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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2013, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por la que se renueva la autorización de la empresa Talleres el Portazgo S.C. para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de las marcas Bosch, Sturdy, Econocruise, Wabco y Groeneveld resultando su contraseña en el registro especial e9BSEWG50002.

Publicado el 09/10/2013 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado por la empresa Talleres el Portazgo, S. C., con domicilio social en carretera de Logroño km. 6, nave 2, de Zaragoza, por el que se solicita renovación de la autorización como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de las marcas Bosch, Sturdy, Econocruise, Wabco y Groeneveld.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, resuelvo:

Primero.- Renovar la autorización a la empresa Talleres el Portazgo, S. C. para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de las marcas Bosch, Sturdy, Econocruise, Wabco y Groeneveld, con contraseña en el registro especial e9BSEWG50002.

Segundo.- La vigencia de la autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones y requisitos para la realización de la actividad establecidas en el Real Decreto 1417/2005.

Tercero.- El centro técnico autorizado deberá comunicar al Servicio Provincial de Industria e Innovación, cualquier variación de las condiciones que han servido de base en su autorización o renovación.

Cuarto.- La aplicación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad, deberá ser objeto de nuevas solicitudes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 18 de septiembre de 2013.

El Director General de Industria

y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA