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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Renault Trucks Commercial España, S.A.U. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia, con contraseña en el registro especial E9ABC50010.

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito presentado, por D. Philippe Vinuesa, en nombre y representación de la empresa Renault Trucks Commercial España, S.A.U. con NIF A60531811 y domicilio social en polígono Centrovía, c/ Santo Domingo Parcela P2, de La Muela, provincia de Zaragoza, por el que solicita la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

Considerando que se cumple con lo estipulado en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.-Autorizar, por un plazo de un año, a la empresa Renault Trucks Commercial España, S.A.U. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia en su centro técnico ubicado en polígono Centrovía, c/ Santo Domingo Parcela P2, de La Muela (Zaragoza).

Segundo.-Inscribirla en el registro especial con contraseña E9ABC50010.

Tercero.-La vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Cuarto.-La renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.