financiación compatibles no sólo con el ordenamiento jurídico vigente sino con la capacidad financiera de la Comunidad Autónoma.

En este contexto, considerando que la actividad audiovisual llevada a cabo por CARTV y sus sociedades también actúa como motor de desarrollo de la industria audiovisual en Aragón, las partes convienen en valorar la conveniencia de que las condiciones en que tal actividad deba ser ejercida se presenten constantes y estables.

Por ello, y a pesar de que los efectos temporales del contrato-programa se extienden hasta finales de 2016 y el estricto cumplimiento del mismo no obligaría a iniciar la tramitación de su renovación hasta junio de 2016, concurren en la actualidad unas circunstancias excepcionales que recomiendan abordar la renovación de este documento de organización de la actividad audiovisual en Aragón, para garantizar la estabilidad del sector y no perjudicar una línea de funcionamiento y de conexión con la sociedad aragonesa ante eventuales incertidumbres que puedan plantearse sobre esta actividad audiovisual.

Entre estas circunstancias, debe citarse la reciente reforma fiscal que ha afectado al sistema de tributación en el IVA de los entes públicos y, en particular, de los organismos públicos de radio y televisión. Así, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que modifican, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha modificado el artículo 7.8 relativo a la tributación en IVA de las operaciones realizadas por los entes públicos y, entre las modificaciones introducidas, a los efectos de la actividad de los entes públicos de radio y televisión, destaca la modificación de la redacción del apartado l) de este artículo 7.8, dentro de la enumeración de las operaciones sujetas en todo caso al impuesto.

Otra circunstancia lo es el hecho de que Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. se encuentra en la necesidad de celebrar nuevos contratos para el suministro de materiales informativos y de contenidos audiovisuales para la cadena, ante la imposibilidad de prorrogar los contratos actualmente vigentes. La experiencia adquirida durante la realización de esta actividad audiovisual recomienda que la duración de estos contratos estructurales sea de medio o largo plazo, para lo que se requiere que exista un marco financiero y de concreción de objetivos audiovisuales sobre el que se puedan encuadrar los compromisos contractuales que será preciso suscribir.

Por todo ello, las partes convienen en la necesidad de aprobar el presente documento de modificación del contrato-programa vigente, cuyo principal objetivo es el de extender sus efectos temporales hasta el ejercicio 2017, dentro del mandato marco incluido en la disposición adicional segunda de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Para ello, es preciso extender los compromisos cuantificados por anualidades, tanto los audiovisuales como los financieros, a cuatro ejercicios adicionales. Adicionalmente, esta modificación permitirá aclarar, con matizaciones menores, el alcance de determinados compromisos audiovisuales adquiridos. Finalmente, se introducirá una disposición adicional segunda al contrato-programa relativa a la concepción acerca de la deducibilidad del lVA soportado por CARTV y sus sociedades en el ejercicio de su actividad, y su consideración en la estimación del coste del servicio público que ha sido tenida en cuenta por las partes al determinar la compensación a la explotación de la actividad audiovisual llevada a cabo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la cláusula vigesimosexta del contrato-programa, las partes

Primero.- Modificar la cláusula segunda del contrato-programa.

La cláusula segunda del contrato-programa debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Segunda.- Vigencia.

El presente contrato-programa estará vigente durante los ejercicios presupuestarios 2013 a 2017, ambos incluidos.

Con objeto de asegurar la estabilidad en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual más allá del ámbito temporal de vigencia de este instrumento, las partes se comprometen a iniciar los trámites para renovar la vigencia del mismo con seis meses de antelación a su fecha prevista de finalización".

Segundo.- Modificar la cláusula sexta del contrato-programa.

La cláusula sexta del contrato-programa debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Sexta.- Archivo Audiovisual.

CARTV y sus sociedades conservarán y ampliarán su Archivo Audiovisual, de manera que se convierta en fondo histórico audiovisual de Aragón.

Este archivo estará integrado por los contenidos audiovisuales sobre los que CARTV ostente los derechos de explotación, bien por ser tales contenidos de producción propia, bien por haber sido adquiridos los derechos sobre los mismos por cualquier acto inter vivos o mortis causa.

El Archivo Audiovisual se encontrará a disposición del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón, para el desempeño de sus competencias y sus fines institucionales. Asimismo, el Archivo Audiovisual de CARTV estará abierto para consultas a las universidades que lleven a cabo trabajos de investigación.

CARTV mantendrá y potenciará el proyecto Archivo Sonoro de Aragón, como patrimonio de la radio pública aragonesa y patrimonio cultural e histórico de la Comunidad Autónoma de Aragón. CARTV promoverá líneas de investigación y de colaboración con universidades e instituciones públicas, para implementar la digitalización automatizada de este archivo sonoro.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que le asisten a CARTV para la explotación y comercialización de los contenidos de este archivo, en la medida en que sea la titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le habiliten para ello.

CARTV explotará los contenidos del citado archivo audiovisual mediante fórmulas de acceso selectivas, según el tipo de usuario y, en su caso, mediante la correspondiente contraprestación económica.

A continuación, se exponen los indicadores que serán utilizados para la medición de este compromiso:

- Número de horas de Archivo en Televisión.

- Número de horas del Archivo Sonoro de Aragón.

Tercero.- Modificar la cláusula séptima del contrato-programa.

1. El apartado 7.1, bajo la rúbrica "Propuesta general", dentro de la cláusula séptima del contrato-programa, debe quedar redactado de la siguiente forma:

"7.1. Propuesta general.

Los contenidos de las emisiones de Aragón TV tendrán carácter generalista y estarán orientados a obtener un índice significativo de audiencia, dentro del contexto general de la televisión en España, para ejercer su papel de información, formación y entretenimiento del conjunto de la sociedad aragonesa, de acuerdo con la función de servicio público encomendada.

La diversidad de géneros será debidamente asegurada mediante la emisión de programas informativos, culturales, de ficción y largometraje, concursos y variedades, musicales, de divulgación, así como de programas deportivos.

En horarios de baja expectativa de audiencia, se podrán incluir emisiones simultáneas con las de otros canales y redifusiones.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

a) Ofrecer una programación generalista, que incluya todo tipo de contenidos y dirigida a todos los públicos.

b) Favorecer la cobertura y difusión de los principales eventos de carácter institucional, social, cultural y deportivo, garantizando la de aquellos que tengan especial relevancia para la sociedad aragonesa, siempre que se disponga de los permisos o derechos correspondientes.

c) Favorecer el conocimiento de las iniciativas y la participación de los grupos sociales, a través de la programación informativa y divulgativa.

d) Fomento de los programas de corte participativo, propiciando la interacción con los espectadores.

e) Servir de vínculo con los aragoneses que viven fuera de Aragón.

f) Aumentar el intercambio de contenidos con las televisiones autonómicas públicas integradas en la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicas.

Los contenidos de la oferta generalista y temáticos serán susceptibles de multidifusión, emisión simultánea o redifusión en cualesquiera de los canales y medios integrados en la oferta de Aragón TV, en función de la estrategia de programación que se considere más adecuada.

Número de horas de programación de televisión en los distintos géneros. Indicadores y objetivos:

A los efectos de medir el cumplimiento de este indicador, se entenderá cumplido el objetivo si el número de horas de informativos garantiza el mínimo establecido en la presente cláusula. El decremento de horas de contenidos deportivos o de entretenimiento, cultura y otros, correlativo al incremento de horas de programación informativa, no constituirá un incumplimiento de este compromiso".

2. El apartado 7.5, bajo la rúbrica "Servicio de apoyo a las personas con discapacidad", dentro de la cláusula séptima del contrato-programa, debe quedar redactado de la siguiente manera:

"7.5. Servicio de apoyo a las personas con discapacidad.

Los servicios de accesibilidad de las personas con discapacidad en la programación de Aragón TV alcanzarán las siguientes cifras, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual:

Cuarto.- Modificar la cláusula octava del contrato-programa.

La cláusula octava del contrato-programa debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Octava.- Compromisos relacionados con la audiencia.

Aragón TV mantendrá una especial relación con los espectadores pues son ellos los receptores del servicio público que la cadena presta a través de sus programas y contenidos; para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV mantendrá un buzón de sugerencias y utilizará las redes sociales de manera que le permitan prestar la debida atención a cualquier idea, propuesta o reclamación que hagan los espectadores, y que los mismos reciban la atención y respuesta más adecuada. A estos efectos, se informará de las sugerencias recibidas al Consejo de Administración de CARTV".

Quinto.- Modificar la cláusula novena del contrato-programa.

El apartado 9.1, bajo la rúbrica "Promoción de la creación audiovisual en Aragón", dentro de la cláusula novena del contrato-programa, debe quedar redactado de la siguiente manera:

"9.1. Promoción de la creación audiovisual en Aragón.

Aragón TV favorecerá la puesta en marcha de nuevos formatos y programas, así como la consolidación de empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el sector audiovisual en Aragón.

Aragón TV, de conformidad con lo previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual, destinará el porcentaje estipulado sobre sus ingresos comerciales a la financiación de obras audiovisuales y velará por incluir en su programación obras audiovisuales propias de productores independientes aragoneses. En este sentido, estos compromisos podrán ser objeto de revisión a la luz de los futuros cambios y adaptaciones normativas, que las propias instituciones europeas, el Estado y las instituciones aragonesas puedan llevar a cabo, conforme al procedimiento previsto en el presente contrato-programa.

Para el desarrollo de este compromiso, Aragón TV desarrollará las siguientes acciones:

a) Dedicar especial atención al sector audiovisual aragonés dentro de la programación.

b) Procurar una estrategia coordinada con el Gobierno de Aragón, para la realización de acciones de difusión del cine, documentales y cortometrajes.

c) Invertir en la financiación de producciones independientes de empresas de producción domiciliadas en Aragón: cortometrajes y largometrajes cinematográficos, TV·movies, miniseries, series de animación y series de documentales de creación.

d) Promover acuerdos con asociaciones de productores, para el fomento de la producción audiovisual independiente aragonesa en el periodo de vigencia del presente contrato-programa, en los que se determinen los criterios generales de participación de CARTV en producciones de diferentes géneros".

Sexto.- Modificar la cláusula décima del contrato-programa.

La cláusula décima del contrato-programa debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Décima.- Objetivos en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad radiofónica.

CARTV, a través de Radio Autonómica de Aragón (Aragón Radio), asumirá la realización los siguientes compromisos en la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en su modalidad radiofónica:

10.1. La emisión de una programación generalista, a través del primer canal de la Radio Autonómica, Aragón Radio, inspirada en los principios que recoge en la Ley de creación de CARTV y los compromisos que recoge este contrato-programa, y estructurada en torno a un eje vertebrador informativo, con 8 de cada 24 horas diarias de emisión.

Dicha programación prestará especial atención a la realidad de la Comunidad Autónoma aragonesa, tanto en sus contenedores informativos como en sus programas magacín, temáticos, deportivos, culturales y otros.

Estos contenidos, de carácter transversal, se producirán y presentarán de acuerdo con los objetivos de calidad, prestación de un servicio público e interés general, comprometidos con el proyecto de la Radio Autonómica.

La emisión de una programación próxima, de interés general, plural, con credibilidad, cualitativa y cercana a los intereses de los aragoneses. La respuesta a las demandas informativas y formativas de los aragoneses, atendiendo a la identidad de la Comunidad y a su realidad, como ejes de los contenidos en todos sus soportes de difusión.

10.2. La emisión de una programación continuada en el segundo canal para internet (www.aragonradio2.com). El mantenimiento, en dicho canal, de toda la oferta informativa, temática, y de participación de la Radio Autonómica, para el entorno digital y, por lo tanto, para su emisión en Aragón, nacional e internacional.

10.3. La emisión y difusión de todos los contenidos que genere Radio Autonómica de Aragón en sus soportes multiplataforma: emisión generalista en FM, TDT interactiva, streaming y radio a la carta para internet y soportes de movilidad en sus aplicaciones para distintos sistemas operativos. La emisión y difusión de los contenidos deportivos en la aplicación específica, para ello, en soportes de movilidad. Todo ello, integrado en la Plataforma de Medios Digitales de CARTV.

10.4. La especial atención a la accesibilidad y usabilidad para oyentes y usuarios respecto a los contenidos que presente Radio Autonómica de Aragón, con especial atención al mantenimiento de los sistemas disponibles para la participación y presentación de contenidos para personas con discapacidad.

10.5. La correcta emisión, difusión y presentación de los contenidos a través de la red de emisores de la Radio Autonómica y los sistemas técnicos y tecnológicos precisos para el mantenimiento del sistema de multiplataforma de Aragón Radio en sus dos canales, su emisión en soportes de movilidad y su oferta temática, integrada en la Plataforma de Medios Digitales de CARTV. La apuesta por el multisoporte y la convergencia de medios.

10.6. Velar por el cumplimiento de los objetivos del proyecto, para mantener un índice significativo de audiencia.

10.7. La búsqueda de sinergias con proyectos nacionales y trasnacionales, para conseguir objetivos comunes de colaboración e innovación.

10.8. La potenciación de las colaboraciones institucionales con proyectos existentes y futuros, que permiten reforzar la presencia de Aragón Radio en su sector y reafirmar sus objetivos estratégicos.

10.9. La intensificación de la colaboración entre cadenas de radio de titularidad autonómica.

10.10. La colaboración con las instituciones académicas y universitarias, para el fomento de la formación, las prácticas y la investigación.

10.11. El mantenimiento de la oferta de prestación de servicio público a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma y sus Municipios y Comarcas, a través de la Red de Radios Locales, con programación de la Radio Autonómica.

10.12. El apoyo continuado a la cultura, el deporte y la música aragonesa, a través de las diferentes fórmulas que propicien la programación, la oferta de contenidos y las diferentes plataformas de difusión de la Radio Autonómica. La preservación, en el caso de la música aragonesa, de la correspondiente plataforma, para la puesta a disposición de autores, intérpretes y usuarios.

10.13. El mantenimiento del Archivo Sonoro de Aragón digitalizado, de acuerdo con el Archivo Audiovisual de CARTV.

A continuación, se exponen los indicadores que serán utilizados para la medición de los objetivos planteados:

A los efectos de medir el cumplimiento de este indicador, se entenderá cumplido el objetivo si el número de horas de informativos garantiza el mínimo establecido en la presente cláusula. El decremento de horas de contenidos deportivos o de programas de cultura y entretenimiento, correlativo al incremento de horas de programación informativa, no constituirá un incumplimiento de este compromiso".

Séptimo.- Modificar la cláusula decimotercera del contrato-programa.

La cláusula decimotercera del contrato-programa debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Decimotercera.- Coste estimado para la prestación del servicio público.

Las partes convienen en establecer, como coste estimado por anualidades, para la prestación del servicio público audiovisual objeto del presente contrato-programa, el siguiente:

A los efectos de lo previsto en el presente contrato-programa, se entienden incluidos dentro de los gastos de explotación todos aquellos gastos en que puedan incurrir CARTV y sus sociedades destinados a la contratación de los recursos humanos, a la adquisición de los bienes, servicios, contenidos y derechos audiovisuales necesarios para el desarrollo propio de sus funciones y los derivados de operaciones financieras a corto plazo, en los términos previstos en la cláusula decimoctava. Dentro de las inversiones, se consideran incluidos los destinados a la dotación, renovación y actualización del equipamiento técnico necesario para el desarrollo de la actividad. Dentro de los gastos por operaciones financieras, se incluyen los gastos financieros y las amortizaciones derivados del endeudamiento de CARTV y sus sociedades, en el momento de suscripción de este contrato-programa y para atender a los compromisos derivados de la adhesión al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, así como los derivados de operaciones financieras a largo plazo que pudieran concertarse, de conformidad con lo previsto en la cláusula decimoctava.

Este coste estimado para la prestación del servicio público podrá verse alterado. al alza o a la baja, en función de los ingresos obtenidos por CARTV y sus sociedades preservando, en todo caso, el límite de gasto establecido en la cláusula vigésima del presente contrato-programa y garantizando el cierre de las cuentas de cada ejercicio en situación de equilibrio financiero.

En todo caso, este coste estimado viene establecido sobre la base de las prestaciones incorporadas al servicio público audiovisual definido en el presente contrato-programa y las condiciones de ejecución del mismo impuestas por el presente instrumento. En consecuencia, cualquier modificación de las prestaciones incorporadas al servicio público y de las condiciones de ejecución del mismo conllevará la consecuente actualización del importe establecido en la presente cláusula, como coste estimado del servicio".

Octavo.- Modificar la cláusula decimoquinta del contrato-programa.

La cláusula decimoquinta del contrato-programa debe quedar redactada de la siguiente manera.

"Decimoquinta.- Compromiso de aportaciones presupuestarias por parte del Gobierno de Aragón.

Con objeto de permitir la ejecución de todas las actividades y los compromisos que integran el servicio público de comunicación audiovisual, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de transferir a CARTV y sus sociedades las siguientes cantidades:

El Gobierno de Aragón realizará los trámites pertinentes para garantizar la inclusión de estas aportaciones en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada uno de estos ejercicios.

La partida total de estas aportaciones tendrá carácter limitativo y se destinará a la financiación del coste estimado para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual previsto en la cláusula decimotercera. Esta partida tendrá carácter generalista sin que existan afecciones parciales finalistas. De esta manera, CARTV y sus sociedades podrán redistribuir las partidas para explotación, inversión y dotaciones para operaciones financieras con el único límite de la dotación global prevista para cada anualidad.

No obstante lo anterior, CARTV y sus sociedades deberán asignar con carácter preferente la aportación presupuestaria del Gobierno de Aragón a atender los créditos derivados de operaciones financieras así como los vigentes en cada momento en materia de personal".

Noveno.- Modificar la cláusula vigésimo tercera del contrato-programa.

La cláusula vigesimotercera del contrato-programa debe quedar redactada de la siguiente manera:

"Vigesimotercera.- Gestión presupuestaria.

Se autoriza expresamente a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y a sus sociedades, para la adquisición de compromisos de gastos con cargo a las asignaciones presupuestarias correspondientes a los ejercicios abarcados por el presente contrato-programa.

La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión dedicará estas asignaciones, con carácter preferente al pago de la deuda en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 5/2012, de 7 de julio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, así como a atender los gastos de personal.

Asimismo, dada la naturaleza empresarial de la actividad desarrollada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, se autoriza la adquisición de compromisos de gastos con cargo a ejercicios posteriores a los abarcados por el presente contrato-programa con las siguientes condiciones:

a) Que el ejercicio en el que comience la ejecución de los gastos que se comprometan se encuentre abarcado por el presente contrato-programa.

b) Que el número de ejercicios eh los que se compromete gasto no sea superior a cuatro.

c) Que el total de los gastos comprometidos no supere el importe de transferencia presupuestaria comprometido en el presente contrato-programa para el ejercicio 2017.

En todo caso, los gastos comprometidos para ejercicios posteriores al ámbito de vigencia del presente contrato-programa quedarán absorbidos en las asignaciones presupuestarias que se comprometan en los instrumentos que sustituyan al presente marco de colaboración.

No obstante lo anterior, CARTV y sus sociedades, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/2012, de 26 de abril, de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial, deberán recabar las siguientes autorizaciones previas para la celebración de estos contratos:

a) Autorización del titular del departamento de tutela de CARTV y sus sociedades, para contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 4 millones de euros o al que, a tal efecto, se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos.

b) Autorización del Gobierno de Aragón, para la celebración de contratos cuyo valor estimado sea igualo superior a 12 millones de euros o al que, a tal efecto, se establezca en las sucesivas leyes de Presupuestos".

Décimo.- Añadir una disposición adicional segunda al contrato-programa.

La disposición adicional única del contrato-programa debe pasar a numerarse como disposición adicional primera y se añade una disposición adicional segunda con el siguiente tenor:

"Disposición adicional segunda.- Deducibilidad del IVA soportado por CARTV y sus sociedades en el ejercicio de su actividad.

Las partes manifiestan que, para la estimación del coste para la prestación del servicio público contenida en la cláusula decimotercera del presente contrato-programa, se ha partido de un escenario de plena deducibilidad del IVA soportado por CARTV y sus sociedades, para el desarrollo de toda su actividad.

Si del resultado firme de las liquidaciones del IVA de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, de cualquiera de estas entidades, o si de la interpretación resultante de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, tras la modificaciones introducidas en la misma por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, para los ejercicios 2015 y siguientes, resultase que no se reconoce el derecho de estas entidades a la plena deducibilidad de este impuesto en cualquiera de los ejercicios abarcados por el contrato-programa, las partes se comprometen a aplicar las medidas de reequilibrio económico financiero necesarias según el procedimiento previsto en la cláusula vigésimo sexta del propio contrato-programa.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.