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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fréscano", en los términos municipales de Fréscano, Agón, Bisimbre y Magallón (Zaragoza), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/07096).

Publicado el 26/09/2017 (Nº 185)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyó el parque eólico "Fréscano" como instalación priorizada con una potencia de 24 MW.

El proyecto de parque eólico "Fréscano", compuesto por 8 aerogeneradores de 3 MW, se incluye en el anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cuyos anexos fueron modificados por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Dentro del anexo II, el proyecto se incluye en el grupo 3. Industria energética, en su epígrafe 3.12. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores cuya potencia unitaria sea superior a 100 kW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico.

La empresa Gas Natural Wind 4, S.L.U., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, solicitó, con fecha 27 de junio de 2012, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto referido.

Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notificó a Gas Natural Wind 4, S.L.U. el resultado de las consultas previas del proyecto de parque eólico "Fréscano" y línea de evacuación de 220 kV, en los términos municipales de Magallón, Agón, Bisimbre y Fréscano (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/06016).

El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, como órgano sustantivo, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2016, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de parque eólico "Fréscano", en los términos municipales de Agón y Fréscano, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Gas Natural Wind 4, S.L.U. (Número Expte. G-EO-Z-004/2015, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza).

Se publicó también anuncio en Heraldo de Aragón, con fecha 10 de mayo de 2016 (trámite de información y participación pública de la solicitud de autorización administrativa del proyecto de parque eólico "Fréscano", en los términos municipales de Agón y Fréscano), y se expuso al público en los ayuntamientos de Fréscano, Mágallón y Bisimbre. El proyecto y el estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, en Tarazona y Calamocha, y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el edificio Pignatelli, Zaragoza.

Las diferentes Administraciones Públicas o entidades consultadas han sido: Ayuntamiento de Agón, Ayuntamiento de Fréscano, Ayuntamiento de Bisimbre, Ayuntamiento de Magallón, Comarca de Campo de Borja, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife)

En el trámite de información y exposición pública, se han recibido respuestas/alegaciones: Ayuntamiento de Bisimbre, que alega que el municipio de Bisimbre es uno de los más afectados por el parque eólico "Fréscano" y, especialmente, por la línea de evacuación, sin que se haya propuesto por el promotor ninguna medida compensatoria, existiendo, además, un proyecto de parque eólico en el término municipal cuya tramitación está avanzada, que podría verse comprometido en caso de ejecutarse la línea prevista: Ayuntamiento de Fréscano, declara su conformidad al proyecto; Ayuntamiento de Magallón, manifiesta la oposición a la autorización administrativa solicitada para la instalación del parque eólico "Fréscano", ya que la evacuación está prevista por la subestación eléctrica de Magallón, zona de este municipio en que se concentran un gran número de líneas e instalaciones eléctricas que perjudican todo el entorno; Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa sobre las prospecciones arqueológicas (Número Expte: 391/08/2014), cuya memoria dio lugar a la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2014, que se incluye; Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, observa que uno de los caminos por los que transitará la maquinaria para la instalación del parque, cruza la vía pecuaria "Cordel del Pozuelo", sita en el término municipal de Agón. Habida cuenta de que se produciría una alteración de la vía pecuaria, se deberá recabar antes del inicio de los trabajos, la correspondiente autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Dirección General de Movilidad e Infraestructuras-Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, informa que, para su pronunciamiento, la mercantil promotora del parque eólico "Fréscano" deberá solicitar autorización a este organismo para el cruce aéreo que la línea de evacuación de la energía produce en el p.k. 3+860 de la carretera Z-324.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, con fecha 27 de julio de 2016, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza-Sección de Energía, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo del proyecto del parque eólico "Fréscano", en los términos municipales de Agón, Bisimbre, Magallón y Fréscano (Zaragoza), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L.U., para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la eólica en Aragón. El parque eólico "Fréscano" queda recogido en el anexo III del citado decreto-ley. Por ello, y en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó al órgano sustantivo la suspensión, con fecha 1 de septiembre de 2016, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, hasta que el citado órgano sustantivo comunique a este Instituto la reformulación de la solicitud.

Con fecha 29 de noviembre de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia de la Resolución de 23 de noviembre de 2016, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de parque eólico "Fréscano", de 24 MW, de Gas Natural Wind 4, S.L.U., en los términos municipales de Fréscano, Magallón, Agón y Bisimbre, incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. En la citada Resolución de 23 de noviembre de 2016, se indica que, observado que la conexión del parque eólico a la red de transporte, precisa de infraestructuras de evacuación compartidas con otros parques eólicos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para obtener la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico, será preciso haber obtenido la autorización de las infraestructuras compartidas necesarias para evacuar la energía producida por el parque.

En junio de 2017, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 28 de junio de 2017, se recibe contestación del promotor, presentando alegaciones sobre las coordenadas UTM ETRS89 D30 de la poligonal, sobre un informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio al que se hace referencia y sobre la condición 16 del documento base de la declaración de impacto ambiental.

En relación a las coordenadas UTM ETRS89 D30 de la poligonal, solicitan su modificación, dado que dichas coordenadas fueron modificadas a instancias de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón. Atendiendo a dicha alegación, y confirmadas las coordenadas, se realiza la modificación solicitada.

En relación al informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se modifica la redacción, eliminando las referencias al año 2008, en el que Gas Natural Wind 4, S.L.U. no había iniciado tramitación alguna respecto al parque eólico "Fréscano".

En relación a la condición 16, el promotor propone su eliminación. Atendiendo a esta alegación, se adapta la redacción del citado condicionado por considerarse necesaria con objeto de minimizar la contaminación lumínica, los impactos sobre el paisaje y sobre la población del entorno y para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros.

De igual modo, en junio de 2017, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los ayuntamientos de Fréscano, Magallón, Bisimbre, Agón y Comarca de Campo de Borja. Únicamente, se reciben manifestaciones por parte del Ayuntamiento de Magallón, en el mismo sentido en que se pronunció en el trámite de información y participación pública.

El parque eólico "Fréscano" se pretende ubicar en el extremo occidental de la Comunidad Autónoma aragonesa, dentro de los términos municipales de Agón, Bisimbre, Magallón y Fréscano, en la provincia de Zaragoza; concretamente, en los parajes conocidos como San Gil, el Pradillo, La Hiruela, Durango y El Varillar, todos ellos en la Comarca de Campo de Borja. Altitudinalmente, se ubica entre los 330 y 360 msnm.

Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores son: A1 en 625.072 / 4.636.428; A2 en 625.328 / 4.636.701; A3 en 625.652 / 4.636.807; A4 en 625.973 / 4.636.937; A5 en 626.461 / 4.636.904; A6 en 626.903 / 4.636.984; A7 en 626.458 / 4.636.235 y A8 en 625.847 / 4.636.035.

La poligonal del parque está formada por una figura trapezoidal irregular con los principales vértices situados en los siguientes puntos de coordenadas UTM ETRS89 30T: V1 en 624.966 / 4.636.524; V2 en 625.262 / 4.636.663; V3 en 625.226 / 4.636.741; V4 en 625.371 / 4.636.808; V5 en 625.407 / 4.636.731; V6 en 625.568 / 4.636.807; V7 en 625.549 / 4.636.847; V8 en 625.694 / 4.636.916; V9 en 625.714 / 4.636.874; V10 en 625.881 / 4.636.953; V11 en 625.868 / 4.636.980; V12 en 626.014 / 4.637.047; V13 en 626.026 / 4.637.020; V14 en 627.368 / 4.637.649; V15 en 627.259 / 4.636.396; V16 en 625.970 / 4.635.056; V17 en 625.079 / 4.636.294 y V18 en 624.966 / 4.636.524.

Según el estudio de impacto ambiental (anexo VII. Sinergias), en el entorno del parque eólico "Fréscano" se ubican o proyectan hasta 16 parques eólicos: "El Pradillo", "Agón", "Habidite", "Venta del Ginestar", "San Juan de Bargas", "Magallón", "Santo Cristo de Magallón", "La Estanca", "San Antón de Fréscano", "Multitecnología", "Magallón-Agón", "La Muga", "Los Cierzos", "Magallón 25 I+D", proyecto instalación de 2 aeros y "Magallón 26". Los parques "San Juan de Bargas" (44,80 MW), "Magallón" (10,80 MW), "Santo Cristo de Magallón" (40 MW), "San Antón de Fréscano" (6 MW), "Magallón-Agón" (48 MW), proyecto de 2 aeros (3,30 MW) y "Magallón" 26 (38,50 MW), se encuentran en funcionamiento. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 8 de julio de 2010, se publicó la Resolución de 18 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Magallón 25 I+D", en el término municipal de Magallón (Zaragoza), promovido por Class Management, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2010/00051). En el "Boletín Oficial de Aragón", número 186, de 22 de septiembre de 2014, se publicó la Resolución de 5 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "La Muga", su centro de control y línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico de La Muga, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/10983). En el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 febrero de 2014, se publicó la Resolución de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/02575). En el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 24 de julio de 2015, se publicó la Resolución de 3 de julio de 2015, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución del parque eólico "Los Cierzos", de 15 MW, de Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L., en Gallur y Magallón (Zaragoza). Los parques eólicos "El Pradillo", "Agón", "Habidite", "Venta del Ginestar", "La Estanca" y "Multitecnología" se encuentran en tramitación, bien con anuncio de información pública por parte del Servicio Provincial de Industria e Innovación, o bien por haber tramitado consultas previas para la evaluación de impacto ambiental en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Características de la instalación.

Solicitante: Gas Natural Wind 4, S.L.U.

Datos de la instalación.

Se prevé la instalación del parque eólico, denominado "Fréscano", de 24 MW de potencia total, que consta de 8 aerogeneradores modelo V112-3.0 de VESTAS con 3.000 kV de potencia unitaria, rotor de 112 m de diámetro, montados sobre torres tubulares cónicas de 84 m de altura (74 m de altura de buje). El área de barrido es de 9.852,10 m². En el interior de cada aerogenerador, se instalará un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 650 V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 20 kV. Los aerogeneradores se instalarán sobre cimentación tipo superficial aislada, consistente en un pedestal metálico que se embebe en una zapata de dimensiones a definir por el suministrador.

Mediante una red subterránea de media tensión (20 kV), se recogerá la energía generada y se llevará hasta la subestación transformadora (SET) 220/20 kV parque eólico "Fréscano", ubicada en el término municipal de Agón y finalizará en la SET "Magallón" propiedad de Red Eléctrica de España (REE), ubicada en el término municipal de Magallón, y con trazado por los términos municipales de Agón, Fréscano, Bisimbre y Magallón.

Las zanjas de la red colectora desde cada aerogenerador hasta la SET parque eólico "Fréscano" se trazarán siguiendo las alineaciones de aerogeneradores, aprovechando la franja de terreno situada entre la base de la peana y el límite de la explanada de la pista de servicio. Tendrán una profundidad de 1,20 m y anchura variable entre 0,60 m y 1 m. Finalizada la ejecución de las zanjas, se procederá al revegetado de las mismas, de tal forma que queden únicamente visibles en superficie las tapas de hormigón de las arquetas de control y los hitos de señalización.

La torre meteorológica de medida tendrá una altura de 84 m, diseñada para medir diferentes parámetros. No se indica si se prevé autosoportada o con cables tensores.

La red de viales aprovecha, en la medida de lo posible, la red existente de caminos de servicio de las parcelas agrícolas. Se realizará la adecuación de 2.958 m de viales existentes y se construirán 1.008 m de viales nuevos, con una anchura mínima de 5,50 m útiles en tramos rectos (6 m totales) y anchura variable en tramos curvos (se estima en 6 m).

La SET parque eólico "Fréscano", colectora de la energía procedente de los aerogeneradores, elevará dicha energía hasta los 220 kV para su transporte por una línea de evacuación de 220 kV de simple circuito que conectará con la red de transporte existente en la zona. Será de tipo mixto, formada por los escalones de 220 kV (línea) y 220/20 kV (transformación en intemperie) y el escalón de 20 kV en interior. El edificio estará realizado con estructura metálica en dos módulos, uno que corresponde al edificio propio de la subestación y el otro módulo destinado a taller zona de mantenimiento de la subestación, con un cerramiento exterior formado por bloques de hormigón prefabricado.

Los movimientos de tierras se definen en el anexo V del estudio de impacto ambiental (EsIA) y se estiman en 6.158 m³ para la construcción de las zanjas, de 5.949 m³ para los caminos, 9.131,75 m³ para los plataformas y de 3.888,60 m³ para las cimentaciones, con un total de 25.107 m³.

La nueva línea aérea de evacuación 220 kV simple circuito partirá de la SET parque eólico "Fréscano" y finalizará en la SET "Magallón", formando parte de otro expediente diferente al de cualquier parque eólico. Tiene una longitud total aproximada de 7.866 m, con vanos de unos 400 m entre apoyos y de 50 m para los vanos flojos, con un total de 23 vanos y 22 apoyos. El conductor será tipo Sx Condor y cable de tierra tipo OPGW-53G68z.

Respecto al ruido, se concluye que ninguna de las poblaciones más cercanas (Fréscano y Agón), el ruido asumible al parque eólico supone ningún incremento, por lo que no se superarán, por causas imputables al parque eólico los 50 dB admisibles durante el día y los 40 dB admisibles durante la noche, según las normas subsidiarias y complementarias de la provincia de Zaragoza.

El análisis de alternativas parte de la premisa de proyectar los emplazamientos de los aerogeneradores en las partes más altas, maximizando el potencial eólico de la zona. La alternativa 0 supone la no construcción del parque eólico "Fréscano". La alternativa 1 prevé la instalación de 8 aerogeneradores de 3 MW de potencia unitaria y una torre de medición de viento, y una línea eléctrica aérea a 220 kV común con otros parques eólicos que forma parte de un proyecto diferente y que conectará a la red en la SET "Magallón". La alternativa 2 está integrada por 11 aerogeneradores. Para la elección de los emplazamientos, se ha tenido en cuenta los condicionantes propios para minimizar la afección al medio, como la separación mínima entre aerogeneradores consecutivos de, al menos, tres veces el diámetro del rotor (270 m); minimizar la dispersión de las infraestructuras con una dispersión espacial excesiva y el efecto de rechazo sobre la avifauna durante la fase de funcionamiento; la potencia unitaria de los aerogeneradores teniendo en cuenta que cuanto mayor sea la potencia unitaria serán necesarias un menor número de máquinas reduciendo las afecciones; alineaciones de los aerogeneradores distando entre sí, al menos, 5 diámetros del rotor; condicionantes de carácter técnico, siendo la pendiente máxima admisible por la maquinaria que transportará los elementos que componen el parque a pie de obra del 10% en recta y del 7% en curva; y la afección a infraestructuras viarias estando situados los aerogeneradores a una distancia mínima de la arista de la explanación de la carretera de 1,5 veces del aerogenerador. Tras haber valorado los condicionantes ambientales y las sugerencias remitidas por las instituciones y Administraciones consultadas, se opta por la alternativa 1 con la implantación de 8 aerogeneradores en dos alineaciones, siendo la separación mínima entre aerogeneradores consecutivos de tres veces el diámetro del rotor favoreciendo la creación de corredores para la avifauna. Sin embargo, se identifica que el emplazamiento afecta a especies amenazadas como aguilucho cenizo, cernícalo primilla y alondra de Dupont.

La zona de estudio se encuentra en la parte central de la depresión del Ebro. Geológicamente, se trata de una zona constituida por materiales detríticos terciarios y cuaternarios de morfología plana, lo que unido a las escasas precipitaciones da lugar a una red fluvial poco desarrollada. Hidrológicamente, pertenece a la cuenca del río Huecha, hacia donde vierten las aguas de escorrentía superficial.

La topografía de la zona, poco contrastada, ha favorecido el intenso aprovechamiento agrícola de este sector del valle del Ebro, por lo que desde el punto de vista paisajístico se trata de una extensa área plana o suavemente ondulada dedicada a cultivos agrícolas de secano, entre los que se intercalan manchas irregulares de matorral xerófilo o vegetación natural propia de balsas o humedales existentes en la zona e inventariados como hábitats de interés comunitario (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces"; 1410 "Pastizales salinos mediterráneos"; 1420 "Matorrales halófilos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi); 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano- Salsoletea); 1520 "Vegetación gispícola ibérica (Gypsophiletialia); o 1310 "Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas".

En el área es posible la presencia de Microcnemum coralloides, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, según el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. M. coralloides es una especie que crece en los bordes de lagunas saladas por lo que no se verá afectada, a priori, por las obras del parque. Es posible también, la presencia de Riella helicopylla, presente también en lagunas, y de Ruppia marítima, incluidas respectivamente como "sensible a la alteración de su hábitat" y como "vulnerable", en el citado catálogo aragonés.

Las extensas superficies de cultivos cerealistas de secano y barbechos con puntos de agua localizados en las proximidades da lugar a que en la zona donde se pretende construir el parque eólico se encuentren poblaciones de aves esteparias, destacando cernícalo primilla (Falco naumanii), pteróclidos como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata), ejemplares de sisón (Tetrax tetrax), además de alcaraván (Burhinus oedicnemus), lavandera boyera (Motacilla flava), bisbita pratense (Anthus pratensis). Asimismo, esta zona constituye el área de campeo de varias rapaces como aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Es zona de paso de grulla común (Grus grus). De las especies citadas, el cernícalo primilla y la grulla común están incluidas como "sensible a la alteración de su hábitat", y gangas, sisón, alcaraván y aguilucho cenizo se encuentran catalogadas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Dentro del ámbito del parque eólico se localiza una balsa utilizada temporalmente por la avifauna existente en la zona como bebedero, e incluso a veces por grullas en sus movimientos migratorios. Al sur del núcleo de Magallón, existen varias colonias de cría de cernícalo primilla y en la SET "Magallón" existe un dormidero donde se han llegado a contabilizar más de un millar de ejemplares

El parque eólico "Fréscano" afecta a una vía pecuaria catalogada: "Cordel del Pozuelo".

Respecto a la Red Natura 2000, los límites de las ZEPA más cercanas se ubican a más de 20 km de distancia del parque eólico. Por su parte, los LIC más cercanos se ubican a 5,500 km al sureste (LIC ES2430085 "Laguna de Plantados y Laguna de Agón) y a 6 km al sur (LIC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos"). El parque eólico "Fréscano2 no se encuentra incluido en ningún espacio natural protegido, ni afecta a la Red Natura 2000, planes de ordenación de los recursos naturales (PORN) o lugares de interés geológico. No afecta a humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares, incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. No se identifican muladares a distancias menores de 20 km. No afecta a lugares incluidos en el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección. No se ubica en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La descripción del medio del EsIA incluye los medios físico y biótico, con aspectos en lo referente a clima, geología, geomorfología, hidrogeología, y suelos. La vegetación potencial y real (cultivos agrícolas, pastizal, matorral e improductivo), y el catálogo florístico identificando la posible presencia de las especies de flora Riella helicophylla, incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y Ruppia maritima, incluida como "vulnerable". Sin embargo no se menciona la presencia de Microcnemum coralloides (Sensible a la alteración de su hábitat según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón) en las inmediaciones del emplazamiento. Esta especie se ha citado en la cuadrícula UTM de 1 x 1 km 30TXM 26/34 a unos 2 km de la ubicación proyectada para el aerogenerador número 8.

Se aporta un estudio anual de avifauna con una serie de itinerarios y estaciones de muestreo que se repiten con frecuencia quincenal que pasa a ser semanal durante el periodo de reproducción. En la metodología de dicho estudio, se hace referencia a la importancia de factores como el horario de censo para obtener unos buenos resultados, lo que no concuerda con los horarios reflejados en las fichas de campo aportadas. El inventario presenta algunas deficiencias en el listado de especies presentes en la zona de actuación, faltando algunas de presencia más o menos habitual en algún periodo del año (grulla común, cernícalo primilla, milano real, lavandera boyera, bisbita pratense.) y señalándose como sedentarias varias estrictamente estivales en la península ibérica (aguilucho cenizo, cuco, bisbita campestre, ruiseñor común, collalba gris, collalba rubia, oropéndola...) o que solamente se encuentran en la zona como invernantes y/o de paso (aguilucho pálido, escribano palustre). Se han realizado prospecciones específicas para localización y censo de aves esteparias (sisón y gangas), detectándose un ejemplar de sisón y al menos cuatro ejemplares de ganga ortega. Según la información disponible en las bases de datos de aves esteparias del Gobierno de Aragón, la zona de actuación y su entorno acumula numerosos registros de ganga ortega y más escasos de ganga ibérica, con datos de hasta ocho aves juntas en el caso de la ganga ortega. También constan varios registros de sisón, con hasta seis aves observadas en periodo postnupcial en las inmediaciones del emplazamiento.

Entre las medidas protectoras y correctoras, destaca la realización de una prospección botánica previa de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie catalogada. En caso de existencia de alguna de ellas, se acordonará el área para evitar afecciones sobre ella. Se delimitarán también aquellas áreas que presenten un elevado valor ecológico debido a la vegetación existente. Para la protección de la avifauna, se seguirá el calendario específico de las obras desarrollando los trabajos en las épocas en las que la fauna sensible no esté en periodo de cría o reproducción. Se prevé la realización de las obras entre agosto y diciembre. Se evitará también la presencia de basuras, carroñas y similares en las zonas del entorno del parque eólico para evitar la presencia de aves que se puedan alimentar de las mismas.

Por otra parte, si bien en el EsIA se cita la Resolución de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de notificación del resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fréscano" y línea de evacuación de 220 kV, sito en los términos municipales de Magallón, Agón, Bisimbre y Fréscano (Zaragoza), no se incluye un apartado de análisis de las consultas previas realizadas donde se debe indicar el apartado del EsIA, en el que se debe dar respuesta a los aspectos establecidos en la citada resolución.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por el desarrollo del parque eólico y su línea de evacuación tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores y línea aérea), electrocución (línea aérea) y pérdida del hábitat (aerogeneradores, línea eléctrica, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y línea eléctrica) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie natural). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por la existencia de otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas, proyectados en el entorno.

La actuación conllevará la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural de matorral, especialmente por la construcción de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores, con mayor incidencia en los aerogeneradores 4 y 7. El matorral mediterráneo presenta dificultades de regeneración tras ser afectado, debido a que ocupa zonas con escaso suelo vegetal. Las afecciones sobre los suelos y la cubierta vegetal por parte de la línea eléctrica aérea de evacuación son difícilmente valorables dado que no se han determinado los accesos previstos hasta la ubicación de los apoyos, y su proyecto forma parte de una tramitación ambiental independiente.

A tenor de lo observado en otros parques eólicos con presencia significativa de aves esteparias de tamaño medio (gangas, ortegas, sisones y alcaravanes), no son frecuentes las colisiones de estas especies con las palas de los aerogeneradores. El riesgo de colisiones para las especies de aves esteparias mencionadas resulta probablemente mayor con las líneas eléctricas aéreas, paliándose en parte mediante la señalización con balizas salvapájaros. Con objeto de reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores de diversas especies de aves que puedan verse atraídas por la balsa localizada en torno a las coordenadas UTM 30TXM 626321/4636542 (Datum ETRS89), se recomienda establecer un perímetro de seguridad de al menos 500 m libres de aerogeneradores, lo que requiere el retranqueo de algunas posiciones hasta que se asegure dicha separación respecto a la balsa. Por otra parte, tal y como establece el EsIA, debe mantenerse una distancia mínima entre aerogeneradores consecutivos de al menos tres veces el diámetro del rotor (336 m). Por otra parte, teniendo en cuenta el diámetro del rotor de los aerogeneradores proyectados (112 m), se propone una ampliación de la banda a prospectar durante los seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros, abarcando 150 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores en lugar de los 50 m previstos en el plan de vigilancia ambiental. Finalmente, el denominado "estudio de predación de las aves muertas en el emplazamiento y entorno inmediato por parte de las rapaces", también previsto en el plan de vigilancia ambiental, debe valorar el efecto de la acción de todo tipo de especies carroñeras (no solo aves) sobre la permanencia de los cadáveres de aves y quirópteros víctimas de accidentes con las instalaciones. De los resultados obtenidos en los test de permanencia y detectabilidad de cadáveres, dependerán las estimas de mortalidad real.

Una vez analizado el EsIA, y a la vista de lo anteriormente expuesto, se considera que se han tenido en cuenta los aspectos establecidos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y parcialmente los fijados en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fréscano" y línea de evacuación de 220 kV, en los términos municipales de Magallón, Agón, Bisimbre y Fréscano (Zaragoza), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L.U. Como aspectos más destacados, el EsIA carece de un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, existen carencias en los estudios específicos de avifauna y no se identifica la afección sobre el dominio público pecuario. Por otra parte, en el EsIA se señala que la distancia mínima entre aerogeneradores consecutivos será de al menos tres veces el diámetro del rotor, cifrándola en 270 m, pero teniendo en cuenta que el diámetro del rotor de los aerogeneradores a utilizar es de 112 m, dicha distancia tendría que ser de al menos 336 m (112x3), distancia que no se cumple entre los aerogeneradores 3 y 4 que, según las coordenadas, aportadas distan 322 m.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Fréscano", en los términos municipales de Fréscano, Agón, Bisimbre y Magallón (Zaragoza), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L.U. y su estudio de impacto ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolver lo siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fréscano" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico "Fréscano", de 24 MW, en los términos municipales de Fréscano, Agón, Bisimbre y Magallón, y en su estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras, el plan de restauración, el plan de vigilancia ambiental, calendario de obras y demás información incluida en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior, como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con el proyecto de parque eólico "Fréscano", se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento que incluya la ubicación definitiva de los aerogeneradores, accesos y dimensionando de los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc., para el cumplimiento de las modificaciones señaladas en el presente condicionado. En caso de realizar cualquier otra modificación del proyecto del parque eólico "Fréscano", promovida por el promotor, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. El proyecto de parque eólico "Fréscano" queda condicionado a la obtención de una resolución favorable para la línea de evacuación entre la SET "Fréscano" y la SET "Magallón", objeto de otro proyecto, según el estudio presentado, a pesar de que en el EsIA se hace una breve descripción de la misma sin entrar a valorar su afección sobre el medio. En el proyecto de la citada línea eléctrica de evacuación, como medida preventiva ante el riesgo de colisión, deberá señalizarse el cable de tierra mediante balizas salvapájaros en la totalidad del trazado, dispuestas con la cadencia y separación máximos de 10 m entre balizas. Es decir, en tendidos provistos de cables de tierra con un diámetro aparente inferior a 20 mm, los hilos de tierra se señalizarán mediante balizas salvapájaros de al menos 35 cm dispuestas en los cables, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo (cada 10 m, si el cable de tierra es único, o alternativamente, cada 20 m, en los dos cables de tierra, si presenta dos hilos).

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de uso privativo de los terrenos afectados en la vía pecuaria "Cordel del Pozuelo", según se determina en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Deberán cumplirse lo dispuesto en la Resolución de 1 de diciembre de 2014 (Número Expte. 391/08/2014), en materia de patrimonio arqueológico, que incluyen una serie de prescripciones de obligado cumplimiento, según determina la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En cualquier caso, si en el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo de restos fósiles o arqueológicos de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento.

7. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

8. Con objeto de reducir el riesgo de colisión con los aerogeneradores de diversas especies de aves que puedan verse atraídas por la balsa localizada en torno a las coordenadas UTM 30TXM 626.321/4.636.542 (Datum ETRS89), se establece un perímetro de seguridad de, al menos 500 m alrededor libres de aerogeneradores, lo que requiere el retranqueo de las máquinas 4, 5 y 7 hasta una posición que asegure dicha separación respecto a la balsa. Por otra parte, tal y como establece el estudio de impacto ambiental (EIA), debe mantenerse una distancia mínima entre aerogeneradores consecutivos de al menos tres veces el diámetro del rotor (336 m), separación que no se cumple entre las máquinas 3 y 4, por lo que deberían reubicarse para mantener dicha distancia. El retranqueo de la máquina 4 permitiría cumplir con las distancias mínimas a la máquina 3 y a la balsa mencionada en el primer punto.

9. Teniendo en cuenta el diámetro del rotor de los aerogeneradores proyectados (112 m), se ampliará la banda a prospectar durante los seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros, abarcando 150 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores en lugar de los 50 m previstos en el plan de vigilancia ambiental. El denominado "estudio de predación de las aves muertas en el emplazamiento y entorno inmediato por parte de las rapaces", también previsto en el Plan de Vigilancia Ambiental, deberá valorar el efecto de la acción de todo tipo de especies carroñeras (no solo aves) sobre la permanencia de los cadáveres de aves y quirópteros víctimas de accidentes con las instalaciones. De los resultados obtenidos en los test de permanencia y detectabilidad de cadáveres, dependerán las estimas de mortalidad real.

10. La torre anemométrica prevista en el interior del parque deberá ser autosoportada, sin vientos tensores dado el incremento del riesgo de colisión de avifauna de los cables tensores.

11. Con carácter previo a los trabajos, se realizará la prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie catalogada, según se determina en el apartado de medidas preventivas del EsIA e incluyendo en la prospección la especie Microcnemum coralloides, citada en la cuadrícula UTM de 1 x 1 km 30TXM 26/34 a unos 2 km de la ubicación proyectada para el aerogenerador número 8. En caso de comprobar la existencia de alguna de las especies prospectadas, se acordonará el área para evitar afecciones sobre los ejemplares detectados. Se delimitarán también aquellas áreas que presenten un elevado valor ecológico debido a la vegetación existente. Se realizará en cualquier caso un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.

12. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirá el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

13. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

14. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

15. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

16. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre la población del entorno, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores dual media A/media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). Además, se cumplirá lo establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos (SSAA-17-GUI-126-A01), o la que en su caso la sustituya. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

17. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

18. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de avifauna esteparia y grulla común en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 3) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 4) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 5) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

19. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato sph, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

20. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según el plan de desmantelamiento incluido en el EsIA.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 16 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL