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ORDEN PRI/465/2021, de 5 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el que la Comunidad Autónoma de Aragón se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.

Publicado el 11/05/2021 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/1/0008, el convenio suscrito, con fecha 26 de marzo de 2021, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 5 de abril de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR GEOGRÁFICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, POR EL QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN SE INTEGRA EN EL SISTEMA CARTOGRÁFICO NACIONAL

Zaragoza, 26 de marzo de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, D. Jesús M. Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 87/2020, de 17 de enero, ("Boletín Oficial del Estado", número 16, de 18 de enero), en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y como Presidente del Consejo Superior Geográfico, según establece el artículo 32.1 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional

De otra parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Gobierno de Aragón, con domicilio social en Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la delegación aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad el día 24 de febrero de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y al efecto

Primero.- Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.

Segundo.- Que en su artículo 3 apartado 2.b) dicho Real Decreto establece que formarán parte del Sistema las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en la Administración de las Comunidades Autónomas, y las entidades del sector público autonómico, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él.

Tercero.- Que en su artículo 3, apartado 5, dicho Real Decreto establece que las Administraciones autonómicas y locales que soliciten integrarse en el Sistema participarán plenamente en él a partir de la suscripción de un convenio con la Administración General del Estado.

Cuarto.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón se integró en el año 2010, mediante la suscripción del correspondiente convenio, en el Sistema Cartográfico Nacional y tiene interés en renovar este compromiso mediante la suscripción de

nuevo convenio adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

Quinto.- Que es voluntad de ambas partes coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, así como con las demás Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, de manera que se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente; que sea posible conocer y localizar la información cartográfica y geográfica disponibles en las Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional, y evaluar su adecuación para un determinado propósito; y que sea posible combinar, de forma coherente, datos geográficos de diversas fuentes y puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional.

Sexto.- Que la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y la Comunidad Autónoma de Aragón no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este convenio.

Séptimo.- Que, en consecuencia, es deseo de ambas partes suscribir un convenio, en base a lo establecido en el artículo 3, apartado 5 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

Y en su virtud, las partes formalizan el presente convenio marco para la integración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Sistema Cartográfico Nacional y el establecimiento de un espacio de colaboración en materia de información geográfica, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto y ámbito material del convenio.

El objeto del presente convenio es la integración efectiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Sistema Cartográfico Nacional, según establece el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional y el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración con el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- Integración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Sistema Cartográfico Nacional

Mediante la firma de este convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 3 apartado 2.b) del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, aceptando los contenidos del mismo que le afecten, según establece el apartado 5 de dicho artículo.

Tercera.- Desarrollo del convenio.

Las Partes colaborarán para el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional como modelo de actuación en materia de información geográfica. Con este fin, se establece mediante este convenio, el ámbito genérico de colaboración en una serie de áreas de trabajo.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinarán los compromisos de las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.

La colaboración entre las partes, se podrá traducir en:

A) La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes objetivos:

Garantizar la homogeneidad de la información producida por las partes para asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.

Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional

Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y cartográfica

Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

B) La participación de la Comunidad Autónoma en actuaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de información geográfica que respondan, igualmente, a los objetivos antes citados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que redunden en una mejor adecuación de dichas actuaciones a las necesidades propias de la Comunidad Autónoma en su ámbito competencial. En concreto, se trabajará en las siguientes áreas de actuación:

El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional

Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial

El Plan Nacional de Observación del Territorio

El Registro Central de Cartografía

La Infraestructura Nacional de Información Geográfica

El Consejo Superior Geográfico

Cuarta.- Órgano autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre

Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se realizarán a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Una vez que el convenio sea eficaz, y en un plazo máximo de 1 mes, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes. Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de seguimiento en representación de la Administración General del Estado, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, comenzando por el primero.

Los miembros de esta Comisión, que podrán ser asistidos por técnicos, se reunirán de forma periódica, cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos 1 vez al año, para revisar el funcionamiento general del presente convenio y en particular se encargarán de:

Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso, promover y proponer el correspondiente convenio específico.

Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del establecimiento en los mismos del necesario mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Proponer prórrogas del presente convenio.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Sexta.- Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La duración de este convenio será de cuatro (4) años prorrogables por acuerdo unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo adicional de cuatro (4) años.

Modificación y resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio, por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del Real Decreto 1545/2007, o por cualquier otra causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del convenio, se establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber finalizado.

La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Octava.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado.